Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. N° 05-958

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 19 de enero de 2005, se recibió, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos por la abogada A.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.675, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil COLEGIO PATRIA, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 37, Tomo 27, contra la Resolución emanada del Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, de fecha 21 de octubre de 2004, identificada con el Nro. 008420.

En fecha 05 de abril de 2005, mediante decisión de este Juzgado, se niega la suspensión de los efectos solicitada y se admite el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente en fecha 30 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal, notifica a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Finca Real C.A de la admisión del recurso de nulidad.

I

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Alega, que el acto administrativo contenido en la Resolución 008420, de fecha 21 de octubre de 2004, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, notificado en fecha 16 de noviembre de 2004, está viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos , en concordancia con el artículo 49 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, violación del debido proceso.

Expone, que la Resolución que se impugna, página 1, segundo párrafo lo siguiente “…Encontrándose dentro de la oportunidad para presentar oposición a la solicitud interpuesta, la parte accionada no compareció, …” tal afirmación es absolutamente falsa, por cuanto en fecha 21 de mayo de 2004, compareció por ante esa Dirección General de Inquilinato y presentó escrito contentivo de dos (02) folios útiles, en el cual fundamentó su oposición a la pretensión del incremento en el canon de arrendamiento del local el cual ocupa en calidad de arrendataria.

Señala que en el presente procedimiento la notificación se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, mediante la publicación de la solicitud de regulación en un diario de circulación nacional, el cual fue consignado en el expediente correspondiente, en fecha 27 de abril de 2004, venciéndose el lapso de quince días hábiles previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el día 18 de mayo de 2004, contándose a partir del día 19 de mayo de 2004 hasta el 21 de mayo de 2004, el escrito de fundamentación a la oposición el cual efectivamente se presentó el día 21 de mayo de 2004.

Manifiesta que al no ser oído sus argumentos, su derecho constitucional a ser oída en el procedimiento indicado, fue vulnerado, dándose en este caso el supuesto de nulidad absoluta previsto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución.

Solicita se declare la nulidad de la Resolución Administrativa de fecha 21 de octubre de 2004, Nro. 008420, emanada de la Dirección General de Inquilinato, Ministerio de Infraestructura, en virtud de que la Administración encargada de dictar la Resolución impugnada, no consideró el escrito de oposición a la solicitud de regulación de alquiler, violándose las normas legales y constitucionales, en especial, el derecho al debido proceso y derecho a la defensa.

Asimismo solicita la suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa de fecha 21 de octubre de 2004, Nro. 008420, emanada de la Dirección General de Inquilinato, Ministerio de Infraestructura, donde se fija en canon de arrendamiento mensual para el local que ocupa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05 de abril de 2005, mediante decisión de este Juzgado, se admitió el recurso de nulidad interpuesto y negó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución impugnada y en fecha 30 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal, notifica a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Finca Real C.A de la admisión del recurso de nulidad.

Ahora bien, se evidencia que desde el 30 de mayo de 2005, fecha en que consta en autos la notificación realizada por el Alguacil de este Juzgado a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FINCA REAL C.A, de la admisión del recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada A.C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de sociedad civil COLEGIO PATRIA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, contra la Resolución emanada del Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, de fecha 21 de octubre de 2004, identificada con el Nro. 008420.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEL

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIA LUISA RANGEL

Exp 05-958/OC.-

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