Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000162

ASUNTO RP11-D-2008-000162

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a omissis por la presunta comisión del delito de Fuga de detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones previstos y sancionados en los artículos 258, 277 del Código Penal y 09 de la ley de armas y explosivos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretaria de Sala: Abg. N.E.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. K.A.

Defensora: Abg. M.M.S.

Acusados: omissis

Victima: La colectividad

Delitos: Fuga de detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones previstos y sancionados en los artículos 258, 277 del Código Penal y 09 de la ley de armas y explosivos.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: omissis, que en fecha: 21/04/08, le fue incautada por parte de funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3.1, del Estado Sucre en la región inguinal, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim. Solicitando la imposición leas medidas de L.A. y Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el porte ilícito de arma y municiones, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Acta de Procedimiento de fecha 21/04/08 suscrita por el funcionario: A.N., en la cual manifiesta las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que procedió a realizarle una inspección corporal al adolescente antes identificado, localizándole en la región inguinal, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim.

Segundo

Reconocimiento legal N° 160, de fecha 21/04/08 suscrito por los funcionarios F.M. e I.I., realizado a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim.

Tercero

Acta de Presentación de fecha 21/04/08 realizada al adolescente imputado, en la cual reconoce que portaba el arma incautada.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Porte Ilícito de arma y municiones, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, siendo sorprendido por una comisión policial teniendo en su poder un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateada, cacha de madera, marca Davies Industries, modelo P-32, serial: P-183966 con un cargador incorporado, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 7,65 mm, cavim.

Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis; por la comisión del delito de Fuga de detenido, Porte Ilícito de Arma de Fuego y municiones previstos y sancionados en los artículos 258, 277 del Código Penal y 09 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de 01 año todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes y Porte Ilícito de armas de fuego y municiones

  2. Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.

  4. El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.

  5. El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió los hechos a la edad de 17 años.

  7. El acusado no realizó ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.

La Jueza Segunda de Control:

La Secretaria:

Abg. Marisandra Cañiza.G. Abg. N.E.

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