Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoDevolucion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.R., con el carácter de apoderado de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009 y publicada in diferido el 23 del mismo mes y año, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra de la mencionada empresa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana M.A.Q.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 26 de abril de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el apoderado judicial de la empresa PALMOLIVE C.A.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida en contra de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana M.A.Q.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se verificó el día 23 del mismo mes y año, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones no consta la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como la debida notificación a la víctima ciudadana M.A.Q.B., lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía del Ministerio Público, así como que sea debidamente notificada la víctima, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía del Ministerio Público, así como que sea debidamente notificada la víctima, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

E.J.P.H.

Presidente

G.A.N.E.F.D.L.T.

Juez ponente Juez

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

Secretario

Aa-4135/2010/GAN/mq

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