Decisión nº PJ0292009000516 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJasmín Flores
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004165

ASUNTO : UP01-P-2009-004165

Visto el pedimento de la Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, venezolano, natural del San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy, de 21 años de edad, nacido en fecha 29/01/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio El Carmen, Sector Bucarito, Calle Principal, Casa S/N°, Color Beige, Guama, Municipio Sucre del Yaracuy; todo ello en virtud a que el citado ciudadano se encuentra incurso como autor material en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIDEGGER J.F.M., hecho éste ocurrido en la Av. El Cementerio, Sector La Pilita, vía pública Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hechos que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº I- 280-127 (22F3-740/09 Nomenclatura Fiscal) por la comisión del mencionado delito, en base a los siguientes elementos de convicción:

  1. - DENUNCIA, de fecha 11-10-2009, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, por el Ciudadano F.M.B., venezolano, portado de la Cédula de Identidad N° 751.771, de 46 años de edad, nacido en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, el día 28/03/1963, soltero, de profesión u oficio técnico en decoración de construcción, residenciado en el Barrio El Cementerio, Vía Panamericana, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre de esta entidad regional; quien es testigo referencial en cuanto a la comisión del delito que se investiga y de igual modo es tío de la víctima HEIDEGGER J.F.M., quien manifestó que el Ciudadano J.L.C.S. y L.E. MONTOYA LOPEZ, habían estado presente cuando fue herido su sobrino.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I J.R., adscrito a la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas; mediante la cual deja constancia de la identificación plena de los testigos presenciales del hecho donde se señala la participación del Ciudadano JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, como autor material del homicidio en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIDEGGER J.F.M.. (Se anexa Copia del Acta).

  3. - DECLARACIÓN rendida en fecha 15 de Octubre de 2009 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano J.L.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.054.091, de 24 años de edad, nacido en Sal Felipe, Estado Yaracuy el día 25/06/1985, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Av. El Cementerio, Casa N° 1-51, Guama, Municipio Sucre de esta entidad regional; quien es testigo presencial en cuanto a la comisión del delito que se investiga, por cuanto se encontraba en compañía de la víctima y observó cuando el ciudadano JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, se bajo del vehículo Corsa con un arma de fuego en la mano y disparo en contra del ciudadano HEIDEGGER J.F.M., resultando herido en la frente del lado izquierdo, siendo trasladado al CDI de la población de Guama, falleciendo el mismo día victima del disparo. (Se anexa Copia).

  4. - DECLARACIÓN rendida en fecha 12 de Octubre de 2009 ante la Sub-Delegación San F. delE.Y. delC. deI.C.P. y Criminalísticas, por el ciudadano L.E. MONTOYA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.699.675, 21 años de edad, nacido en el San F. delE.Y. en fecha 25/02/1988, soltero, de profesión u oficio del deportista, residenciado en la Av. El Cementerio, Sector La Pilita, Quinta Mirna diagonal a la Plaza La Pilita, Guama, Municipio Sucre de esta entidad regional; quien es testigo presencial del hecho que se investigan por cuanto era la persona que se encontraba acompañando a la víctima cuando observó que el vehículo Corsa se les coloca al frente, de donde se bajo el ciudadano JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, con una escopeta recortada en sus manos y dispara en contra de la víctima el ciudadano HEIDEGGER J.F.M., ocasionándole una herida en la parte izquierda de la frente y el ojo del mismo. (Se anexa Copia).

Este Tribunal, analizando los fundamentos presentados por la vindicta pública, y por cuanto en el presente acto de procedimiento el Ministerio Público ha fundamentado los elementos de convicción donde el mencionado ciudadano JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio soldador, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIDEGGER J.F.M..

Todo lo cual, en criterio de quien aquí decide, no se enmarca dentro de las previsiones del artículo 250, 251 en concordancia con el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, definitorio del peligro de fuga debido al daño causado y a la pena que podría llegar a imponérseles, el cual será siempre un indicativo a considerar al momento de imponer o no la restricción a la libertad de un ciudadano, habida cuenta la justificación eminentemente procesal de las medidas cautelares, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA. Y así se decide.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JHOMNY MANUEL REGALADO MENDOZA, como autor material en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREMEDITACIÓN Y POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HEIDEGGER J.F.M., de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda expedir la correspondiente Orden de Aprehensión anexo a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Felipe, Brigada de Capturas. Una vez Aprehendido deberá ser puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, diaricese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.

La Juez de Control No. 2

Abg. J.F.V.

La Secretaria.

Abg. O.G.

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