Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000211

ASUNTO: RP11-D-2010-000211

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. M.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, le sea dada libertad plena a omissis, por cuanto de las mismas actas y de la declaración de la adolescente omissis se desprende que el mismo fue aprehendido dentro de su residencia donde no encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, con relación a la adolescente omissis solicito se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, puesto que el delito de ocultamiento es privativo de libertad, y la defensora pública Abg. L.M.M. quien primer lugar esta defensa se encuentra en total acuerdo a la solicitud de libertad sin restricción solicitada por el Ministerio Publico para mi representado omissis, En segundo lugar con respecto a la adolescente omissis, pido respetuosamente a este tribunal se le acuerde medida cautelar sustitutiva del Libertad prevista en articulo 582 literal C de la LOPNA, por cuanto hay que considerar que mi defendida según la declaración brindada por ella tenia a apenas tres semanas aproximadamente viviendo en el domicilio donde fue practicada el allanamiento y que ha sido utilizada por su pareja en la distribución de estupefacientes y Psicotrópicas, ya que le mismo cuentas con 25 años de edad, y pudiendo esta ser susceptible por su edad a cualquier dominio de un adulto. Así mismo solicito que se realice evaluación Psicosocial y se le acuerde también examen toxicológico para mi representada se me expida copias simples de la presente acta.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que como consecuencia del allanamiento ordenando por el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Ext. Carúpano, los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento un (01) envoltorio de forma rectangular, confeccionado en cinta adhesiva transparente contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, y tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína y en el vehículo propiedad del ciudadano Johanger J.M. fue incautado debajo del asiento del copiloto un envoltorio de forma rectangular confeccionado en cinta adhesiva transparente y material sintético de color azul contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 20/08/10. tal como se evidencia de:

• Acta de investigación policial de fecha 20/08/10 (inserta a los folios 03 al 06) suscrita por los funcionarios : J.L.V., A.M., O.M., Filmar Cedeño, N.J., J.M., C.R., N.L., D.R., J.T., R.R., L.F., Luiver Fermín, F.M. y Thairo Ramírez, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que dando cumplimiento a la orden de allanamiento autorizada en fecha 19/08/10 por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, incautaron en el dormitorio de la persona hacia la cual fue dirigido el allanamiento, dentro de una gaveta de una mesa de madera un (01) envoltorio de forma rectangular, confeccionado en cinta adhesiva transparente contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, dentro de un bolso para damas de color rosado, se localizo en uno de sus compartimientos tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína, sobre un (01) escaparate de madera se localizaron cuatro (04) tarjetas movistar SIM CARD y cuatro (04) tarjetas movistar SIM CARD sobre un televisor, sobre la cama se localizaron tres (03) teléfonos celulares marca Nokia luego procedieron a revisar el vehículo propiedad del ciudadano Johanger J.M. donde fue incautado debajo del asiento del copiloto un (01) envoltorio de forma rectangular confeccionado en cinta adhesiva transparente y material sintético de color azul contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, quedando aprehendidos dos (02) adolescentes y cinco (05) adultos)

• Orden de allanamiento de fecha 19/08/10 (inserta al folio 07) suscrita por La Juez Quinta de Control, Abg. I.F., mediante la cual se autoriza visita domiliaria a efectuarse en la calle principal del sector Cerro La Estación, donde reside un ciudadano conocido como el cuco, destinada a ubicar teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, tarjetas SIM CARD de la empresa telefónica Movistar y Armas de fuego.

• Acta de Registro de Morada de fecha 20/08/10 (inserta al folios 08) suscrita por los funcionarios: J.L.V., A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., N.L., D.R., J.T., R.R., L.F., Luiver Fermín, F.M. y Thairo Ramírez

• Acta de inspección técnica N° 1224 de fecha 20/08/10 (inserta al folio 09) suscrita por los funcionarios A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., J.D., J.V., C.S., O.C., J.M., L.F., J.F., R.R., J.T., D.R., N.L., Yanowiskis Velásquez, y L.N., realizada en en la vivienda objeto de la visita domiciliaria.

• Acta de inspección técnica N° 1223 de fecha 20/08/10 (inserta al folio 10) suscrita por los funcionarios A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., J.D., J.V., C.S., O.C., J.M., L.F., J.F., R.R., J.T., D.R., N.L., Yanowiskis Velásquez, y L.N., realizada en la vivienda en que fue capturado el ciudadano: W.F..

• Acta de inspección técnica N° 1222 de fecha 20/08/10 (inserta al folio 11) suscrita por los funcionarios A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., J.D., J.V., C.S., O.C., J.M., L.F., J.F., R.R., J.T., D.R., N.L., Yanowiskis Velásquez, y L.N., realizada en la vivienda en que fue aprehendido el adolescente L.M.F..

• Acta de aseguramiento de fecha 20/08/10 (inserta al folio 13) suscrita por los funcionarios A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., J.v., N.L., Luiver Fermín, D.R., L.F., J.F., R.R., F.M. y Thairo Ramírez, de la sustancia incautada, en la que se arrojan los siguientes resultados un (01) envoltorio de forma rectangular, confeccionado en cinta adhesiva transparente contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, arrojó un peso bruto de trescientos cuatro (304) kilogramos, tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta cocaína que arrojó un peso bruto de tres (03) gramos, un (01) envoltorio de forma rectangular confeccionado en cinta adhesiva transparente y material sintético de color azul contentivo de restos vegetales de presunta marihuana que arrojó un peso bruto de ciento cincuenta y cuatro (154) gramos

• Acta de inspección técnica N° 1226 de fecha 20/08/10 (inserta al folio 14) suscrita por los funcionarios A.M., O.M., W.C., N.J., J.M., C.R., J.v., N.L., Luiver Fermín, D.R., L.F., J.F., R.R., F.M. y Thairo Ramírez realizado al vehículo objeto del procedimiento.

• Planilla de cadena y custodia de evidencias N° 127-10 de fecha 20/08/10, inserta al folio (15) relativa a la sustancia incautada.

• Planilla de cadena y custodia de evidencias N° 341-10 de fecha 20/08/10, inserta al folio (16) relativa a las tarjetas SIM CARD y los celulares incautados

• Planilla de cadena y custodia de evidencias N° 342-10 de fecha 20/08/10, inserta al folio (17) relativa a un segmento de cuerda.

• Acta de entrevista de fecha 20/08/10 (inserta al folio 18) suscrita por el ciudadano; J.A.V.C., en cual manifiesta haber presenciado la revisión de un vehículo marca Regnault, lográndose decomisar debajo del cojín del copiloto, un (01) envoltorio de cinta adhesiva transparente y luego envuelto en papel azul contentivo de residuos vegetales de olor fuerte, los funcionarios dijeron que era la droga denominada marihuana.

• Acta de entrevista de fecha 20/08/10 (inserta al folio 19) suscrita por la ciudadana; C.d.V.H., en cual manifiesta ser la dueña del inmueble en el que fue aprehendido a uno de los ciudadanos.

• Acta de entrevista de fecha 20/08/10 (inserta al folio 20) suscrita por el ciudadano; Rivas D.J., en cual manifiesta haber presenciado la revisión de un vehículo marca Regnault, lográndose decomisar debajo del cojín del copiloto, un (01) envoltorio de cinta adhesiva transparente y luego envuelto en papel azul contentivo de residuos vegetales de olor fuerte, los funcionarios dijeron que era la droga denominada marihuana.

• Acta de entrevista de fecha 20/08/10 (inserta al folio 28) suscrita por el ciudadano; F.E.R.V., en cual manifiesta haber presenciado la revisión realizada en el inmueble objeto del allanamiento localizando dentro de una gaveta de madera una panela de marihuana, que tenía un fuerte olor, y en un bolso para mujer de color rosado, había dentro (03) envoltorios de perico, y en el cuarto también estaban cuatro (04) (SIC) cuatro (04) tarjetas movistar SIM CARD sobre un televisor.

• Acta de entrevista de fecha 20/08/10 (inserta al folio 29) suscrita por la ciudadana; L.E.Z.B., en cual manifiesta haber presenciado la revisión realizada en el inmueble objeto del allanamiento hallando en el primer cuarto en una gaveta de una mesita de noche, un envoltorio cuadrado de marihuana, en un bolsito rosado encontraron (03) bolsas de perico, detrás del televisor consiguieron cuatro (04) tarjetas telefónicas movistar con sus paqueticos, mientras que en el otro cuarto en el escaparate consiguieron cuatro (04) tarjetas mas de las que se hallaron en el primer cuarto, mientras que a uno de los hijos de la señora llamado Joander Moya tambien le consiguieron un teléfono celular al momento de revisarlo.

• Reconocimiento N° 311 de fecha 20/08/10, (inserto al folio 38) suscrito por el experto L.N. realizado a un segmento de cuerda.

• Reconocimiento N° 311 de fecha 20/08/10 (inserto al folio 43) suscrito por los expertos O.C. y J.M. realizado al vehículo marca Regnault, modelo 11 propiedad de uno de los sujetos aprehendidos.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dentro del cumplimiento de una orden de allanamiento fueron aprehendidas las personas que se encontraban en el domicilio visitado por los funcionarios respectivos. Sin embargo ésta juzgadora observa que la orden de allanamiento fue expedida para ubicar teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, tarjetas SIM CARD de la empresa telefónica Movistar y Armas de fuego, no siendo las sustancias estupefacientes y psicotrópicas el objeto del allanamiento.

PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Respecto al adolescente omissis, no existen elementos de convicción que demuestran su presunta participación en el hecho imputado por la representación fiscal, ya que de las actas se verifica que él no se encontraba en el domicilio allanado, sino que se encontraba en la casa del al lado la cual es su residencia, tal como consta de su declaración la cual fue conteste con la declaración dada por la adolescente en la audiencia para ser oídos, así mismo se pudo constatar que el adolescente aprehendido no presenta las excoriaciones a que hacen referencia los funcionarios en relación a las personas que se dieron a la fuga del domicilio allanado.

Respecto a la adolescente omissis no existen suficientes elementos de convicción que demuestren su presunta participación en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que:

1) se puede observar que la orden de allanamiento dictada por el Tribunal Quinto de Control, se había expedido para realizar la visita en la residencia del ciudadano conocido como el cuco, por lo que la persona objeto de investigación y seguimiento era el ciudadano Jhoanger Moya Hurtado.

2) el cuarto sonde se incautan las sustancias, tarjetas y celulares incautados pertenece al ciudadano Jhoanger Moya Hurtado.

3) El vehículo que fue inspeccionado y en el cual fue incautada la presunta sustancia estupefaciente, es propiedad del ciudadano Jhoanger Moya Hurtado.

4) La adolescente manifiesta que desde hace tres (03) semanas convive con el ciudadano Jhoanger Moya Hurtado, quien cuenta con 25 años de edad, llevándole once años de diferencia a la adolescente aprehendida, quien por su corta edad puede ser influenciada por el adulto.

5) no existe riesgo razonable de que la adolescente evada el proceso pues es de ésta jurisdicción, es imposible que la adolescente destruya u obstaculice el proceso ya que las evidencias fueron recabadas. Y no existe peligro grave para la colectividad, ya que ella no era la persona hacia la cual se dirigía la orden de allanamiento, ni la investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.

6) la privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad, por lo que solo es aplicable como última ratio, de hecho el artículo 559 de la ley especial establece que solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, siendo procedente en el presente proceso una medida menos gravosa a los fines del seguimiento del procedimiento ordinario. Por lo que se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: con lugar la Libertad sin restricciones del adolescente Luís omissis: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a la adolescente omissis quien deberá presentarse diariamente hasta la celebración de la Audiencia Preliminar por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa quinto con lugar la solicitud de examen toxicológico planteado por la defensa Sexto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad a los jóvenes Antes identificados, mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial y oficio al CICPC solicitando la evaluación toxicológica de la adolescente omissis. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Doris Martínez

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