Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 20 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000193

ASUNTO ANTIGUO : C-10-878-07

SOLICITUD DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.A.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 2.824.811, representado por el Abogado J.E.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.482, en relación a la Entrega del vehículo BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, PLACAS 903-LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207 (SUPLANTADO); este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

La investigación en el presente caso se inicia según consta de Acta de Investigación Penal Nº 617-2007 de fecha 24-07-2007, cuando en la mencionada fecha, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el Punto de Control Movil instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del estado Lara, observaron un vehículo clase Camión, placas 58Y-KAM, el cual remolcaba un vehículo BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHAMA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, PLACAS 903-LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207; y conducido por el ciudadano L.G. COLINA VENTO, C.I. 10.761.258, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que él y el vehículo serían objeto de revisión, solicitándole al mismo tiempo los documentos que amparan la legal propiedad y procedencia del vehículo descrito; y una vez revisados dichos documentos se procedió a efectuar una revisión a los seriales que posee el vehículo logrando observar que el serial de carrocería que posee el vehículo tipo Batea se encontraba Suplantado; motivo por el cual el mencionado vehículo quedó retenido.

En fecha 25-07-2007 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo por el experto de la Guardia Nacional Bolivariana en la que se determinó que el SERIAL DE CARROCERÍA, (Placa body) ubicada en la parte inferior del riel o chasis, fijada por cuatro remaches de aluminio de color blanco tipo achatado, lado izquierdo trasero del conductor, se observó una placa de metal de color plata azul en donde se leen los dígitos 01570207, la cual se encuentra SUPLANTADA, en cuanto a su sistema de fijación (remaches), características y área de ubicación por la marca y en el año de la fabricación, ya que el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta; igualmente se observó que la referida placa body se encuentra sujeta en un área no usual por la casa fabricante ya que a una distancia de diez centímetros se observaron dos remaches que sujetan la placa body, la cual le fue desincorporada para suplantar la que actualmente posee.

En fecha 30-07-2007 el ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, solicitó a la Fiscalía Octava la entrega del vehículo identificado up supra; consignándose al efecto: 1) Documento autenticado en fecha 23-05-2007 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, bajo el Nº 48, tomo 43, mediante el cual el ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, le vende al ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, PLACAS 903LAF, MARCA CARROCERÍAS CHA, SERIAL DE MOTOR N/P, MODELO BT2ER24, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA. 2) Documento autenticado en fecha 09-05-2007 por ante la Notaría Pública de san Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 97, tomo 4, mediante el cual el ciudadano AIRES DE ABREU CAMPANARIO, C.I. 5.019.172, en representación de “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.”, le vende al ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, PLACAS 903LAF, MARCA CARROCERÍAS CHA, SERIAL DE MOTOR N/P, MODELO BT2ER24, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA.

En fecha 08-08-2007 se rindió Informe de Experticia practicada a los seriales del vehículo solicitado, por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, mediante el cual se dejó constancia que el body identificador donde está troquelado el serial de carrocería 01570207 está SUPLANTADO y el serial que presenta es ORIGINAL.

En fecha 26-09-2007 la Fiscalía Octava del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del referido vehículo, en virtud de que presenta características de falsedad en sus seriales.

En fecha 11-10-2007, luego de recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal ordenó una serie de diligencias de investigación cuyos resultados se describen a continuación:

En fecha 01-11-2007 se recibió en este Tribunal procedente de la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Copia Certificada del Documento autenticado en fecha 23-05-2007 por ante dicha Notaría, bajo el Nº 48, tomo 43, mediante el cual el ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, le vende al ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, PLACAS 903LAF, MARCA CARROCERÍAS CHA, SERIAL DE MOTOR N/P, MODELO BT2ER24, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA.

En fecha 19-11-2007 se rindió Informe de la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, al Certificado de Registro de Vehículo que aparece expedido el 20-10-2003 a nombre de AUTOVE SAN CARLOS, C.A., R.I.F. J075019172, sobre el vehículo MARCA CARROCERÍA CHA, MODELO BT2ER24, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 903LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, SERIAL DE MOTOR N/P.; mediante la cual se dejó constancia que dicho Certificado es AUTÉNTICO.

En fecha 17-12-2007 se recibió en este Tribunal Comunicación Nº 13-00-2007-9936 procedente de la Gerencia de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual remitía la Certificación de Datos del vehículo MARCA CARROCERÍA CHA, MODELO BT2ER24, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 903LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, SERIAL DE MOTOR N/P; la cual aparece a nombre de AUTOVE SAN CARLOS, C.A., R.I.F. J075019172.

En fecha 01-04-2009 se recibió Comunicación Nº 188 procedente de la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, mediante la cual informa que en relación al Documento autenticado en fecha 09-05-2007 por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 97, tomo 4, (mediante el cual el ciudadano AIRES DE ABREU CAMPANARIO, C.I. 5.019.172, en representación de “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.”, le vende al ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, el vehículo solicitado en autos); participa que el tomo Nº 4 correspondiente al año 2007 se encuentra aperturado y cerrado con setenta y ocho documentos, por lo tanto el Documento Nº 97 no corresponde a dicho tomo; y que para el día 09-05-2007, el Libro Diario que lleva esa Notaría, no se encuentra registrado ningún documento con el Nº 97; y que para el mes de Mayo fueron aperturados los tomos desde el 49 al 60, por lo tanto el tomo Nº 4 no corresponde al mes de Mayo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 24-07-2007 fue retenido un BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, PLACAS 903-LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207; por presentar irregularidad en sus seriales.

De la Experticia practicada a sus seriales tanto por el experto de la Guardia Nacional como del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se determinó que el Serial de Carrocería que posee es ORIGINAL, pero que dicho body se encuentra SUPLANTADO pues su sistema de fijación no es el utilizado por la planta ensambladora, y que además se encuentra en un área que no es la comúnmente utilizada para colocar los seriales.

Del Certificado de Registro de Vehículo Automotor expedido en 20-10-2003 a nombre de AUTOVE SAN CARLOS, C.A., R.I.F. J075019172, sobre un vehículo de las mismas características y seriales al vehículo solicitado, cuyos datos aparecen registrados en la Certificación de Datos que lleva la Gerencia de Registro de Vehículos del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, según la información suministrada por ese organismo; y que además quedó determinado el prenombrado Certificado de Registro, como AUTÉNTICO en la Experticia de Autenticidad que le fuera practicada; queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente, con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de AUTOVE SAN CARLOS, que es la empresa que aparece vendiéndole el vehículo en cuestión al ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555; y éste a su vez, aparece vendiendo el vehículo al solicitante de autos.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta en el serial de identificador, se concluye en base a las experticias practicadas, que el serial que posee es ORIGINAL y se corresponde con el registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., pero que el sistema de sujeción no es el original utilizado por la casa fabricante, situación esta que debe investigar en todo caso el Ministerio Público a los fines de determinar lo que motivó dicha situación, pues aunque por saber común se conoce que en los casos de vehículos de vieja data ocurren estas situaciones de remoción de placas identificadoras y lógicamente al colocarlas de nuevo, ya no se hará con los mismos métodos utilizados por la planta ensambladora, pues es un sistema de fijación que sólo lo posee la ensambladora fabricante del vehículo; debiendo resaltarse que no obstante tal situación, el serial de carrocería en sí, se encuentra en estado original y concuerda con el registrado en la documentación presentada.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos ya señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., con la identificación que quedó acreditada a través de su serial de carrocería, el cual a su vez quedó acreditado como original, pero con divergencias en su sistema de fijación; y está además registrado en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada.

En ese sentido, a juicio de quien decide, la entrega de dicho vehículo inicialmente debe proceder, pero lógicamente dicha entrega debe ser realizada a quien acredite ser propietario del mismo; siendo que en el caso de marras, se observa que el vehículo BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, PLACAS 903-LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207, aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de AUTOVE SAN CARLOS, C.A., R.I.F. J075019172, tal como se refleja igualmente en el Certificado de Registro de Vehículo que riela en las actas, el cual además se determinó como Auténtico, y por tal razón se tiene a esta empresa como su propietaria ante el ente emisor y competente en materia de tránsito. Sin embargo, se observa que la persona que lo solicita es el ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, el cual presentó dos documentos para acreditar la tradición del vehículo en cuestión, desde AUTOVE SAN CARLOS, C.A. hasta su persona. Tales documentos fueron los siguientes: 1) Documento autenticado en fecha 09-05-2007 por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 97, tomo 4, mediante el cual el ciudadano AIRES DE ABREU CAMPANARIO, C.I. 5.019.172, en representación de “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.”, le vende al ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, el vehículo solicitado; y 2) Documento autenticado en fecha 23-05-2007 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, bajo el Nº 48, tomo 43, mediante el cual el ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, le vende al ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, el mismo vehículo.

No obstante en el curso de la investigación se determinó que el segundo Documento mencionado en el párrafo anterior (Documento autenticado en fecha 23-05-2007 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, bajo el Nº 48, tomo 43, mediante el cual el ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, le vende al ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811); efectivamente existe. Contrariamente, en el caso del Documento autenticado en fecha 09-05-2007 por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 97, tomo 4, mediante el cual el ciudadano AIRES DE ABREU CAMPANARIO, C.I. 5.019.172, en representación de “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.”, le vende al ciudadano C.V. PEÑALOZA CHACÓN, C.I. 4.634.555, el vehículo solicitado; se determinó que dicho documento es inexistente, nunca fue otorgado en la Notaría que aparece en su texto; lo cual lleva inexorablemente a concluir que no existe en autos elemento alguno que indique que “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.” (que es el que aparece como legítimo propietario del vehículo solicitado ante la autoridad competente), haya vendido el vehículo solicitado en autos.

Lo anteriormente expuesto refleja que la cadena de tradición del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado, desde “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.” hasta el ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, no está determinada; y como consecuencia de ello, no puede considerarse que el derecho de propiedad se haya transmitido legítimamente al actual solicitante; por el contrario, para quien decide, es “AUTOVE SAN CARLOS, C.A.”, la persona que sigue teniendo la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado en autos; resultando por tanto improcedente la entrega del vehículo supra descrito, a una persona distinta, como sería el actual solicitante; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo BATEA MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO CHA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE REMOLQUE, USO CARGA, PLACAS 903-LAF, SERIAL DE CARROCERÍA 01570207 (SUPLANTADO), formulada por el ciudadano L.A.C.H., C.I. 2.824.811, representado por el Abogado J.E.B.C.. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 10

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE

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