Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Sección de Adolescentes. Juez de Juicio Nº 1. Mérida, 07 de abril de 2008.

197º y 149º

CAUSA: JO1-M-631-07

ASUNTO: AUTO CONSTITUYENDO EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. M.E.Q.D.S.

SECRETARIA: JANETH FERNANDEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSORA ABOG. J.M.L.

ACUSADOR: EL ESTADO VENEZOLANO POR ORGANO DE LA FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que: en fecha 13 de marzo de 2008, (F. 134) la audiencia de juicio oral y reservado que fuera convocada para esa oportunidad no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia del adolescente acusado a la hora prevista. A esa audiencia tampoco acudieron los ciudadanos escabinos que constituyeron el Tribunal el día 17 de octubre de 2008, cuyos nombre son K.S. y Y.V.V..

Antes de cerrar el acta, se hizo presente a la sede del despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien informó al tribunal su deseo de acogerse a la figura de admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando por tanto que el juicio fuese conocido por el Tribunal en forma unipersonal y se fijara audiencia para admitir los hechos.

En fecha 17 de julio de 2007, por auto inserto al folio cincuenta y nueve (59), se acordó que el conocimiento del juicio estuviera a cargo de un Tribunal constituido en forma mixta (escabinos y Juez profesional) en virtud que la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, manifestó que en la acusación iba a solicitar la privación de libertad como sanción definitiva; como en efecto lo hizo, cuando introdujo en fecha 23 de julio de 2007, escrito acusatorio inserto a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74).

A tal efecto, se realizó el sorteo ordinario y se constituyó el tribunal en forma mixta el día 17 de octubre de 2007 (F.105), fijándose el juicio para el día 14 de enero de 2001, fecha a la que no acudieron las jueces escabinos seleccionadas, por lo que fue diferido el juicio para el día 13 de marzo oportunidad a la que tampoco acudieron.

El día 13 de marzo del año 2008, las escabinos justificaron telefónicamente su inasistencia, cuando se comunicaron con la secretaria asignada a este Tribunal Abogada J.F., por lo que antes que el adolescente arribara al despacho e informara de su decisión de admitir los hechos, el tribunal lo había declarado en rebeldía y ordenado su ubicación inmediata, para que una vez ubicado se convocara nuevamente al juicio oral; decisión que fue revocada cuando el imputado ingresó a la sala de audiencias.

Ahora bien, los escabinos vienen al Juicio oral para decidir conjuntamente con el Juez profesional, la absolución o condena del acusado una vez realizado el debate probatorio, es decir, una vez recibidas las pruebas ofrecidas por las partes.

Con la admisión de los hechos, prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prescinde del debate, por cuanto el acusado admite la culpabilidad y consecuentemente la responsabilidad penal por los hechos imputados, por tanto la sentencia debe ser condenatoria y en este caso corresponde solo al Juez profesional pronunciarse sobre la calificación jurídica y la sanción aplicable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601, ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

No tiene sentido llamar a escabinos, para realizar una audiencia en la que el Juez Profesional va a dictar una sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pues estos ciudadanos no tendrían oficio, no cumplirían otra función que refrendar con su firma una decisión en la cual no participaron.

Los trámites procesales solo tienen sentido si van dirigidos a la consecución de un fin determinado y que fin tendría la constitución de un Tribunal Mixto, con el costo y la demora que significa, si los ciudadanos llamados a integrarlo no van a cumplir, en lo absoluto, otra función que la de firmar el fallo, contraviniendo la disposición expresa del artículo 257 Constitucional.

Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda atribuir el conocimiento del Juicio oral al tribunal unipersonal, presidido por la Jueza profesional.

Se fija como fecha para la audiencia de juicio oral el día__________________________ a las _______________, oportunidad en la que el adolescente una vez admitida la acusación podrá acogerse a la figura de la admisión de los hechos.

Notifíquese a las partes y a la oficina de participación ciudadana, poniendo a disposición los escabinos sorteados en fecha 20 de julio de 2007 (F.67). Líbrese boleta de notificación y oficio. Notifíquese a las escabinos que constituyeron el tribunal, informándoles que el tribunal unipersonal asumió el conocimiento del juicio oral y que ingresaran nuevamente a la lista de personas posibles escabinos, que lleva la oficina de Participación Ciudadana.

Certifíquese y déjese copia en el copiador de autos decisorios.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ y conforme a lo ordenado se libraron oficios Nº____________________ y boletas de notificación Nº________________________________________________

La secretaria.

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