Decisión nº 1071 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2007 (folio 118), por los abogados en ejercicio J.M.C. y A.X.C., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 9.617.362 y 15.797.570, inscritos en el inpreabogado bajo los números 92.348 y 108.988, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas L.A.T., E.P.T.D.A. y de su menor hija LUISMAR A.T., quienes son venezolanas, mayores de edad la primera y la segunda y menor de edad la tercera de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad números 17.963.617, 3.859.644 y 18.702.335, tal y como consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el número 44, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, en su carácter de parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de enero de 2007, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, en el juicio seguido contra los administradores de la Empresa Mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., ciudadanos A.M., N.E. y F.J.A.Q., por RENDICIÓN DE CUENTAS, mediante la cual declaró inamisible dicha demanda, por ser la misma improcedente, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 310 del Código de Comercio.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007 (folio 124), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes en el juicio hicieran uso del derecho para la elección de asociados, y promover pruebas admisibles en esta instancia y fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentarán los informes respectivos.

Por auto de fecha 13 de abril de 2007 (folio 125), este Tribunal dijo “vistos”, y entró en términos para decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de julio de 2007 (folio 126), este Tribunal dejó constancia que no profiere sentencia, en virtud que se encuentran en ese estado otros juicios que deben ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, en consecuencia difirió la publicación de la misma para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa se inició mediante libelo presentado en fecha 06 de diciembre de 2006 (folios 01 al 07), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por los abogados en ejercicio J.M.C. y A.X.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 9.617.362 y 15.797.570, inscritos en el inpreabogado bajo los números 92.348 y 108.988, actuando en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas L.A.T., E.P.T.D.A. y de su menor hija LUISMAR A.T., quienes son venezolanas, mayor de edad la primera y segunda de las nombradas y menor de edad la última, titulares de las cédulas de identidad números 17.963.617, 3.859.644 y 18.702.335, tal y como consta del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el número 44, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial.

DE LA DEMANDA

En el libelo de la demanda cabeza de autos, los abogados en ejercicio J.M.C. y A.X.C., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, expusieron en síntesis lo siguiente:

Que sus representadas son herederas legítimas del ciudadano General (Av.) L.A.A.Q., en virtud de ser viuda e hija de éste.

Que el ciudadano L.A.A.Q., falleció trágicamente en un accidente aéreo el día 19 de abril de 2002.

Que en fecha 20 de octubre de 1977, el causante L.A.A.Q., conjuntamente con su padre el ciudadano C.A.R., constituyeron la Empresa Mercantil denominada AUTO REPUESTOS VENEZUELA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 464 del Libro de Registro de Comercio llevado para ese entonces por el referido Tribunal.

Que en fecha 23 de febrero de 1987, la Empresa Mercantil denominada AUTO REPUESTOS VENEZUELA S.R.L., aumentó su capital a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), e incluyó al ciudadano F.J.A.Q., como socio de la referida empresa mercantil, entre otras modificaciones.

Que con posterioridad, la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA S.R.L., continuó realizando asambleas con el objeto de aprobar los balances generales, los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a distintos ejercicios económicos y los balances presentados por el comisario de la referida empresa.

Que mediante asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1993, se aprobó la transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada en Compañía Anónima, la inclusión de nuevos socios y se aumentó el capital a la cantidad de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00).

Que posteriormente, la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., realizó nuevas asambleas con el objeto de aprobar los balances generales, los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a distintos ejercicios económicos y los balances presentados por el comisario de la misma.

Que mediante asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada en fecha 18 de marzo de 1997, se acodó aumentar el capital a la cantidad de treinta y ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 38.500.000,00), a través de la emisión de veinticinco mil nuevas acciones, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una.

Que a las mil (1000) acciones que ya poseía en la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., el ciudadano L.A.A.Q., fueron agregadas mil ochocientas cincuenta (1850) nuevas acciones, para un total de dos mil ochocientos cincuenta (2850) acciones, en virtud del referido aumento de capital.

Que el ciudadano C.A.R., quien era padre del ciudadano L.A.A.Q., poseía para ese momento la titularidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (24.250) ACCIONES, por un valor de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 24.250.000,00).

Que posteriormente, la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., continuó realizando nuevas asambleas con el objeto de aprobar los balances generales, los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a distintos ejercicios económicos y los balances presentados por el comisario de la misma.

Que mediante asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1999, como punto de la agenda, se aprobó la nueva Junta Directiva para un nuevo periodo de cinco años, resultando designados el ciudadano C.A.R., como Gerente General, la ciudadana A.M.A.Q., como Suplente de la Gerencia General y al ciudadano N.E.A.Q. como administrador.

Que posteriormente la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A, continuó realizando nuevas asambleas con el objeto de aprobar los balances generales, los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a distintos ejercicios económicos y los balances presentados por el comisario de la misma.

Que igualmente en dicha asamblea, se designó a la ciudadana A.M.A.Q., como Gerente General, al ciudadano N.E.A.Q., como Suplente de la Gerencia General y al ciudadano F.J.A.Q., como administrador, quienes durarían cinco años en el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de la referida asamblea.

Que en fecha 17 de noviembre de 2004, la ciudadana D.D.V.A.Q., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.071.942, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en su condición de Representante de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., consignó por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que se agregaran al expediente de la empresa, junto con otros recaudos, original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa, celebrada en fecha 23 de octubre de 2004, mediante la cual se aprobaron los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos que finalizaron en fecha 31 de diciembre de los años 2001, 2002 y 2003, en la cual se designó a la accionista A.M.A.Q. como Gerente General, como su Suplente a N.E.A.Q. y al accionista F.J.A.Q., como Administrador, quienes durarían cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de dicha Asamblea.

Que en fecha 02 de mayo de 2005, la ciudadana D.D.V.A.Q., consignó original junto a otros recaudos del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa Mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., celebrada en fecha 21 de marzo de 2005, mediante la cual se aprobó el balance general y el estado de ganancias y pérdidas correspondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2004.

Que en fecha 21 de abril de 2006, la ciudadana D.D.V.A.Q., en representación de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., consignó copia del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 25 de febrero de 2006, donde se aprobó el balance general y el estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2005.

Que resulta importante, resaltar la importancia que tiene la distribución de los dividendos obtenidos por la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

Que en las actas correspondientes, se dejó expresa constancia de que no se hicieron presentes los herederos del accionista fallecido L.A.A.Q..

Que se evidencia de lo anteriormente expuesto, la comisión de un conjunto de irregularidades y violaciones a la normativa mercantil y civil, que regula las actividades de las empresas de comercio.

Que las citadas asambleas ordinarias y extraordinarias, celebradas en los años 2001, 2002 y 2003, fueron realizadas de manera absolutamente extemporáneas, en violación a lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Comercio.

Que el retraso prolongado, injustificado y violatorio de la Ley Mercantil, se presta y facilita la indebida manipulación de los Libros que los administradores están obligados a llevar, conforme a las disposiciones legales al respecto.

Que por otra parte, no hubo convocatoria alguna por la prensa a los fines de realizar las referidas asambleas, no obstante conocer los administradores que sus mandantes tienen su domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua.

Que desde la muerte del socio L.A.A.Q., ni la Junta Directiva de la Empresa Mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., ni el comisario de la misma, en todos y cada uno de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, han participado y hecho llegar a sus mandantes, los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas correspondientes a los citados ejercicios económicos, para su conocimiento y análisis previo a la realización de las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias, tal como lo ordena el artículo 306 del Código de Comercio.

Que tanto la ciudadana A.M.A.Q. como el ciudadano F.J.A.Q., en su carácter de accionistas, han aprobado en las citadas asambleas, su actuación como administradores, es decir, en su condición de Gerente y Administrador respectivamente, de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., en violación a lo establecido en el artículo 286 del Código de Comercio.

Que hasta la fecha de la interposición de la demanda, los administradores de la empresa no han distribuido o cancelado a sus mandantes, los dividendos que como propietarias de 4.262 acciones les corresponden en la misma.

Que es conocida la obligación que tiene todo administrador de bienes ajenos, de rendir cuentas de lo que administra, sin embargo, los administradores de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., a partir del ejercicio económico del año 2001, han realizado sus gestiones de manera indebida, en violación a elementales normas mercantiles, cuyo propósito no es otro que preservar la correcta administración de las empresas, con sujeción a las normas contables, administrativas y tributarias dictadas al respecto por el legislador patrio.

Que las violaciones denunciadas han tenido sin lugar a dudas, el propósito deliberado de burlar los intereses legítimos de sus mandantes, lo que les ha causado innumerables y graves daños y perjuicios, los cuales demandarán oportunamente.

Que por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, demandaron a los administradores de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., ciudadanos A.M.A.Q., N.E.A.Q. y F.J.A.Q., para que rindan cuentas a sus mandantes, de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, por cuanto la referida empresa forma parte del acervo hereditario dejado por su causante, L.A.A.Q., del cual ellas son herederas.

Estimaron la demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.250.000.000,00).

Señalaron como domicilio procesal, la carrera 16, entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 2, oficinas 21 y 22 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Finalmente solicitaron la citación de la parte demandada en la avenida Bolívar, número 5-265 de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

Junto con el libelo, la parte actora produjo los siguientes documentos:

1) Copia certificada del instrumento poder que fuera otorgado por la ciudadana L.R.A.T. y E.P.T.D.A., actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija, LUISMAR E.A.T., en su condición de herederas legítimas del ciudadano L.A.A.Q., a los abogados en ejercicio J.M.C.T., F.C.A., A.C.L., M.V.R. y A.X.C., por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2006, anotado bajo el número 44, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial (folios 08 al 13).

2) Copia del Acta de Defunción del ciudadano L.A.A.Q., inserta con el número 33, en los libros de asientos de defunciones llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia R.L.d.M.V.d.E.V. (folio 14).

3) Copia del registro de comercio llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 15 al 19).

4) Copia de la solicitud realizada por ante el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en los libros de registro de comercio el Acta de Asamblea Extraordinaria y la expedición de las correspondientes copias certificadas para su fijación y publicación (folios 20 al 22).

5) Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS VENEZUELA S.R.L., celebrada en fecha 15 de septiembre de 1993 (folios 23 al 26).

6) Copia de la participación al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en los libros de registro de comercio respectivo, el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 18 de marzo de 1997 y la expedición de las correspondientes copias certificadas a los fines legales correspondientes (folios 27 al 38).

7) Copia de la solicitud realizada por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en los libros de registro de comercio el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en fecha 18 de marzo de 1999 y la expedición de las correspondientes copias certificadas a los fines legales pertinentes (folios 39 al 47).

8) Copia de la solicitud realizada por ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en los libros de registro de comercio el Acta de Asamblea General extraordinaria celebrada en fecha 23 de octubre de 2004 y la expedición de las correspondientes copias certificadas a los fines legales pertinentes (folios 48 al 71).

9) Copia del Acta de Defunción del ciudadano C.A.R., inserta con el número 44, en los libros de asientos de defunciones llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia L.d.M.L.d.E.Z. (folio 72).

10) Copia de la planilla sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones correspondiente a la Sucesión del de cujus C.A.R.. (folios 73 al 76).

11) Copia de la planilla de liquidación de derechos de registro y forma 16 emitidos por el SENIAT; planilla de pago de derechos registrales emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y de una página de un diario del cual no aparece su denominación, en la cual se observa un aviso de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A, a celebrarse el 23 de octubre de 2004, a las 9:00 a.m..

12) Copia de la participación al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la celebración del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., y consignación de las publicaciones correspondientes a los fines de su inserción en el expediente de la empresa (folios 83 al 85).

13) Copia de la solicitud y demás recaudos, presentados ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en el expediente del registro Mercantil de la Empresa AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21 de marzo de 2005, a los fines legales correspondientes (folios 87 al 99).

14) Copia de la solicitud y demás recaudos, presentados ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de insertar en el expediente del registro Mercantil de la Empresa AUTO REPUESTOS VENEZUELA C.A., el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2006, a los fines legales correspondientes (folios 100 al 113).

DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA APELADA

Obra a los folios 114 al 116, decisión de fecha 11 de enero de 2007, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, declaró inadmisible la demanda propuesta en los términos que a continuación se trascriben in verbis:

“(Omissis):

…Recibida la anterior demanda, junto con los recaudos acompañados, presentada por los Abogados (sic) J.M.C. y A.X.C., cedulados con los Nros. 9.617.362 y 15.797.570 e inscritos en el Inpreabogado (sic) con los Nros. 92.348 y 108.998, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas L.A.T., E.P.T.D.A. y de su menor hija LUISMAR A.T., venezolanas, ceduladas con los Nros. 17.963.617, 3.859.644 y 18.702.335, respectivamente, según la cual intenta formal pretensión por rendición de cuentas contra los administradores de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el Nro. 464 del libro de Registro de Comercio, ciudadanos A.M., N.E. y F.J.A.Q.. Désele entrada, fórmense expediente y sígase el curso de Ley correspondiente.

l

Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, realiza las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 310 del Código de Comercio,

La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.

La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecen depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea. Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.

Como se observa, de la lectura de la norma antes trascrita, la llamada por la doctrina, “acción social de responsabilidad en contra de los administradores”, es competencia de la asamblea de la sociedad, la cual se ejerce por medio de los comisarios o de personas que la asamblea nombre especialmente al efecto.

Así lo ha expresado de manera unánime la doctrina: “La acción

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