Decisión nº 0688-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 13 de julio de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

El Juez de Control: Abogado. M.E.Z.V..

La Secretaria: Abogada. M.B.V..

Imputado: O.R.G.O.

Fiscal del Ministerio Público: Abogado. G.B.C..

Defensa Privada: Abogado J.A.R.C..

Delito: ACTOS LASCIVOS.

Victima: NIÑA G.C.A.M..

Progenitor: TILSO A.A.

Decisión N° 0688-2010 Causa Penal N° CO1.16773.2009

Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado M.E.Z.V., en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de control, conjuntamente con la Abogada M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), en virtud de la Acusación interpuesta por los Abogados I.E.V.M. y J.C.B.D.B., en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano O.R.G.O., por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña G.C.A.M.. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes, el Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado G.B.C., el imputado de autos ciudadano O.R.G.O., la niña G.C.A.M., en su condición de victima, acompañada de su progenitor TILSO A.A., no así el abogado defensor J.A.R.C., constando en actas su convocatoria, Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de éste Tribunal, se otorga un lapso de espera de media hora para la comparecencia del mismo. Vencido como se encuentra el lapso de espera, y siendo las nueve y treinta horas de la mañana, el Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado G.B.C., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado O.R.G.O., conjuntamente con su Abogado J.A.R.C., así como la niña G.C.A.M., en su condición de víctima acompañada de su progenitor ciudadano TILSO A.A.. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, advirtiéndole a las partes que la presente Audiencia Oral, no tiene carácter contradictorio, no pudiéndose plantear cuestiones que son propias del Juicio Oral, que deben hacer sus peticiones de manera breve, y pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los Artículos del 37 al 47, referidos al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sobre el Procedimiento por Admisión de los hechos, establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado G.B.C., a los fines que exponga en forma Oral los fundamentos en los cuales basa la Acusación, quien expuso: Toda vez que el resultado de la investigación arrojó resultados serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 17 de junio de 2010, escrito acusatorio por los hechos claramente narrados en el capítulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el imputado O.R.G.O., se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, los medios de pruebas ofrecidos tanto las testimoniales como las pruebas documentales, dándole el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña G.C.A.M., razón por la cual ciudadano Juez, en este acto, ratifica la acusación, solcito se admita totalmente la acusación, se dicte el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, así como que se Aperture la Audiencia Oral y Pública, es todo”. Seguidamente el Juez se dirige al representante legal de la Niña G.C.A.M., identificándose ante el Tribunal de la Siguiente manera: TILSO A.A., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-1971, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.010.124, hijo de T.Á.P. y E.A.A.F., y residenciado en el sector La Victoria, calle Principal, casa S/N°, frente a la Plaza, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4156043, quien estando bajo juramento expuso: “Yo en virtud de victima quiero dejar constancia en este Tribunal que he venido indagando en varias instituciones que el ciudadano ha estado trabajando y me he dado cuenta que lo han cambiado de planteles porque ha cometido este tipo de actos por cada institución que ha pasado pero no ha habido nadie que lo denuncie porque la Jefatura del municipio escolar ha escondido eso y que por ser allegado esos expedientes fueron escondidos, en la escuela de el 26 fue cambiado para la escuela la victoria por lo mismo, la gente tiene temor miedo denunciar a una persona que le cause daño a las menores, mi hija estuvo hasta en peligro de muerte, es como un caso que paso en la victoria que la niña la tuvieron que matar porque gritó, en este caso que mi hija hubiera gritado la hubiera podido hasta matar, yo quiero que se deje constancia de todo esto, y todas las veces que ha cometido estos actos nada pasa por resguardar la imagen de la institución, en si no lo han denunciado penalmente, no le vasto causarle daño físico y moral a mi hija, sino que afectó la reputación mía y de mi esposa y se fue a la radio y dijo que mi señora esposa salía con el y que lo que yo lo estaba haciendo era por celos, bueno hay dos entrevistas que se le hicieron a dos niñas y esas entrevistas fueron sacadas por el Fiscal del expediente y reposan en la Fiscalía para abrir una nueva investigación penal en contra de ese ciudadano, por lo mismo, es todo.” Acto seguido el Juez de Control procede a imponer al imputado O.R.G.O., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito atribuido, manifestando querer rendir declaración, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: O.R.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 16.166.475, fecha de nacimiento 15-11-1981, de 28 años de edad, casado, profesor universitario, alfabeto, hijo de O.A.G. y de F.M.O.V., y residenciado en el sector J.d.D.G., calle 4, casa 9-73, al pasar el estadio J.d.D.G., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7272611, quien estando libre de toda coacción y juramento expuso: “Este señor juez tengo 10 años laborando como docente decía un interprete entre mis estudios que aquella persona que no puede dominar sus impulsos no puede sostener una mujer mucho menos una familia, me aferro a esto para decir que el señor Tirso no domina sus celos con respecto a su mujer a quien le había hecho un favor de darle unas clases para el trabajo de un proyecto de tesis y me declaro inocente de todo lo que se me acusa yo no tengo nada que ver con esas cosas de que me acusan, mas aun con esas mentiras de que habla y manifiesto que he sido cambiado de otros planteles pero por otros motivos tengo mi alta reputación como buen maestro y profesor y en alta moral en todas las Instituciones que he laborado. Ese día en la mañana me traslade y me conseguí con la señora del señor y me dijo que la ayudara con la tesis yo le dije que después de clases la atendía a ella y después de cantar el himno la niña llegó tarde saco los niños al patio después de darle los alimentos cuando le pido permiso a la directora para buscar el filtro en la empresa f.d.A. y me dicen que tengo que llevar un oficio y me encontré con la esposa del señor tirso y le dije que me diera una esperadita que le iba a dar los alimentos a los niños, y llegó el papa la niña se tardo como 5 minutos estaba la obrera culmino el recreo con unos niños que estaban discutiendo y los niños se decidieron a jugar fútbol le dije una niña que abriera la puerta estábamos viendo el juego de brasil con Ghana la directora me dijo que están los niños solos y yo les dije que yo estaba en frente porque era viernes, la niña eran las 2:57 le dijo que se quería ir porque le dolía la cabeza y yo le dije que eso no era conmigo y le pidiera permiso a la directora y ella dijo que quería irse con su amiguita Michel como a las 3:30 llegaron los de la municipal yo pensé que era la policía regional pero la directora dijo no te busca la policía municipal el papa de la niña Génesis y yo le dije a tu esposa estas son las consecuencias por que tu esposo esta celoso y me tiene cansado con sus actitudes que lo califican como una persona desquiciada, entonces éste se buscó a la policía y consigno informes respectivos porque fui cambiado del Manguito por desacato a mi superior en el entendido que yo estaba de reposo justifique mi ausencia y esta directora la tomo conmigo y le solicito en este acto que se agregue porque Salí de la escuela Puerto Real por problemas de salud por lo que consigno las suspensiones del cargo con derecho a remuneración y no por lo que este señor anda diciendo de mi por los celos que tiene, los celos de ese señor e incluso señor Juez puede preguntar quien soy yo y he sido aislado producto de los celos y las malas intenciones de este señor que seguro estoy que le demostrare que es una persona con problemas emocionales y a mi no me va a perjudicar y dañar mi vida, lo reto y se que saldré airoso de estas malas intenciones, ya que el día que me llevaron preso pase la pena mas grande de mi vida cuando me esposaron y la profesora le pidió a los funcionarios que no me llevaran esposado, y para terminar digo que soy inocente de todo lo que se me acusa y le demostrare a este inestable emocional que no puede sostener una relación de pareja y se vale y utiliza a su hija para falsear la realidad señor juez demostrare mi inocencia y ya veremos quien tiene moral y quien no la tiene, consigno ante el Tribunal recaudos de constancias de porque he sido cambiado de los planteles. Es Todo”. Seguidamente la Defensa abogado J.A.R.C., hizo la siguiente exposición: “En este acto niego rechazo y contradigo la acusación interpuesta por el fiscal por cuanto los hechos explanados no concuerdan con la realidad, entre otras cosas ciudadano juez el fiscal expresa que la niña se bajo el rache y le dijo que ce bajara las pantaleticas, no entiendo como una persona sin bajarse el pantalón se bajara la pantaleta, aunado a ello el examen medico forense expresa que no hay secuelas ni lesiones aparentes, entonces se pregunta esta defensa donde están los actos lascivos que expresa el ciudadano del Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto ratifico en cada uno de sus partes el escrito de pruebas de fecha 30 de junio de 2010, donde constan las pruebas testimoniales de todos los testigos los cuales son 11 y que aparecen en el escrito de pruebas presentado por esta defensa en su oportunidad respectiva, los cuales son útiles y pertinentes por cuanto tienen conocimiento de la forma como sucedieron los hechos en la escuela La Victoria; así mismo me acojo al principio de comunidad de pruebas presentada por el Ministerio Público y pido a este Tribunal se mantenga la medida cautelar de la cual goza mi defendido, el cual seguirá cumpliendo de forma cabal como ha hecho hasta ahora ante este Tribunal y por ultimo pido copia simple del acta que se levanta. Es todo.” Decisión de la actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinienyes en el presente asunto penal y sustentadas sobre la base legislativa de los artículos 329 y 330 del texto procesal adjetivo referidos al acto procesal de la Audiencia Oral Preliminar estima quien preside esta instancia que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 se admiten el acto conclusivo acusatorio acreditado por el despacho fiscal Décimo Sexto donde incrimina y detalla la circunstancias fácticas sobre los hechos donde se le imputa la presunta comisión al ciudadano acusado O.R.G.O., toda vez que de esas circunstancias se evidencia la presunta comisión del tipo penal incriminado y acusado al mencionado hoy acusado, escrito de acto conclusivo que se encuentra enmarcado dentro de los límites del derecho positivo. Sobre la base del ordinal 5° del artículo 330 de la referida n.a. se le da continuidad procesal al juzgamiento en libertad del cual esta gozando el referido acusado, toda vez que, de la revisión de los libros de registros llevados por el Departamento de Alguacilazgo. El ciudadano acusado de manera responsable ha cumplido con las obligaciones impuestas por la instancia relativas al juzgamiento en libertad, en relación a la petición de la distinguida defensa sobre la negativa y rechazo al acto conclusivo acusatorio por cuanto existe una desconceptualización de modo y tiempo de los hechos en referencia este Juzgador no puede entrar a analizar y a valorar las circunstancias fácticas sustentada sobre la organicidad de pruebas cursantes a los autos siendo dirimidas dichas circunstancias a través del correspondiente de las pruebas en un eventual escenario del juicio oral y público. De conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 de la n.A. se admiten las pruebas ofertadas y acreditadas por el despacho fiscal, así como también las ofertadas por la distinguida defensa, estando en armonía con el principio de comunidad de pruebas expuesto para que sobre la pertinencia licitud legalidad, necesidad surtan sus plenos efectos en el eventual y posible juicio oral y público que en presente pudiera llegar aperturarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 se ordena sobre la base del derecho positivo la apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano O.R.G.O., toda vez que, de actas emergen elementos que aparente y presuntamente lo involucran en la presunta comisión del tipo penal de actos lascivos cometidos en perjuicio de la menor G.C.A., en contra del ciudadano O.R.G.O., por estar presuntamente involucrado en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña G.C.A.M., ya que de actas emergen los elementos de imputación objetiva. Se ordena agregar los recaudos de constancias presentados en la exposición del Acusado a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 se admiten el acto conclusivo acusatorio acreditado por el despacho fiscal Décimo Sexto donde incrimina y detalla la circunstancias fácticas sobre los hechos donde se le imputa la presunta comisión al ciudadano acusado O.R.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 16.166.475, fecha de nacimiento 15-11-1981, de 28 años de edad, casado, profesor universitario, alfabeto, hijo de O.A.G. y de F.M.O.V., y residenciado en el sector J.d.D.G., calle 4, casa 9-73, al pasar el estadio J.d.D.G., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7272611, toda vez que de esas circunstancias se evidencia la presunta comisión del tipo penal incriminado y acusado al mencionado hoy acusado, escrito de acto conclusivo que se encuentra enmarcado dentro de los límites del derecho positivo. Segundo: De conformidad con lo establecido en el ordinal ordinal 5° del artículo 330 de la referida n.a. se le da continuidad procesal al juzgamiento en libertad del cual esta gozando el referido acusado, toda vez que, de la revisión de los libros de registros llevados por el Departamento de Alguacilazgo. El ciudadano acusado de manera responsable ha cumplido con las obligaciones impuestas por la instancia relativas al juzgamiento en libertad, en relación a la petición de la distinguida defensa sobre la negativa y rechazo al acto conclusivo acusatorio por cuanto existe una desconceptualización de modo y tiempo de los hechos en referencia este Juzgador no puede entrar a analizar y a valorar las circunstancias fácticas sustentada sobre la organicidad de pruebas cursantes a los autos siendo dirimidas dichas circunstancias a través del correspondiente de las pruebas en un eventual escenario del juicio oral y público. De conformidad con. Tercero: Sobre la base de lo establecido en el el ordinal 9° del artículo 330 de la n.A. se admiten las pruebas ofertadas y acreditadas por el despacho fiscal, así como también las ofertadas por la distinguida defensa, estando en armonía con el principio de comunidad de pruebas expuesto para que sobre la pertinencia licitud legalidad, necesidad surtan sus plenos efectos en el eventual y posible juicio oral y público que en presente pudiera llegar aperturarse. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del texto adjetivo penal, se declara abierto y aperturado el enjuicio oral y público en contra del ciudadano O.R.G.O., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., titular de la cédula de identidad N° 16.166.475, fecha de nacimiento 15-11-1981, de 28 años de edad, casado, profesor universitario, alfabeto, hijo de O.A.G. y de F.M.O.V., y residenciado en el sector J.d.D.G., calle 4, casa 9-73, al pasar el estadio J.d.D.G., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7272611, por estar presuntamente involucrado en el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la niña G.C.A.M., ya que de actas emergen los elementos de imputación objetiva. Se ordena agregar los recaudos de constancias presentados en la exposición del Acusado a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la Apertura a Juicio Oral, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio y la instrucción de la Secretaria para que remita las actuaciones junto con el respectivo Auto de Apertura a Juicio al Tribunal competente en la oportunidad legal respectiva. Siendo las Once horas de la mañana, se suspende la presente audiencia, por espacio de media hora, esto es, hasta las Once y Treinta horas de la mañana, a los efectos de levantar el acta de audiencia oral. Siendo la hora antes señalada, se dio lectura al acta en presencia de las partes, dando por terminado el acto, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, le leyó y conformes firman, estampando el imputado sólo sus huellas dígitos pulgares, por manifestar no saber firmar.

El Juez de Control,

Abg. M.E.Z.V.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. G.B.C.

El Imputado,

O.R.G.O..

La Defensa Privada,

Abg. J.A.R.C.

La víctima,

G.C.A..

El Progenitor,

Tilso A.A.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR