Decisión nº PJ0112011000175 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 20 de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-N-2012-000367

RECURRENTE: J.L.M.A., venezolano, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.206.472.

APODERADO JUDICIAL: J.M., IPSA N° 24.309.

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra: la definición de Trabajador contenida en la CLAUSULA Nº 1 DE LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE PARA LOS PERIODOS: 01/12/2001 AL 01/02/2004, 16/12/2004 AL 16/12/2007, 21/01/2008 AL 21/01/2011 Y 21/01/2011 AL 21/07/2013; suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de Trabajadores, y homologadas mediante autos de fechas: 10 de enero de 2.002, 28 de diciembre de 2.004, 23 de julio de 2.008 y 19 de diciembre de 2.001, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. CLAUSULA N° 22 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2008 AL 21/01/2011, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, V., componentes para S. de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 23 de julio de 2.008, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. DE LA CLAUSULA N° 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2011 AL 21/07/2013 suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, V., componentes para S. de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 19 de diciembre de 2.011, dictado por la Inspectoría DEL Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLAUSULA Nº 22 DE LAS CONVENCIOS COLECTIVAS VIGENTES PARA LOS PERIODOS 01/12/2001AL 01/12/2004 y 16/12/2004 AL 16/12/2007, 2013, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de de Trabajadores Unificados de la Industria de la Cerámica y Afines del Estado Carabobo (SUNTRAUNICERCA), y homologadas mediante autos de fecha: 10 de enero de 2.002, y 28 de diciembre de 2004, respectivamente, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. Y que una vez declaradas las nulidades solicitadas, se establezca expresamente en el fallo que quedara en vigencia lo contemplado en las cláusulas Nº 1 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente para el Periodo 02/11/1.998 al 02/11/2.001, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de de Trabajadores al Servicio de las Empresas de Cerámicas, Refractarios, Fibras, Similares, Afines y Conexos del Estado Carabobo ( SINPROTRACERE-ESTADO CARABOBO), homologada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 1.998, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa mediante acción por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD :contra: la definición de Trabajador contenida en la CLAUSULA Nº 1 DE LA CONVENCION COLECTIVA VIGENTE PARA LOS PERIODOS: 01/12/2001 AL 01/02/2004, 16/12/2004 AL 16/12/2007, 21/01/2008 AL 21/01/2011 Y 21/01/2011 AL 21/07/2013; suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de Trabajadores, y homologadas mediante autos de fechas: 10 de enero de 2.002, 28 de diciembre de 2.004, 23 de julio de 2.008 y 19 de diciembre de 2.001, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. CLAUSULA N° 22 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2008 AL 21/01/2011, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, V., componentes para S. de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 23 de julio de 2.008, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. DE LA CLAUSULA N° 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENTE PARA EL PERIODO 21/01/2011 AL 21/07/2013 suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta Gres Valencia y el Sindicato Unión de de Trabajadores de las Industrias de la Cerámica, Porcelana, V., componentes para S. de Baño, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SUNTRAINCERAPORVACA), y homologada mediante auto de fecha: 19 de diciembre de 2.011, dictado por la Inspectoría DEL Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLAUSULA Nº 22 DE LAS CONVENCIOS COLECTIVAS VIGENTES PARA LOS PERIODOS 01/12/2001AL 01/12/2004 y 16/12/2004 AL 16/12/2007, 2013, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de de Trabajadores Unificados de la Industria de la Cerámica y Afines del Estado Carabobo (SUNTRAUNICERCA), y homologadas mediante autos de fecha: 10 de enero de 2.002, y 28 de diciembre de 2004, respectivamente, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. Y que una vez declaradas las nulidades solicitadas, se establezca expresamente en el fallo que quedara en vigencia lo contemplado en las cláusulas Nº 1 y 19 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente para el Periodo 02/11/1.998 al 02/11/2.001, suscritas entre la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.C.A. (Antes Cerámica Carabobo C.A), planta G.V. y el Sindicato de de Trabajadores al Servicio de las Empresas de Cerámicas, Refractarios, Fibras, Similares, Afines y Conexos del Estado Carabobo ( SINPROTRACERE-ESTADO CARABOBO), homologada mediante auto de fecha 03 de noviembre de 1.998, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios Valencia, Naguanagua, S.D., Los Guayos, C.A., M. y Montalbán del Estado Carabobo. Interpuesta por al C.L.J.M.A., C.I.N°: 8206472, representado en este acto por el Abog. J.M., IPSA N° 24.309.

En fecha 30 de NOVIEMBRE de 2012, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 349).

En fecha 07 de DICIEMBRE de 2012, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada, cito:

Único: Indique quien es el Tercero Interesado así como la dirección del mismo a los fines de la notificación.-

En consecuencia se ordena al accionante que corrija la solicitud en relación a la deficiencia indicada, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem…

Este Juzgado observa que desde el 08 de DICIEMBRE de 2012, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso de subsanación por parte de la parte recurrente, han pasados con creses los días que el tribunal concedió a la parte para la respectiva subsanación a que hace mención el auto de fecha 07 de diciembre de 2012.

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los tres (3) días hábiles indicados en el auto del folio 350, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de diciembre año dos mil doce (2012), año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

A.. E.G.

LA JUEZA

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:35 A.m.

ABG. Y.M.

LA SECRETARIA

GP02-N-2012-0000367

20/12/2012

EG/dc

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