Decisión nº 267-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 267/2010

ASUNTO: KP02-U-2007-000207

Parte Recurrente: Sociedad mercantil Colegio Universitario F.T., C.A., representada por los abogados J.G.M. y S.C.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, respectivamente.

Acto Recurrido: Resolución Nº 067-F-2006 de fecha 06 de noviembre de 2006, notificada el 30 de mayo de 2007 y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de impuestos, intereses moratorios y multa, dictadas por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

Parte Recurrida: Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), posteriormente distribuido a este Juzgado el 19 de julio del mismo año, incoado por los abogados J.G.M. y S.C.G.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.416.269 y V-14.269.955, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Colegio Universitario F.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1979, bajo el Nº 21, Tomo 5-D, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31039070-3, domiciliada en la carrera 29 entre calles 20 y 21 N° 20-27, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 08 de febrero de 2006, inserto bajo el Nº 76, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución Nº 067-F-2006 de fecha 06 de noviembre de 2006, notificada el 30 de mayo de 2007 y sus respectivas planillas de liquidación por concepto de impuestos, intereses moratorios y multa, dictadas por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

El 20 de julio de 2007, este Juzgado dio entrada al presente recurso contencioso tributario.

El 29 de julio del 2008, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley.

El 31 de julio del 2008, la Dra. M.L.P.G. se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes involucradas y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 18 de septiembre del 2008, el apoderado del municipio solicita se libren las notificaciones de ley.

El 17 de septiembre de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 21 de agosto de 2008, relativa al abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho.

El 19 de septiembre de 2008, se dejó constancia que se dictará pronunciamiento en relación a la diligencia suscrita el 18 de septiembre del 2008, una vez vencidos los lapsos establecidos en el auto de fecha 31 de julio de 2008.

El 24 de septiembre de 2008, el apoderado del municipio apela auto de fecha 19 de septiembre de 2008.

El 29 de septiembre de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 26 de septiembre de 2008, relativa al abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho.

El 06 de octubre del 2008, se acordó oír en un solo efecto, el recurso de apelación solicitado por el apoderado del municipio.

El 16 de octubre de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, efectuada el 08 de octubre de 2008, relativa al abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho.

El 27 de octubre de 2008, se libraron las notificaciones de ley.

El 10 de diciembre de 2008, el Alguacil consigna boletas de notificaciones dirigidas al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuadas en fecha 10 de diciembre de 2008.

El 23 de enero de 2009, se recibió diligencia por parte del municipio consignando revocatoria del poder del abogado J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.282.

El 22 de enero del 2010, el apoderado de la recurrente solicita se dicte pronunciamiento en base a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.

El 25 de enero del 2010, la Dra. Xioely A.G.T. en su condición de Jueza Temporal, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 540-09, de fecha 13 de octubre de 2009.

II

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la sociedad mercantil Colegio Universitario F.T., C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, por medio de sus apoderados J.G.M. y S.C.G.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.863 y 92.287, respectivamente, representación acreditada según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 08 de febrero de 2006, inserto bajo el Nº 76, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en virtud de encontrase llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, y una vez que conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en los artículos 268, 269 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Juzgado se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2007-000207

MLPG/fm/lsca.-

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