Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDetencion Para Asegurar La Comparecencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000238

ASUNTO: RP11-D-2010-000238

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G. solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, medida de detención de la prevista en el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. M.M.S. quien solicito se le acuerde una medida cautelar de sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 582 de la L.O.P.N.A. e igualmente solicitó que se realice evaluación Psicosocial a mi representado. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de La Colectividad, tal como se desprende de:

1.1.- Acta de procedimiento policial de fecha 27/09/10 suscrita por los funcionarios R.A., P.G.J.P. y Boadi Martínez en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se aprehendió al adolescente, quien al ser requisado, se le encontró en un koala de colores rojo, negro y biege, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. Y seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína, la cual arrojo un peso de seis (06) gramos con trescientos (300) mg.

1.2.- Acta de entrevista de fecha 27/09/10 suscrita por el testigo J.C.G.R. en la cual expone haber presenciado la inspección realizada por los funcionarios policiales, mediante la cual se le incautó al imputado adolescente en un koala de colores rojo, negro y biege, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color azul, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína. Y tres (03) envoltorios tipo cebollita confeccionado en materia sintético, de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta cocaína.

1.3.- Acta de aseguramiento de los detenidos y de la sustancia incautada de fecha 27/09/10

1.4.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas 160-10 suscrito por los funcionarios C.G. y N.J..

1.5.-Inspección Técnica N° 1435 de fecha 28/09/10, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G., realizada al lugar de los hechos.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

De conformidad con las actuaciones policiales, así como la opinión expresada por el ministerio público y la defensa, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente presuntamente participó en los hechos tratándose de un delito que merece sanción de privación de libertad, pues le fue decomisado en un bolso koala que cargaba: un envoltorio de tamaño regular, elaborado en materia sintético, transparente, contentivo de tres envoltorios de la droga denominada Cocaína, que arrojó un peso de cuatro gramos. En donde no está evidentemente prescrita la acción ya que presuntamente fue cometido en fecha 27/09/2010.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente omissis fue aprehendido con la presunta droga en su poder.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad. Igualmente éste Tribunal observa que efectivamente la fiscalía hizo acto de comparecencia en la sede del Circuito a las 04:07 p.m. (dentro del lapso de las 24 horas exigidos por la ley especial) sin embargo el cuerpo de alguacilazgo no le aceptó el ingreso de las actuaciones en virtud de que por orden de la presidencia del Circuito de éste Estado, el horario de recepción es hasta las 04:00 p.m.. así mismo se observa que de haberse producido una privación ilegitima la misma debió ser objeto de amparo antes de la reopción de las actuaciones por ante éste despacho, ya que por jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia la privación ilegitima cesa con la presentación de las actuaciones por ante el juzgado respectivo.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente omissis, quien deberá permanecer detenido en la Comandancia de policía de ésta ciudad tercero Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa cuarto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 06/10/10, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. María Pereira

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