Decisión nº 432-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto Estimando Procedente Medida Cautelar Sustitut

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 29 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002689

ASUNTO : LP11-P-2010-002689

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Finalizada la presente audiencia con las formalidades de Ley; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano COHEN ARAQUE D.J., Venezolano, natural del Vigía; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MONTOYA M.Y., portadora de la cédula de identidad N° V-21.570.742, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 del COPP, por los hechos según se desprende del acta de investigación policial, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada dejan constancia de su actuación policial, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar mediante el cual fue aprehendido el investigado folios 7 al 13 de la causa, consta la Denuncia de la victima MONTOYA M.Y.; así mismo dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias practicadas, donde expresan que en fecha 25 DE Octubre de 2010, el funcionario Agente O.R., adscrito al área de investigaciones de este Despacho de conformidad con lo establecido en los artículo 21 de la Ley del Cuerpo d Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, dejando constancia de las siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “Vista y leída la denuncia interpuesta por la Ciudadana: MONTOYA M.Y., portadora de la cédula de identidad N° V-21.570.742, de esta misma fecha a la una y veinte minutos de la tarde, signada con la nomenclatura 1-586.600, iniciada por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., donde manifiesta que fue agredida física y verbalmente por un ciudadano: a quien identifica como: D.J.C., quien puede ser ubicado en la calle numero 06 de Aroa II, Sector Los Girasoles, Parroquia Púlido Méndez, El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; procedí a trasladarme hacia la referida dirección en compañía de los funcionarios Detectives: C.S. y Á.V. (Técnico), en la unidad P32C, donde una vez presente previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones logramos sostener entrevista con la ciudadana denunciante, donde señaló que el ciudadano que la agredió puede ser ubicado en la vivienda signada con el número F-4, por lo que de esta forma procedimos en hacer llamado a la puerta del referido inmueble donde fuimos atendido por el ciudadano requerido por la comisión a quien identificamos plenamente como COHEN ARAQUE D.J., Venezolano, natural del Vigía(…); respecto, por lo que de esta manera se le solicitó de su colaboración por cuanto se le realizaría una revisión personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún elemento que lo comprometiese con algún hecho punible, por lo que de esta forma siendo las dos horas y veintinueve de la tarde del presente día, se le indico al ciudadano antes mencionado que quedaría detenido y será puesto a la orden de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Jurisdicción con competencia plena de violencia de género, motivo por el cual le fueron leído sus Derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, consecutivamente se realizó la respectiva inspección del lugar señalado donde ocurrieron los hechos, la cual se anexa a la presente acta. Posteriormente retornamos a la sede del Despacho, donde una vez presente me traslade hacía el Área donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a fin de verificar la identidad y el status policial que pudiera presentar este Ciudadano, siendo atendido por el funcionario Detective R.Y., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y de una exhaustiva búsqueda de Su parte, me informó que al mencionado ciudadano le corresponde la identidad aportada y hasta la presente fecha no presenta ningún tipo de registro(…); inspección nro. 1587; Examen Médico Legal nro. 1063, practicado a la victima, suscrito por el Médico Forense F.E.V., en sus conclusiones indica que las lesiones sufridas sanarán en un lapso de cinco días (folio 16); tal como consta e la causa según el acta y la denuncia realizada por la victima presente en esta audiencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se imponen al imputado y a favor de la Víctima, la medida de protección establecida en el numeral 3º como lo es la salida inmediata del presunto agresor común, independientemente de su titularidad; numeral 6º, como lo es la prohibición del imputado de por si mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de la familia. TERCERO. El Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de Libertad al investigado de autos, es decir presentaciones ante la sede del Tribunal, una vez cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 256 numerales 3. Por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad se acuerda librar la correspondiente Boleta de libertad, y remitirla junto con oficio. CUARTO: El presente procedimiento continuará por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez transcurrido el lapso legal se acuerda la remisión de la presente causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados así como en los artículos 2, 26, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 6, 8, 9, 243, 282 y 256 del COPP. QUINTO. De conformidad con el artículo 175 y 177 del C.O.P.P, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Así se decide. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, terminado, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR