Sentencia nº 00741 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación

Caracas, 28 de mayo de 2002

Años: 192º y 143º

Exp. N° 2000-1057

Vistas las presentes actuaciones, se observa que en el presente expediente esta Sala dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2002, declarando lo siguiente:

  1. - Con lugar la apelación interpuesta por la abogada A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.524, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia, anuló el fallo apelado.

  2. - Conociendo del fondo de la controversia, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por la abogada Herviz González, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos AYARI COROMOTO ASSING VARGAS, O.A. BRUZZO DUNCAN, A.Z. COROMOTO BAUTE DÍAZ, F.R.P. MARCHENA, G.E. TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, A.J.P.P., A.A. SEIJAS SOLANO, A.A. BOLETTI VALERO, C.J. PADILLA MARVAL, L.M. CALERO MORALES, NORMA VASQUEZ, V.J. VARGAS MEJIAS, J.A.M., J.F.S. STARKE, R.E.R. PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADYS LEON, J.R., CARLOS PEÑA, J.J.V.A. y B.P., contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los mencionados ciudadanos.

  3. - Ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que una vez cumplidos los requisitos para la procedencia de la inscripción de los ciudadanos antes identificados en el referido Colegio, se proceda a inscribirlos en un lapso de veinte (20) días hábiles, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumple con los requisitos exigidos por la ley, debe pronunciarse sobre la negativa de inscripción en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

  4. - Asimismo, se ordenó que en un plazo de veinte (20) días hábiles, el referido Colegio informe a esta Sala sobre el cumplimiento de la sentencia.

Ahora bien, en la sentencia antes señalada, esta Sala por error material, dispuso la notificación del Ministro de Educación, cuando lo correcto era ordenar la notificación del Ministro de Educación Superior, en su carácter dual de titular del recién creado Ministerio de Educación Superior y del C.N. deU.. De igual forma, se acordó la notificación del Presidente del Núcleo de Decanos, lo cual no procede en el caso de autos. Igualmente, se omitió ordenar la notificación del Procurador General de la República, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se corrige el mencionado error y se ORDENA, además de la notificación de las partes intervinientes en el proceso, la notificación del Ministro de Educación Superior, en su carácter dual de titular del recién creado Ministerio de Educación Superior y del C.N. deU., del Procurador General de la República y del Defensor del Pueblo, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21 de mayo de 2002. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 1057

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00741.

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