Decisión nº PJ0292009000205 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000920

ASUNTO : UP01-P-2008-000920

Habiéndose celebrado Audiencia Especial en fecha 06 de mayo de 2009 de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se inicia la presente causa ante solicitud de la Fiscal Auxiliar Cuarto en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se convoque Audiencia Especial a los fines de la Entrega de Material de Vehículo con las características siguientes: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1977, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Techo Duro, Placas: MCS-444, Uso: Particular, Serial de Carrocería: FJ40-908734, Serial de Motor: 2F192861, por cuanto existen dos solicitantes J.L.F.D.T. y J.D. MUÑOZ.

Posteriormente Cursa en autos que la Fiscal Auxiliar Cuarto en Colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Solicita se convoque Audiencia Especial Entrega de Material de Vehículo con las características siguientes: Marca: Pantera, Modelo: Indianapolis, Año: 2006, Color: Anaranjado, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: no porta, Serial de Carrocería: LXYPCKLO960B97273, Serial de Motor: 162FMJ6H054278, por cuanto existen dos solicitantes J.L.F.D.T. y A.C.P.,

En vista de ambas solicitudes y por cuanto no consta en autos la venta que el ciudadano A.C.P. le realiza a la ciudadana J.L.F.D.T., así como tampoco experticias de dicho vehículo tipo moto, este Tribunal considera que debe realizarse la Audiencia Especial de conformidad al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y es en esta Audiencia que en presencia de las partes y previo análisis de los documentos presentados, que se decidirá las peticiones de las partes.

Así mismo cursa oficio N° YA-3-0365-09 de fecha 27 de marzo de 2009 mediante el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público consigna Copia Certificada de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el N° 71, Tomo 04 de fecha 18 de abril de 2008, mediante el cual el ciudadano A.C.P., da en venta a la ciudadana J.L.F.D.T. un vehículo Marca: Pantera, Modelo: Indianapolis, Año: 2006, Color: Anaranjado, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: no porta, Serial de Carrocería: LXYPCKLO960B97273, Serial de Motor: 162FMJ6H054278.

Ahora bien, en fechas 04/06/2008, 17/09/2008, 05/11/2008, 08/12/2008, 12/03/2009 se fijó Audiencia de conformidad al Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 12/03/2009 este Tribunal Acordó en Audiencia celebrada que los solicitantes J.L.F.D.T. y A.C.P. comparecerán ante el Ministerio Publico a los fines de regularizar la documentación necesaria en relación al vehículo tipo moto y en fecha 06/05/2009 se celebró Audiencia en la cual comparece la ciudadana J.L.F.D.T., su abogado asistente y el Fiscal Tercero del Ministerio Público y siendo que el Ministerio Público consigna a este Tribunal Copia Certificada de Documento de Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, este Tribunal luego de oír a las partes y analizados los elementos presentados Acuerda de conformidad a lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega material del vehículo Marca: Pantera, Modelo: Indianapolis, Año: 2006, Color: Anaranjado, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: no porta, Serial de Carrocería: LXYPCKLO960B97273, Serial de Motor: 162FMJ6H054278, a la ciudadana J.L.F.D.T., quien ha demostrado con el documento autenticado la propiedad sobre el mismo, por cuanto se observa que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, entonces es menester determinar si la propiedad del mismo está acreditada y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2003, estimando que “para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte de una investigación, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal”.

En vista de lo anterior se observa que el Copia Certificada de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el N° 71, Tomo 04 de fecha 18 de abril de 2008, mediante el cual el ciudadano A.C.P., da en venta a la ciudadana J.L.F.D.T. un vehículo Marca: Pantera, Modelo: Indianapolis, Año: 2006, Color: Anaranjado, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: no porta, Serial de Carrocería: LXYPCKLO960B97273, Serial de Motor: 162FMJ6H054278, es un documento que determina la propiedad sobre el bien reclamado y en consecuencia da titularidad a quien lo reclama, debiendo la ciudadana J.L.F.D.T., realizar la inscripción del mismo en el Registro Nacional de Vehículo, Conductores y Conductoras, de conformidad a lo establecido en el Artículo 72 numeral 1° de la Ley de Transporte Terrestre.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo Clase Marca: Pantera, Modelo: Indianapolis, Año: 2006, Color: Anaranjado, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: no porta, Serial de Carrocería: LXYPCKLO960B97273, Serial de Motor: 162FMJ6H054278, a la ciudadana J.L.F.D.T., titular de la Cedula de Identidad N° 9.537.784. Ofíciese al Estacionamiento “Bella Vista” ubicado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Entréguense los documentos originales que cursan a los folios 89, 90 y 91 del presente asunto, previa certificación en autos, a la ciudadana J.L.F.D.T., a los fines establecidos en el Artículo 72 numeral 1° de la Ley de Transporte Terrestre. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. M.I.P.G.

Abog. O.E.G.R.

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