Sentencia nº 116 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de marzo de 2005

 194º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de febrero de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2004, la abogada  A.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.945, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad civil Colegio Universitario de Psicopedagogía, interpuso acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 188 de fecha 16 de junio de 2004, notificada el 30 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, por la cual resolvió “ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por la ciudadana A.R.M. en fecha 5 de febrero de 2.004, en su [carácter de] apoderada de la sociedad civil COLEGIO UNIVERSITARIO DE PSICOPEDAGOGÍA, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2.003, emanada del C.D. delI. para la Defensa  y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)” (Folio 119 expediente administrativo) (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,  admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad. 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.                                                                            La Secretaria,

                                                                       N. delV.A.E.. Nº  2004-2832/ech

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