Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida Innominada

En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras del Conjunto Residencial Icabaru (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Mañongo diagonal al Centro Comercial Sambil, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado J.F.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio Penta B.D.S.A., a fin de continuar la materialización de la medida Innominada ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo del Interdicto de Amparo por Perturbación intentado por la parte actora ya identificada, contra la Junta de Condominio del “Conjunto Residencial Icabaru” (Primera Etapa). El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano B.A.E. y a R.C.Z., titulares de las cedulas de identidad N° 3.491.119 y V-7.225.614, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.585 Y 78.842, respectivamente, apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Icabaru, según consta de poder otorgado en fecha 17 de Mayo de 2007 el cual quedó inserto bajo el N° 63, TOMO 105, de los libros llevados por la notaria Pública Tercera del Estado Carabobo presentado en original para su vista y devolución. El Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Notifica a la querellada Junta de Condominio del Conjunto Residencial Icabaru, (Primera Etapa), representada por sus apoderados, anteriormente identificados abstenerse de continuar perturbando a la Sociedad de Comercio Penta B.D.S.A y en consecuencia se le permita y no se le perturbe ni a ella ni a sus empleados y autorizados la libre entrada y salida al Conjunto Residencial y por ende a la parte en que construye la II y III Etapas del mismo, por vía de entrada principal al Conjunto, sobre la cual ejerce la posesión legítima. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Se deja expresa constancia que para la fecha de hoy existe totalmente levantada una pared de bloques con sus respectivos machones que fungen de columna los cuales se encuentran aun desprovistos de concreto, no obstante ello inconclusa como se encuentra la mencionada pared, esta impide totalmente el paso hacia la zona donde se construyen las etapas II y III del Conjunto Residencial a la vez que dejamos constancia que la pared en cuestión esta levantada paralela a la cerca perimetral que protege el lado (lindero) sur del conjunto, igualmente se deja constancia que la pared que impide el acceso a nuestra representada a las etapas antes mencionadas esta levantada sobre la única vía permisada para ello deacuerdo a la perisología y variables urbanas fundamentales recaudos estos ya mencionados y que reposan y corren a los autos del expediente principal en el Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal se abstiene de el retiro de cualquier elemento que obstaculiza la libre entrada y salida al conjunto residencial y por ente a la parte donde se construyen las etapas II y III, por cuanto lo que obstaculiza la libre entrada y salida del conjunto es una pared de bloques a la que hace referencia y describe perfectamente el apoderado actor, siendo necesario su demolición o destrucción. Es por esto que el Tribunal se abstiene de la materialización de lo ordenado en el despacho de comisión, es todo. Acuerda la devolución de las actuaciones, se restituye a su sede y da por concluido el acto, es todo, se leyó, se terminó y conformes firman. Lo enmendado vale.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderado Actor

(Firma Ilegible)

Apoderados de la Querellada

(Firma Ilegible)

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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