Decisión nº 36-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-V-2008-000001

ASUNTO : PP11-V-2008-000001

TRIBUNAL RETASADOR: ABG. A.R.

ABG. MIGNIDHY ESPINOZA

ABG. E.M. (PONENTE)

DEMANDANTE: ABG. R.R.;

ABG. R.L.P.,

DEMANDADO: NAILETH J.G.,

ABOGADO

ASISTENTE: ABG. P.L.D.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE

HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA DE RETASA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-V-2008-000001

ASUNTO : PP11-V-2008-000001

Hecha la identificación precedente, se da cabal cumplimiento a lo requerido por los ordinales 1º y 2º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Llega a conocimiento de este Tribunal de Retasa, la presente causa, toda vez que por mandato de Sentencia proferida por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 13 de Febrero del 2008, conociendo como Tribunal de Primera Instancia en Fase Declarativa, en virtud de la competencia funcional que apareja este Especial Procedimiento, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales de los abogados R.R.G. y R.L.P. ya identificados, en el sentido de Reconocer y Declarar el DERECHO AL COBRO de los mismos, en contra de la ciudadana NAYLETH J.G. identificada ut supra, en relación a las actuaciones judiciales realizadas en la causa N° PP11-P-2007-002806, y las cuales son: 1) Aceptación del cargo de defensores; 2) Estudio, Redacción y Presentación del Escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas, y 3) Asistencia Jurídica oportuna y efectiva a la Audiencia de Conciliación. Por tanto, se declaró que NO TIENEN DERECHO A PERCIBIR Y EN CONSECUENCIA NO TIENEN DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por el concepto del “Estudio del caso a través del expediente correspondiente”, reclamados por los abogados en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

NARRATIVA

Como consecuencia del tal declaratoria judicial, los abogados R.R.G. y R.L.P., ya identificados, dan inicio a la otra fase de éste procedimiento, vale decir, mediante escrito (folios 12 al 17 del Expediente), de fecha 10-03-2008, proceden a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, acogiendo el dispositivo de la sentencia antes aludida, en los montos y conceptos siguientes:

1) Aceptación del cargo de defensores; (folios 36)............Bs. F.500,oo

2) Estudio, Redacción y Presentación del Escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas;(folio74)..............................................................Bs. F. 5.000,oo Asistencia Jurídica oportuna y efectiva a la Audiencia de Conciliación (folios 195 al 197 de la primera pieza)....................................... ...Bs. F. 5.000,oo

Admitida la demanda de estimación e intimación (folios 18), el Tribunal acuerda intimar a la demandada, ciudadana NAYLETH J.G., antes identificada, mediante auto de fecha 11-03-2008, (folio 18), el Tribunal vista la solicitud de retasa formulada por la demandada, ciudadana NAYLETH J.G., en su escrito que cursa al folio 24, acuerda para el día 7 de abril de 2008 es decir, el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento de los retasadores, conforme al artículo 27 de la Ley de Abogados.

Notificadas las partes para el acto de nombramiento de retasadores, el mismo se llevó a cabo, en fecha 7de Abril de 2008, (folio 25 al 26) siendo que la parte demandada nombró como Retasadora a la abogada MIGNIDHY C.E., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.981.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.056, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien consignó en ese acto constancia de aceptación de la misma. Por oro lado la parte demandante designó como Retasador, al abogado E.A.M.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, acordando librar boletas de notificación a fin de que manifiesten su aceptación o excusas al nombramiento recaído en sus personas.

En fecha 10 de Abril de 2008, (folio 37 al 38),los Abogados designados tomaron el juramento de Ley, siendo que una vez juramentados el Tribunal de la causa, en fecha 7 de Abril de 2008, estableció el monto de los honorarios a devengar cada uno de los Jueces retasadores, fijando la oportunidad para su consignación por la parte interesada, los cuales fueron efectivamente consignados mediante sendos cheques de gerencia en fecha de 9 Abril de 2008 (folio 33).

Por acta de fecha 10 de Abril de 2008, se constituye el presente Tribunal de Retasa y se hace la designación del Juez Ponente, previa fijación del Tribunal de la Causa (folio 37 al 38), recayendo dicha designación por insaculación como JUEZ RETASADOR, en la persona del abogado E.A.M.V., quien con tal carácter suscribe colegiadamente el presente fallo.

Constituido como ha sido el presente Tribunal de Retasa, el mismo pasa a determinar el quantum de los honorarios profesionales reclamados por la parte actora, abogados R.R.G. y R.L.P., ya identificados, habida cuenta que su procedencia en derecho fue declarada por el Tribunal de la Causa, en fecha 13 de Febrero de 2008.

MOTIVA

Hecha la narrativa en los términos antes expuestos, siendo la oportunidad procesal que con arreglo al Art. 29 de la Ley de Abogados, se fijó para decidir en la presente causa, éste Tribunal de Retasa pasa a hacerlo en base a los razonamientos siguientes:

Una vez examinadas las actuaciones de los abogados intimantes y tomando en cuenta lo determinado en las consideraciones para decidir en la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 13 de Febrero de 2008, en lo atinente a la contestación a la demanda, donde se afirma que los montos reclamados como honorarios profesionales resultan exagerados en relación a la actuación de los abogados demandantes, se procede a evaluar la actividad desplegada por los abogados actores, teniendo como norte las disposiciones, y los principios establecidos en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, de obligatorio cumplimiento y de imperativa observancia para los profesionales de la abogacía por así disponerlo el Artículo 1 de la Ley de Abogados, principios y normas éticas que inciden como parámetros a los fines de atribuirle valor a una determinada actuación profesional, tales como:

"ARTÍCULO 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La Novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales, fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de Participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado."

No obstante la estimación e intimación de honorarios profesionales, formulada por los abogados actores en su totalidad en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.500,oo), este Tribunal, considera pertinente a los fines de fijar el monto de los conceptos reclamados, comentar lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues como quiera que el mismo consagra un limite máximo del 30% del valor de lo litigado como costas a que queda obligado la parte vencida a pagar por honorarios profesionales al apoderado de la parte contraria y por cuanto en la presente causa no existe estimación de la demanda por no ser apreciable en dinero, dada la naturaleza de la materia controvertida y además por el hecho de que quien resultó condenada en costas fue precisamente la parte actora (Querellante), estima quien decide, que al no existir monto o limite alguno, en consecuencia es permisible en derecho que los abogados demandantes tengan cierta libertad para estimar e intimar sus honorarios profesionales, siempre consultando lo mas racional y equitativo posible. Y así se decide.

En base a estas consideraciones y normas éticas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la Estimación e Intimación, ponderando los factores anteriores de la siguiente manera:

PRIMERO

Aceptación del cargo de defensores; (folios 36), se valora en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), tal como fue estimada, ya que si bien es cierto, dicha actuación no fue redactada por los abogados reclamantes, tal actuación de aceptar una defensa en juicio comporta una alta y delicada responsabilidad profesional, como lo es el de garantizar el derecho de defensa y al debido proceso que tiene todo justiciable prestando una defensa técnica, amén que su ministerio encuentra sustento en los nuevos postulados de considerar a los abogados y abogadas como integrantes del Sistema de Justicia, tal como lo prevé el Art. 253 Constitucional y los Artículos 2º y 4º en su numeral 1 del Código de Ética Profesional del Abogado. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Estudio, Redacción y Presentación del Escrito de Excepciones y Promoción de Pruebas; (folio 74) se retasa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), puesto que dichas actuaciones comportan la autentica manifestación del derecho a la defensa, en consecuencia se estima que la parte acusada y defendida por los abogados reclamantes, tenía motivos racionales para promover y evacuar pruebas, y no se acoge el valor estimado por los abogados demandantes, pues las resultas del procedimiento de acusación privada por el supuesto delito de difamación, se debió en gran medida por la conducta negligente asumida por la parte acusadora al no ofrecer las pruebas, dado que es carga procesal para las partes probar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual dicho procedimiento concluyó por declaratoria de sobreseimiento por desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Asistencia Jurídica oportuna y efectiva a la Audiencia de Conciliación (folios 195 al 197 de la primera pieza), éste Tribunal los retasa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), toda vez que es deber ético y profesional de los abogados servir a sus asistidos o patrocinados con diligencia en los asuntos hasta su conclusión, todo con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 31 y 35 del Código de Ética Profesional del Abogado. Vista la precedente valuación, éste Tribunal se aparta de la estimación correspondiente, por cuanto las resultas del procedimiento de acusación privada por el supuesto delito de difamación, se debió en gran medida por la conducta negligente asumida por la parte acusadora al no ofrecer las pruebas, dado que es carga procesal para las partes probar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual dicho procedimiento concluyó por declaratoria de sobreseimiento por desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Retasador Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad, establece que los Honorarios Profesionales a percibir por los Abogado R.R.G. y R.L.P., previamente identificados, por sus actuaciones procésales como Defensores de la Querellada MATUNGA MAJA P.B., antes identificada, en el procedimiento de acusación privada por el supuesto delito de difamación, instaurado en su contra por la ciudadana NAYLETH J.G., antes identificada, y quien debe esta última en pagarles la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,oo) a ambos profesionales el derecho, en partes iguales, es decir, DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( B.F. 2.750,oo) a cada uno.

DIARICESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los 15 días del mes de Abril de 2008.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. Á.R.R.

EL JUEZ RETASADOR PONENTE ABG. E.A.M.V..

LA JUEZA RETASADORA

ABG. MIGNIDHY C.E.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA GONZÁLEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La secretaria

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