Decisión nº 8438 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 31 de Enero de 2006.

195° y 146°

Vista la diligencia estampada por el Dr. N.E. LOZADA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado 55.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena la notificación de las Co-demandadas Empresas COLECTIVOS L.V.C. C. A., en la persona de uno de sus representantes legales L.A.O. y/o R.S. Y W.M. y/o cualquiera de sus apoderados judiciales F.E. GUEVARA, X.V.R., G.O.T. y/o B.G., Inpreabogados Nros. 30.293., 34.218, 35.932 y 63.872, respectivamente, y la SOCIEDAD MERCANTIL C. A. de SEGUROS ROYAL C.D.V., ahora denominada ROYAL SUN ALLIANCE, SEGUROS VENEZUELA S. A., en la persona de su representante legal ciudadano K.M.C. y/o en cualquiera de sus apoderadas judiciales Dras. YILMA MORELLA VERA y/o V.E.P., Inpreabogados Nros., 38.603 y 45.086, respectivamente mediante Correo para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a fin de que ejerzan o no los recursos de Ley. Librense boletas con las inserciones pertinentes y remítanse por Correo Certificado con acuse de recibo a los domicilios respectivos. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,

DRA. M.S..

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se libraron las boletas de notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.

Exp N° 4557.

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