Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 24 de enero de 2008

197º y 148º

Mediante sentencia N° 00580 del 2 de junio de 2004, esta Sala Político-Administrativa declaró procedente la solicitud de acumulación del expediente identificado con la nomenclatura 2000-0855, contentivo de la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por el abogado P.P.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.P. COLINA, R.P. COLINA, YENNY COROMOTO PELAYO COLINA, NARKYS O.P. COLINA, A.R.P. COLINA, KARINA DEL VALLE PELAYO COLINA, J.C.P.C., A.J.P.C. y M.B.P.C., titulares de las cédula de identidad Nros. 12.788.475, 15.140.565, 15.593.795, 12.497.512, 15.140.560 12.789.123, 17.840.832, 15.593.801 y 18.632.009, respectivamente; contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, folios 201 y Vto. 211, del Libro de Registro de Comercio N° 1, con última modificación inserta con el N° 58, Tomo 73-A de fecha 7 de abril de 1999; al presente expediente signado con el N° 2000-0858, relativo a la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por los abogados L.R. y L.B.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.584 y 14.253, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.P.C., titular de la cédula de identidad N° 17.840.832, quien para la fecha de interposición de la acción (1° de agosto de 2000) se encontraba asistido por el ciudadano J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.173.619, actuando con el carácter de tutor del accionante quien hoy es mayor de edad, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE), antes identificada.

En fecha 13 de junio de 2007, la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº AMP-067, mediante el cual solicitó información al ciudadano J.C.P.C. y al Instituto de Medicina Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, “…acerca del estado físico en el que se encuentra [el referido ciudadano], como consecuencia del accidente acaecido el 30 de septiembre de 1999, en la casa N° 27 ubicada en la Calle Ollarvides del Barrio Modelo, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón”.

El 22 de junio de 2007 se libraron los oficios de notificación correspondientes.

Por diligencia de fecha 30 de julio de 2007 el Alguacil de la Sala consignó recibo de notificación dirigido al Presidente del Instituto de Medicina Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue firmado el día 27 del mismo mes y año.

Mediante diligencia del 26 de septiembre de 2007 se dejó constancia de la imposibilidad de notificación al ciudadano J.C.P.C., en consecuencia, se ordenó publicar la referida notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y visto que es determinante para esta Sala la información requerida a los fines de dictar la decisión de mérito, considera necesario ratificar el auto Nº AMP-067 de fecha 13 de junio de 2007.

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano J.C.P.C. a los fines de que informe a esta Sala, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, acerca de su actual estado físico.

En tal sentido, deberá anexar los soportes que acrediten suficientemente dicho estado, entre los cuales se le exige un informe que emane del Instituto de Medicina Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se señale de manera detallada el alcance de los daños físicos sufridos por el accionante como consecuencia del accidente del cual dice haber sido objeto y que dio origen a la interposición de las demandas de autos.

A tal efecto, se ordena oficiar al Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de practicar la referida notificación en la siguiente dirección:

· Casa Nº 27, ubicada en la Calle Ollarvides del Barro Modelo, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana en el Estado Falcón.

Igualmente, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar al Instituto de Medicina Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del presente auto a fin de que, conforme con lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, indique de manera detallada los daños sufridos por el ciudadano J.C.P.C. con ocasión del accidente del cual alega haber sido víctima.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 006.

La Secretaria,

S.Y.G.

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