Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de enero de 2007

196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-001226

PARTE ACTORA: B.Z.D.M., B.J.O., C.D.S., E.C.R., E.U.A., F.V., H.O., H.N.D., J.A.D., J.G.S., J.R.T., J.R.U., J.S.H., J.Y.D. y J.P.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.682.551, 4.001.430, 5.032.871, 3.142.009, 6.350.171, 3.623.301, 2.885.432, 4.628.499, 5.677.496, 4.636.748, 5.655.022, 3.309.740, 9.141, 5.644 y 3.426.757, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.D.J.D., A.H. y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 49.544, 98.891 y 108.483, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, y cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas por ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente N° 405, de fecha 04/02/1987, Nro. 32, Tomo 132-A; otra en fecha 08/05/1991, Nro. 80, Tomo 45-A Pro.; otra el 26/12/1991, Nro. 25, Tomo 132; y una de las últimas el 26 de junio de 1994, bajo el Nro. 15, Tomo 190-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.G. y otros, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 117.253.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de noviembre de 2006 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado FREDDLYN MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó oportunidad para decidir la inhibición planteada por el Dr. J.G.V., y en tal sentido una vez decidida la inhibición, se fijó mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2006, la oportunidad de la audiencia para el día viernes diecinueve (19) de enero 2007, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de noviembre de 2006, mediante el cual consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado FREDDLYN MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha trece (13) de noviembre de 2006.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano FREDDLYN MORALES, actuando en su condición de apoderado judicial de parte actora, en contra de la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por los ciudadanos B.Z.D.M., B.J.O., C.D.S., E.C.R., E.U.A., F.V., H.O., H.N.D., J.A.D., J.G.S., J.R.T., J.R.U., J.S.H., J.Y.D. y J.P.S. contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2007.

JUEZ TITULAR.

DRA. M.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

MAG/hg

Exp N° AP21-R-2006-001226.

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