Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 31 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000045

ASUNTO : RP01-D-2005-000045

En virtud que fui designada para cumplir funciones como Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente a partir del 01-03-06, con motivo de la rotación de Jueces realizadas en este Circuito Judicial, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado A.G.P.F., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.250, domiciliados en la Avenida Las palomas, casa N° 30 Frente al Terminal de Pasajeros de ésta ciudad de Cumaná, este Tribunal observa: Primero: Que el sancionado A.G.P.F., fue sancionado en fecha 3 de junio de 2005 por el Tribunal Primero de Control a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, ésta medida consistía en que el mismo continuara con sus estudios de Educación Básica y al concluir la misma seguir preparándose para la vida en sociedad. Segundo: Que en fecha 28 de junio de 2005, se llevó cabo el acto de imposición de la sanción por parte de este Tribunal, donde se conmino al adolescente para que de cumplimiento a la sanción. Tercero: Que consta en el expediente al folio 136 C.d.E. de fecha 28-06-05 y consignada el 1 de julio del mismo año, que acredita al referido joven cursaba el segundo año de Ciencias Básicas y Tecnología durante el periodo escolar 2004-2005. Al folio 140 cursa copia del titulo de Bachiller y C.d.N. otorgada al sancionado, con fecha de egreso 2005 y al folio 144, C.d.E. expedida por el Departamento de Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología, donde se evidencia que el referido sancionado Cursa estudios regulares en esa institución en la Mención Electrotecnia. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de Un Año y por cuanto se toma como fecha de inicio la fecha de imposición de la sanción es decir el 28 -06-2005 y el joven ha dado cumplimiento a la reglas de conducta que el fueron impuestas como es estudiar, lo que ha hecho y continua haciendo y por cuanto en esta fase de Ejecución, lo que se busca es que el sancionado logre el pleno desarrollo de sus capacidades, tal como se observa el artículo 629 de la LOPNA y en el presente caso el sancionado entendió la ilicitud de sus actos y demostrado en aras de su interés superior que es posible seguir el camino del bien, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente: A.G.P.F., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-01-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.903.250, domiciliados en la Avenida Las palomas, casa N° 30 de esta ciudad, por el lapso de un año, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto el artículo 278 del Código penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la colectividad, en consecuencia se ordena remitir el arma y proyectil recuperados y que guardan relación con la presente causa, al Parque Nacional de Armas a través del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas características se evidencian en la experticia de mecánica y diseño, cuya copia se remite anexo, así mismo se acuerda fijar audiencia para el día 31-08-06 a las 3;00 pm a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION-SECC. ADOLESCENTES

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

El Secretario,

Abg. R.Y..

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