Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000208

Revisadas como han sido las actas que anteceden y siendo que de las mismas se evidencia que el tribunal al momento de admitir el presente Recurso de Nulidad, ordeno la notificación al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el articulo 86 de su Ley, en lugar de hacerlo conforme lo establecido en el articulo 81 y 82 eiusdem en razón de versar la demanda contra la Republica, este tribunal atendiendo a que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no es posible subsanarlo de otro modo; quien suscribe actuando como rector del proceso, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República acuerda reponer la presente causa al estado de que sea librada la citación del Procurador tal como lo dispone la referida norma, en consecuencia, deja sin efecto la certificación realizada por la secretaría de este tribunal en fecha 21 de junio del año que discurre, y a tales fines se ordena librar nuevo oficio al Procurador General de la Republica para su citación conforme lo prevé el artículo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el entendido que, una vez que conste a los autos la practica de la citación del ciudadano Procurador de la Republica y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los 15 días hábiles previsto en la norma transcurrido el mismo se considera citado, continuando el juicio su curso correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone de oficio la causa de conformidad con el artículo 98 de la prenombrada Ley de Procuraduría. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la notificación del Procurador General de la República librada en fecha 18-05-2012, así como de la certificación dejada por la secretaría de este tribunal en fecha 21 de junio del mismo año. TERCERO: Se ordena librar oficio a los fines de citar al Procurador General de la Republica conforme al articulo 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el entendido que, una vez que conste a los autos la practica de la citación del mismo y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los 15 días hábiles previsto en la norma transcurrido el mismo se considerara citado, continuando el juicio su curso correspondiente. Líbrese el oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

Nota: Publicada en su fecha a las nueve de la mañana (09:00 A.m.).

La Secretaria,

Abg. Z.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR