Decisión nº N°376-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 07 de Agosto de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000831

ASUNTO : LP11-P-2006-000831

Visto el escrito de fecha 30/08/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado A.M.B., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos los ciudadanos J.E.C.S. y A.S.M., por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de J.E.C.S. Y A.S.M., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 27/04/1999 transcurriendo a la presente fecha, más de siete (07) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal derogado, el cual tiene una pena de cuarenta y cinco (45) días a dieciocho (18) meses de prisión, la cual tendrá un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: J.E.C.S. Y A.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.397.052 y no esta plenamente identificado en las actas que integran la presente causa, respectivamente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NUÑEZ M.N., titular de la cédula de identidad N° 7.783.769, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

ABG. _____________________

En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIO.

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