Sentencia nº 837 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 13 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad civil Colegio Universitario de Psicopedagogía contra la Resolución DM/Nº 188, de fecha 16 de junio de 2004, notificada el 30 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, por la cual resolvió“...ABTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la ciudadana A.R.M. en fecha 5 de febrero de 2.004, en su [carácter de] apoderada de la sociedad civil COLEGIO UNIVERSITARIO DE PSICOPEDAGOGÍA, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).” (folio 119 del expediente administrativo). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de prueba y de los autos de admisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-2832/dp

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