Sentencia nº 00411 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0855 / 2000-0858

Mediante sentencia N° 00882 publicada en fecha 30 de julio de 2008, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por el abogado P.P.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.P.C., R.P.C., Y.C.P.C., NARKYS O.P.C., A.R.P.C., K.D.V.P.C., J.C.P.C., A.J.P.C. y M.B.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.788.475, 15.140.565, 15.593.795, 12.497.512, 15.140.560 12.789.123, 17.840.832, 15.593.801 y 18.632.009, respectivamente, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, folios 202 Vto. al 211, del Libro de Registro de Comercio N° 1, cuya última modificación fue inserta con el N° 58, Tomo 73-A de fecha 7 de abril de 1999.

En este sentido, se condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a pagar a los actores, la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), por concepto de daños morales, de la siguiente forma:

1.- Al ciudadano J.C.P.C., la cantidad única de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000,00), ahora expresados en CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00), por las lesiones sufridas con ocasión del accidente de fecha 30 de septiembre de 1999. Asimismo, una pensión vitalicia que debe ser pagada mensualmente por la sociedad mercantil demandada a favor del accionante, equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.

2.- A los ciudadanos R.A.P.C., R.P.C., Y.C.P.C., NARKYS O.P.C., A.R.P.C., K.D.V.P.C., J.C.P.C., A.J.P.C. y M.B.P.C., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 450.000.000,00), hoy expresados en CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,00), por el fallecimiento de sus padres A.A.P.A. y G.C. de Pelayo; la cual se distribuirá en partes iguales equivalentes a CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00), hoy expresados en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00)

. (Destacado del texto).

Asimismo, se declaró parcialmente procedente la indemnización del daño material y, a tal efecto, se requirió la colaboración del Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines que previa evaluación del ciudadano J.C.P.C., se le realizaran a éste las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la “eventración abdominal”. Además, quedó establecido en la decisión que los eventuales gastos que pudiesen causarse estarán a cargo de la empresa demandada.

En fecha 4 de agosto de 2008 se libraron los oficios de notificación correspondientes.

El 7 de agosto de 2008 se consignaron los recibos de M.R.W. dirigidos a la parte demandante y a la Doctora Z.Z., en su carácter de Coordinadora de S. deB.A. delE.Z., con sede en Maracaibo.

En esa misma fecha se consignó el recibo de notificación dirigido al Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), el cual fue firmado el 6 de agosto de 2008.

El 8 de agosto de 2008 se consignó el recibo de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado el día 4 del mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, el abogado L.J.H.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.141, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), expuso lo siguiente:

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala (…); [consigna] en este acto documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2008, el cual quedó anotado bajo el N° 75, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde consta que [su] representada hizo entrega del cheque N° 00008099 de fecha 18 de diciembre de 2008, librado contra el Banco Industrial de Venezuela por la referida cantidad, a nombre de R.A.P.C., quien actuó en nombre propio y en representación de sus hermanos, según Documento Poder (…); a tal efecto [solicita] respetuosamente a esta Sala se deje expresa constancia del cumplimiento parcial de la sentencia por parte de [su] representada

. (Destacado del texto).

El 4 de marzo de 2009 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó constituida la Sala Política Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados: L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) en fecha 10 de febrero de 2009, relativa a dejar expresa constancia del cumplimiento parcial de la sentencia N° 00882 publicada el 30 de julio de 2008, por parte de su representada. A tal efecto, observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se aprecia, como anexo a la mencionada solicitud, la consignación de un documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 75, Tomo 151, en el cual el ciudadano R.A.P.C., actuando en representación de los ciudadanos M.B.P.C., J.C.P.C., A.J.P.C., Y.C.P.C., R.P.C., A.R.P.C., K.D.V.P.C. y Narkys O.P.C. (según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 5 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 84), asistido por el abogado P.P.G.G., ya identificado, expuso lo siguiente:

…se deja expresa constancia del cumplimiento por parte de CADAFE de la [sentencia de esta Sala N° 00882 de fecha 30 de julio de 2008], por cual quedará de parte de CADAFE la consignación del presente documento en el expediente respectivo, a los fines de que la Sala Político Administrativa imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente

.

Conforme a lo transcrito, observa la Sala que el representante de la parte demandante dejó constancia del “cumplimiento voluntario” de la decisión N° 00882 del 30 de julio de 200 por la empresa demandada. Asimismo, se desprende la expresa manifestación de voluntad de los actores relativa a que esta Sala “…imparta la homologación correspondiente y ordene el archivo del expediente…”.

Así las cosas, se advierte que el dispositivo de la sentencia antes mencionada comprende tres (3) obligaciones a cargo de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a saber: (i) el pago de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000,00), por concepto de daños morales, a favor de los hermanos P.C.; (ii) la asignación de una pensión vitalicia que debe ser pagada mensualmente por la sociedad mercantil demandada a favor del ciudadano J.C.P.C., equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias; y, (iii) el pago de los eventuales gastos que pudiesen causarse con ocasión de las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la “eventración abdominal” del referido ciudadano, para lo cual se requirió la colaboración del Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

En orden a lo anterior, aprecia la Sala que la mencionada empresa ha ejecutado únicamente el pago de la indemnización por concepto de daños morales correspondientes a lo ordenado en el “Punto (i)” de la sentencia, pero no ha dado cumplimiento al “Punto (ii)” ni al “Punto (iii)” del fallo N° 00882 del 30 de julio de 2008; por lo que debe declararse el cumplimiento parcial de la sentencia antes indicada. Así se declara.

Y en cuanto a lo solicitado por el representante de los actores, relativo a que se archive el expediente; en atención a que no se ha cumplido totalmente la aludida decisión, no puede ordenar este Alto Tribunal el archivo del mismo.

Ahora bien, visto que de la solicitud presentada por la sociedad mercantil demandada se advierte que ésta no ha dado cumplimiento al pago de la pensión vitalicia mensual decidida en el referido fallo a favor del ciudadano J.C.P.C.; estima la Sala necesario, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, decretar de oficio la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00882 publicada el 30 de julio de 2008, en lo atinente a la obligación antes indicada, para lo cual FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a los fines de que dicha empresa inicie el pago de esa pensión por el monto equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias mensuales. Así se declara.

Por otra parte, con relación al pago de los eventuales gastos producidos con ocasión de las intervenciones quirúrgicas requeridas para corregir la “eventración abdominal” del ciudadano J.C.P.C., la Sala considera menester solicitar nuevamente la colaboración del Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que, previa evaluación del mencionado ciudadano, se le realicen las referidas intervenciones quirúrgicas, cuyo pago se encuentra a cargo de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) dio CUMPLIMIENTO PARCIAL a la sentencia N° 00882 del 30 de julio de 2008.

  2. - Se DECRETA la ejecución voluntaria del fallo N° 00882 del 30 de julio de 2008, en lo atinente al pago de la pensión vitalicia mensual a favor del ciudadano J.C.P.C., equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias.

  3. - Se ORDENA oficiar al Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de requerir su colaboración para que, previa evaluación del ciudadano J.C.P.C., se le realicen las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la “eventración abdominal”, intervenciones estas cuyo pago se encuentra a cargo de la empresa demandada.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia N° 00882, publicada en fecha 30 julio de 2008, así como de la presente decisión y remítanse a la sociedad mercantil demandada.

Notifíquese de este fallo a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto No. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, del 31 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00411.

La Secretaria,

S.Y.G.

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