Sentencia nº 391 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 21 de julio de 2009

199º y 150º

Mediante escrito presentado en fecha 1° de julio de 2009, la abogada M.E.L.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Desarrollo A. delE.C. (FONDEAGRI), presentó reforma de la demanda por cobro de bolívares que incoara contra la Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora, en su condición de “fiadora principal pagadora y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contractuales” de la empresa Constructora 2306, C.A.

La parte actora en su escrito de reforma alude a que “se ordene a LA PREVISORA, el pago inmediato a (…) FONDEAGRI, de la cantidad afianzada, de BsF. 3.775.457,36, más los intereses que genere esta deuda, desde su Citación hasta el pago efectivo o la ejecución judicial de éste; así como la corrección monetaria a dicha cantidad cuya ejecución es el objeto de este juicio...” (folio 67 de este expediente).

Ahora bien, de conformidad con el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia de esta Sala Político-Administrativa lo siguiente:

Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los Municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)

.(Destacado del Juzgado).

Igualmente, por decisión N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A. contra Venezolana de Televisión C.A.), publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, esta Sala Político-Administrativa, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, así:

1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En el caso de autos, la apoderada del Fondo de Desarrollo A. delE.C. (FONDEAGRI), como se indicó supra, presentó reforma de la demanda por cobro de bolívares que incoara contra la Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora, en su condición de “fiadora principal pagadora y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contractuales” de la empresa Constructora 2306, C.A.; estimando la cuantía de la misma en la suma de tres millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 3.775.457,36) y, siendo que, para el momento de la interposición de la mencionada reforma, la unidad tributaria asciende a la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) —Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39127, del 26.2.09—, se observa que el monto no excede las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil cincuenta y cinco bolívares (Bs. 3.850.055,00), por lo cual, su conocimiento corresponde —conforme a la citada norma y al criterio jurisprudencial trascrito—, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político-Administrativa, y así se decide.

En razón de lo anterior, este Juzgado, en atención al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por esta Sala Político-Administrativa, publicada en fecha 6 de abril de 2005, ordena remitir el presente expediente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las prenombradas C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida esta acción. Así se declara. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0868/dp.

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