Decisión nº 169 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2007-000102

DEMANDANTE: COLCHONES M.E. C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 32-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.225

DEMANDADO: firma unipersonal ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, representante legal ciudadano, Bassam al-Khouri

MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Llega a este Tribunal expediente relativo a juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano COLCHONES M.E. C.A contra ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 13 de Febrero de 2007, por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto estado Lara.

En fecha 12 de Febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió y le dio entrada a la demanda, y una vez declinada la competencia se recibe en esta Despacho.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal observa:

El Juez de la causa, mediante auto de fecha 13.02.2007, declinó la competencia para conocer la presente causa, con fundamento:

Que a la debida consideración de la causa, el referido Tribunal, ha constatado que se desprende del propio libelo de la demanda que el monto de los títulos que sirven de fundamento de la pretensión del actor no superan la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, es motivo este por el cual el mencionado Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía y en consecuencia: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa que la cantidad pretendida como capital asciende a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.260.779.00).

Así las cosas y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, en cumplimiento a los artículos 28 al 39 del Código de Procedimiento Civil, en especial el artículo 31 lex citae, este Tribunal se considera competente para conocer de la presente causa, debiendo destacar lo señalado en el artículo 8 ejusdem que en su tercer aparte, estipula:

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda

.

Es por estas razones, y por corresponderle a este Juzgado de Municipio aquellas causas que asciendan hasta los Bs. 5.000.000,00, SE ORDENA dar entrada a la misma, para una vez quede firme esta decisión, pronunciarse sobre la admisión de la misma.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Cobro de Bolívares, intentado por Y.S., apoderada judicial de la parte actora contra ALMACEN Y MUEBLERIA FUFU, todos identificados en autos, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria

María Milagro Silva

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