Decisión nº PJ0432008000032 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000317

ASUNTO : UP01-P-2008-000317

Visto el escrito presentado por los Fiscales del Ministerio Público Octavo a Nivel Nacional con competencia Plena, Fiscal Auxiliar a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal, Aduenera y Tributaria en colaboración con la Fiscalia Octava a nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Cuadragesimo Octavo a nivel Nacional con Competencia Plena Respectivamente Abogados. M.G.C., A.J.G. UZCATEGUI Y A.G.A., donde solicita se le dicte Medida Judicial Privativa de Libertad y Orden de Aprehensión, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos:

1) O.J.W.O., portador de la cedula de identidad N° 11.095.633, residenciado en la Urbanización los Caobos, Avenida 112, con 07, casa de color Blanco, Valencia, Estado Carabobo.

Este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta su solicitud el Ministerio Público por cuanto cursa por su Despacho investigación penal signada con el N° H-530.961 por la presunta Participación en la comision del delito de secuestro previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal en perjuicio de J.M.V.D., ya que según el Ministerio Público existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de este hecho punible y por lo tanto existe presunción razonada de fuga por la pena a aplicar.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión de los imputados contra quienes se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

  1. Existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de secuestro del J.M.V.D. previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal Venezolano, cuya acción no está evidentemente prescrita, y merece pena privativa de libertad.

  2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano in comento, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se mencionan en el escrito de solicitud y en la presente resolución, se desprenden de las copias presentadas de:

1)TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: Recibida en fecha 30/10/07, mediante la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de donde hace de su conocimiento que en la población de Farriar, específicamente en el taller denominado “el Portugués” ubicado en la calle principal del municipio de Veroes, Estado Yaracuy, sujeto desconocido portando arma de fuego quienes se desplazaban en un vehículo marca CHEBROLET, MODELO Gran Vitara color plateado, plajearon a un ciudadano J.M.V.D..

2)INSPECCION TECNICA N° 2451: realizada en fecha 30/08/07, realizada en un inmueble residencial sin numero ubicado en la calle principal con calle C.A., sector Farriar municipio Veroes, estado Yaracuy ( Lugar donde ocurrieron los hechos,

Acta de entrevista rendida por le ciudadano KUOMAN VELAZCO R.U. , quien es testigo presencia de los hechos expresando que el vehículo en donde fue trasladada la victima correspondía el numero de matricula KL174.

3)ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO VIEIRA L.J.D., DESENCDIENTE (DESENDIENTE DE LA VICTIMA), quien otra cosa ratifica el dicho KUOMAN VELAZCO R.U. expuesto por el ciudadano KUOMAN VELAZCO R.U., ( ratifico) y a demás expresa que los sujetos una vez privado de su libertad la victima ciudadano J.M.V.D. se dirigieron hacia el sector “el chino” y moradores del lugar le indicaron que el automóvil había tomado dirección hacia pueblo nuevo, la cual conduce hacia la localidad de Tucaras, estado Falcón y hacia la colonia de Yumare, estado Falcón

4)Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Heredias L.J.F., Quien es testigo presencial de los hechos, señalando que los sujetos se desplazaban en un vehículo maraca Toyota modelo Terios, del cual se bajaron cuatro sujetos encapuchados y portando armas de fuego

5)Acta De Entrevista rendida por el ciudadano G.J.A., quien es testigo referencial de los hechos manifestando que el momento que sucedieron los hechos llegó a su residencia el hijo del ciudadano J.M.V.D., señalándole que su señor padre había sido secuestrado

6)Acta de entrevista rendida por la ciudadana Viera Duarte M.F., quien es testigo de los hechos señalando haber recibido llamada telefónica de parte de los captores, quienes le exigieron la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) suma esta que fue reducida a solo Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00) así mismo expresa que funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) le suministraron unas grabadoras las cuales fueron utilizadas con las múltiples conversaciones por la entrevistada

7)Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Viera Duarte J.M., quien es victima en el presente caso señalando que una vez ocurrido el secuestro fue trasladado a una vivienda donde procedieron a acostarlo en un colchón durante 17 días con la boca y ojos vendados, aportando detalles de la vivienda en mención, así como de los vehículos en el cual fue trasladado, dichos aportes son realizados a través de los sentidos a excepción de la vista

8)Relación de los medios de comunicación (Telefonía Fija y/o Móvil) utilizados en el hecho.

9)Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Sequera Torrealba J.R., quien a solicitud de la hermana de la víctima se trasladó hacia la vía de Barquisimeto y lanzó el dinero en uno de los puentes de Guama por instrucciones de los captores a través del teléfono de la ciudadana F.V., con quien fue a buscar a su hermano a la vía la Marroquina días después la ciudadana Fátima realiza llamada telefónica al ciudadano entrevistado con el objeto de que trasladara nuevamente a llevar el paquete girándole instrucciones que lo dejara en una lata de Aceite que estaba en la vía en los cañizos, posteriormente llevó otro paquete por esa misma vía Sector “El Guayabo”, dejándolo en una lata de Aceite.

10)Se verificó que el teléfono 0416-099-99-30, registra como suscriptor el ciudadano V.R.P.V., determinando que el día 30-10-2007, fecha de los hechos del portador del móvil se comunicó en tres oportunidades y registra cuatro intentos de llamadas al móvil 0424-502-36-01, el cual pertenece a la hermana de la víctima F.V..

11)Acta de Investigación Penal suscrita por expertos de la División de Inspecciones Técnicas y la División de Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy conjuntamente con el ciudadano J.R.T.S., determinando los sitios donde manifestó haber efectuado los pagos de dinero a los plagiarios

12) Acta de Investigación Técnica con Fijación Fotográfica N° 026, de fecha 21/01/2008 suscrita por funcionarios adscritos a la comisión multidisciplinaría del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, en el estado Yaracuy, realizada en la autopista Centro Occidental dirección San Felipe, sector los cañizos, el peñón, vía publica estado Yaracuy

13)Inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 028 de fecha 21/01/2008 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisión Multidisciplinaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Estado Yaracuy, realizada en la autopista Centro-Occidental Dirección Chivacoa, adyacente al Sector Guama, Municipio Sucre, vía pública, Estado Yaracuy, así mismo, le manifestó que el precitado ciudadano posee un vehículo marca Toyota, Modelo Autana, Color Vino Tinto con Mataburro, y quien se le ha visto portar prendas con insignias del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas y la Policía del Estado Yaracuy, indicando la dirección de residencia del citado ciudadano, en la cual se evidenció que el móvil signado bajo N° 0416-099-99-30, utilizado por los plagiarios en la perpetración del presente hecho se registra en la celda de la compañía de telecomunicaciones Movilnet, ubicada en Puerto Cabello-Central CANTV, en la cual logran apreciar la relación de los lugares y se concluye que el móvil utilizado por los plagiarios registra en el Estado Carabobo y la presunta Dirección del sujeto conocido como WEFFER está ubicado en el mismo estado.

14) Acta de Investigación Penal de fecha 23/01/2008, en la cual se deja constancia del traslado de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comisión Multidisciplinaria en donde se entrevistan con un ciudadano que no se quiso identificar, quien hizo referencia a un sujeto conocido como WEFFER quien se dedica a cometer secuestros en el Estado Yaracuy.

15) Acta de investigación penal de fecha 25/01/08, suscrita por funcionarios adscritos a la comisión multidisciplinaria del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia del traslado de los funcionarios en mención a la urbanización Los Caobos, avenida 112 con 7, casa de color azul con blanco, valencia estado Carabobo, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano O.W., quien saco un arma de fuego la cual acciono contra la comisión policial, se dio a la fuga, produciéndose una persecución, abandono el vehículo, en la carretera vieja de tocuyito, vía el bote, frente a la escuela básica Briceño Méndez

16) Acta de Allanamiento de fecha 25/01/08, realizada en la urbanización los caobos, avenida 112, con calle 7. Casa N° 15 de color azul con b.V. estado Carabobo, en donde se incauto una chaqueta del C.T.P.J siglas estas pertenecientes al entonces Cuerpo Técnico de la Policía Judicial una llaves para vehículo con control de alarma con una etiqueta que se l.S. placa OAO-024 pinkcode 12332, E.E., varias fotografías familiares, un documento de compra-venta perteneciente a un vehículo marca chevrolet, modelo Swift, dos casette de grabación de videos marca Maxell y TDK, así mismo un libro titulado “A mi me secuestraron”, autor M.A., un voucher de deposito perteneciente a la entidad Banesco, dos (2) facturas de compra de teléfonos celulares Digitel a nombre de G.A.L.R. y Movistar a nombre de O.W., un arma de fuego tipo pistola, marca CZECH-CESKA 380, un teléfono celular marca Samsung, un carnet de circulación de vehículo maraca Toyota modelo Corolla.

17) Acta de entrevista de los ciudadanos ZAMBRANO MONTOYA J.C., R.A.B.B., A.A.R., quienes fungieron como testigo de allanamiento realizado.

18) Se verificó a través del sistema integrado de información policial (SIPOLL) registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano O.J.W.O., V-11.095.633, así como el arma incautada, posee una solicitud por el delito de fuga de detenido ante la sub. Delegación de Valencia estado Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dos (2) registros policiales por secuestro y homicidio, así mismo se determinó que el arma de fuego localizada se encontraba solicitado por el delito de Robo.

19) Retratos hablados de los victimarios realizadas por VIEIRA L.J.D. (TESTIGO PRESENCIAL).

20) Reconocimiento Técnico, mecánica y diseño, al arma de fuego localizada, así como disparo de prueba para futuras comparaciones de un arma de fuego tipo pistola marca CZ, modelo 83, calibre 7,65, serial 018576, con su respectiva caserina.

21) Experticia de reconocimiento de vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color rojo, tipo sport wagon, placas DCI-29L, la cual se encuentra en su estado original en relación al motor, carrocería y chasis.

C).-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano O.J.W.O., portador de la cedula de identidad N° 11.095.633, residenciado en la Urbanización los Caobos, Avenida 112, con 07, casa de color Blanco, Valencia, Estado Carabobo.de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en la presente causa, pueden salir del país o apartarse del proceso, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Jefe de la Región Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que de cumplimiento a la presente Orden e informarle que dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos deberán ser conducidos ante este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control Sexto.

Abg.G.S.F.G.

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