Decisión nº 13-2267 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000785

DEMANDANTE: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO D.R.D.S., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de junio de 1995, bajo el Nº 112, tomo 15-B.

DEMANDADO: R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.449, de este domicilio.

APODERADO: M.S.B.Q., abogado en ejercicio, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 102.059, de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO, contra el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2013 (Aceptación de competencia).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 13-2267 (Asunto: KP02-R-2013-000785).

Se recibió en esta alzada el presente asunto contentivo del recurso de hecho, interpuesto por el abogado M.S.B.Q., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.A.R.A., contra el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia, por el grado, planteada en fecha 18 de septiembre de 2013, por la Dra. M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 12 al 22).

En fecha 8 de octubre de 2013 (f. 27), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada. Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2013, el abogado M.S.B.Q., apoderado judicial del ciudadano R.A.R.A., consignó las copias certificadas del asunto KP02-V-2010-003009.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, este tribunal observa:

La Dra. M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2013, declinó la competencia para conocer el presente recurso de hecho, en un juzgado superior con competencia en materia civil de esta circunscripción judicial con fundamento a lo siguiente:

Habida consideración que la presente causa de RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano M.S.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.541.178, de este domicilio, contra la sentencia de fecha 02/07/2013 (sic) emitida por el Juzgado Primero de Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara. En fecha 16/09/2013 (sic) se le dio entrada al expediente.

ÚNICO

Sobre la Competencia

Desde que entró en vigencia la en resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, (sic) y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, (sic)se estableció una nueva competencia en virtud de la cual los Tribunales de Municipios conocerían de asuntos cuya demanda sea estimada en una cantidad que no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.).

La referida resolución omitió hacer pronunciamiento expreso en torno a las competencias en Segunda Instancia, eso llevó a que la mayoría de los Despachos y por interpretación lógica de la situación, aplicaran la disposición contenida en el artículo 69 de la Ley del Orgánica del Poder Judicial, en virtud del cual era deber y atribución de los jueces de primera instancia conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio. No obstante, existe criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual la Sala haciendo una interpretación de la resolución aludida y su espíritu determinó que las causas contenciosas ventiladas ante los Tribunales de Municipio serán conocidas en segunda instancia por los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial. Así, la decisión de fecha 10/03/2010 (AA20-C-2009-000673) dictada por la referida Sala reiteró:

(…..)

Por las razones expuestas, es de claridad meridional que el criterio imperante en el seno de nuestra M.J. es que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los Juzgados de Municipio serán conocidos en segunda instancia por los Juzgados Superiores de las respectivas Circunscripciones Judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 3.000).

Por lo tanto, siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima este Despacho que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la INCOMPETENCIA de este Tribunal. Remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución de ley una vez quede firme la respectiva decisión

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que el presente asunto trata sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el juicio principal de desalojo, en contra del auto dictado en fecha 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través del cual se negó la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2013, por el abogado M.S.B.Q., contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la que se declaró con lugar la demanda de desocupación de inmueble interpuesta por el ciudadano D.R.d.S., en su carácter de representante judicial de la empresa Sociedad en nombre Colectivo D.R.D.S., contra el ciudadano R.A.R.A., y lo condenó a entregar el inmueble arrendado, situado en la Torre “A”, del Centro Comercial Cosmos I, ubicado en la calle 25, entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto. Se observa además que la negativa de admisión de un recurso de apelación, tiene su fundamento en la Resolución N° 2009-0006, emanada de nuestro M.T., en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la cual dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial N° 1029, de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura N° 619 de fecha 30 de enero de 1996.

Consta en las actas que la demanda por desalojo fue interpuesta en fecha 2 de agosto de 2010, es decir, en fecha posterior a la Resolución N° 2009-0006, cuya cuantía fue estimada en la cantidad de veintisiete mil quinientos bolívares (Bs.27.500,00), equivalente a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), por lo que la competencia por el grado corresponde en primera instancia al juzgado de municipio y en alzada a un juzgado superior con competencia en materia civil y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción fue interpuesta con posterioridad a la vigencia de la Resolución N° 2009-00006, a través de la cual se modificaron las competencias de los tribunales de la República; que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, le corresponde conocer por la cuantía en primera instancia al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en alzada a un juzgado superior, y que esta alzada tiene atribuida competencia por el grado y por la materia para conocer del presente asunto, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para conocer y decidir el presente recurso y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el grado, que fuera formulada por la Dra. M.J.P., en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el abogado M.S.B.Q., en su condición de apoderado judicial del ciudadano R.A.R.A., contra el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 2:23 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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