Decisión nº PJ0132009000377 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 16 de marzo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001918

Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos A.E.M., MALGRED C.C.R., YESMILEVI M.H., B.E.J.V., I.M.H. y J.C.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.969.619; V-13.608.235; V-20.756.970; V-20.155.188; V-16.877.573; V-21.089.232; respectivamente, como TUTOR, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA y MIEMBROS DEL C.D.T., respectivamente de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, acuerda proceder a la organización de la Tutela de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de la siguiente forma: Se nombra para el cargo de tutor al ciudadano A.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.619, para el cargo de Protutor a la ciudadana MALGRED C.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.235, como Suplente del Protutor a la ciudadana YESMILEVI M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-20.756.970, y como miembros del C.d.T. a los ciudadanos, B.E.J.V., I.M.H. y J.C.H.M., titulares de las cédulas de identidad V-20.155.188; V-16.877.573; V-21.089.232. Se indica que las funciones del Tutor designado, serán fundamentalmente la Guarda de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y los actos de administración y conservación indispensables. Procédase al registro y Publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido en los artículos 413 y 415 del Código Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

JQA

ASUNTO: AP51-S-2007-005400/Motivo: Tutela

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