Decisión nº PJ0382013000444 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000413

ASUNTO : PP11-D-2011-000413

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de L.A., establecidas en los artículos y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el LAPSO DE OCHO (08) MESES; este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 07-03-2012 Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal CONDENÓ por admisión de los hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la SANCIÓN DE L.A. por el LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó mantener la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en Audiencia de Presentación de fecha 24-07-2011, y la Caución Juratoria prestada en fecha 11-08-2011. Se ordenó la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución y expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública.

En fecha 09-04-2012 En el asunto Nº PP11-D-2011-000413, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado previa admisión de los hechos por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, que debe cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

En fecha 26-07-2012 Se celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Juez, oída a las partes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES.

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000413, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 07-11-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-02-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000413, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 18-02-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 18-04-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000413, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 18-04-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-06-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000413, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 27-06-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-06-2013”...asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de OCHO (08) MESES

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de lapso de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de OCHO (08) MESES con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de l.a. por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY En relacion a la medida de reglas de conducta establecidas en los artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estribunal acuerda oficiarle a la adolescente asu representante legal y la defensa que deben de consignar la documentacion de la constancia de estudio con carácter de urgencia Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de L.A., por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesinueve (19) días del mes de Agosto de 2013.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR