Decisión nº PJ0072013000006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteNeida Vivas Chirino
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, seis de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000320

PARTE DEMANDANTE: J.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.096.767.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: A.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: B.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.693.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Despido Injustificado, la indemnización sustitutiva del preaviso, los intereses moratorios e indexación, derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, y el Decreto con R., Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado A.P., supra identificado, actuando en representación del ciudadano J.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.096.767, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte B.B.C., arriba identificada, obrando en representación de la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de enero de 1990, bajo el No. 29, Tomo 9-A, y cuya última modificación fue el 22 de junio de 2001, bajo el No. 29, Tomo 9-A; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena a la demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO

Forma 14-03 o P. de Participación de Retiro del Trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), perteneciente al actor trabajador J.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.096.767, debidamente recibida y sellada por la oficina regional de IVSS.

SEGUNDO

Contrato Individual de Trabajo perteneciente al trabajador J.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.096.767, debidamente firmada y sellada por el empleador y de igual modo rubricada por el actor.

Se apercibe a la parte demandada CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA), para que exhiba las indicadas instrumentales, en la fecha y hora que será fijada el tribunal; en caso de negativa a exhibirlas en la oportunidad que se fijare, se tendrán como exactos los datos que manifiesta la parte actora como contenidos en los indicados instrumentos. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

ÚNICO: Promueve marcado con la letra “A” duplicado en copia simple de original de Forma de Liquidación o Recibo de Pago de Prestaciones Sociales de fecha 29 de agosto de 2011 que contiene la firma del actor J.A.C.N..

El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos C.L.L.C., A.J.J.R., J.A.B., JULIO E.T.C., y D.J.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.733.899, 16.709.921, 7.812.252, 4.763.606, y 12.488.650; todos de este domicilio. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO: I. DOCUMENTOS PRIVADOS:

    1. - Promueve marcado con la letra “1-A”, constante de dos (2) folios útiles, Contrato de Trabajo para una Obra Determinada, el cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    2. - Promueve marcado con la letra “1-B”, constante de un (1) folio útil, Forma de Empleo, el cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    3. - Promueve marcado con la letra “1-C”, constante de un (1) folio útil, Forma de Liquidación, la cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    4. - Promueve marcado con la letra “1-D”, en original, constante de un (1) folio útil V. delC., la cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    5. - Promueve marcado con la letra “1-E”, constante de un (1) folio útil, Forma de Liquidación, la cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    6. - Promueve marcado con la letra “1-F”, en original, constante de un (1) folio útil, V. delC., la cual exhibe una rúbrica extendida del puño y letra del codemandante J.A.C.N..

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, 82 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

    ÚNICO: D.A. de Terminación emitida por la Gerencia de Proyectos de la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de septiembre de 2011, marcado con la letra “A”, constante de un (1) folio útil.

    El tribunal admite la descrita instrumental conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

    ÚNICO: Promueve marcado con la letra “B”, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, Acta de Inspección Judicial, practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda en fecha 18 de mayo de 2011 en la Obra Civil e Instalación de Equipos para la Planta Procesadora de Sábila en la República Bolivariana de Venezuela, ubicada en la zona industrial de Coro – Estado Falcón.

    El tribunal admite la descrita instrumental conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    El Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    1. - A la INSPECTORIA DEL TRABAJO, ubicada en la Calle Palmasola, entre calles Federación y C., E.Á., Piso 1, S.A. de Coro – Estado Falcón; a los efectos de que remita a este Tribunal lo siguiente:

    1.1.- Copias de las comunicaciones s/n de fechas 19 de mayo de 2011, 27 de mayo de 2011, y 19 de julio del año 2011, y recibidas por ese órgano administrativo en la misma fecha de su emisión, cuyas copias simples marcadas “D-1”, “D-2”, y “D-3”, acompaña al presente escrito, en las cuales se les participaba el inicio de reducción de personal obrero y calificado que prestaba servicios laborales en la OBRA CIVIL E INSTALACION DE EQUIPOS PARA LA PLANTA PROCESADORA DE SABILA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicada en la zona industrial de Coro – Estado Falcón, y el personal que se requería para su culminación total que se la adjuntó el listado del personal que sería liquidado.

    1.2.- Igualmente, remita copia de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, de fecha 18 de mayo de 2011, en la cual podía constatarse la proporción de la obra ejecutada y la que faltaba por ejecutar.

    En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el demandante J.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.096.767. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA DABAJURO, C.A. (CONDACA).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABG. NEIDA VIVAS

    LA SECRETARIA

    ABG. ELEN DELMORAL

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06 de febrero de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A. de Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. E.D.

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