Sentencia nº 91 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación Primera Vicepresidenta
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de febrero de 2008

197º y 149º

Mediante escrito consignado en fecha 13 de diciembre de 2005, los abogados Zadia de J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.696, 52.188 y 62.599, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano D.A.O.L., causados “por todas las actuaciones realizadas”, en su condición de apoderados del mencionado ciudadano, en la demanda que intentara contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y morales; asimismo solicitaron medida preventiva de embargo sobre los “Créditos Litigiosos” pertenecientes al intimado.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2006, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por auto de fecha 26 de abril de 2006, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento del intimado ciudadano D.A.O.L..

Por escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2006, la abogada Zadia de J.M.C., reformó la referida demanda por estimación e intimación, y este Juzgado, por auto dictado el 30 de mayo de 2006, admitió dicha reforma, ordenando la citación de los apoderados del ciudadano D.A.O.L..

Por diligencia de fecha 4 de julio de 2006, ratificada el 8 de agosto del mismo año, el abogado H.D.H.C., solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

Vista la solicitud anterior y la imposibilidad de lograr la citación del intimado, este Juzgado por auto de fecha 8 de agosto de 2006, acordó la citación por carteles, librándose los mismos el 10 de agosto de 2006.

En fecha 3 de octubre de 2006, la abogada intimante retiró los aludidos carteles; asimismo, el 24 de ese mes y año, el citado abogado H.D.H.C., consignó su publicación en prensa.

Por diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2006, la abogada V.M.R., inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.747, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano D.A.O.L., se dio por notificada de la admisión de la reforma de fecha 9.5.06, consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda, se opuso formalmente a la intimación propuesta por los mencionados abogados Zadia de J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C.; y, finalmente, se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Asimismo, por diligencia presentada en fecha 2 de noviembre de 2006, la apoderada del intimado consignó recaudos.

Este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2006, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez analizadas las pruebas este Juzgado por decisión de fecha 22 de febrero de 2007, declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Zadia de J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., decretando así la retasa.

A fin de conocer de lo antes decidido, acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por la Jueza Titular del Juzgado de Sustanciación asociada con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados por cada una de las partes. Igualmente, se acordó la notificación de las partes

En fecha 24 de abril de 2007, se dejó establecido que la última de las notificaciones ordenadas constó en las actas el 11 de abril de ese año y, que en razón de ello, el acto de nombramiento de los jueces retasadores se efectuaría el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la mencionada fecha.

En fecha 25 de abril de 2007, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, en el cual, el intimante, designó como retasador al abogado I.A.Q.S.; y, este Juzgado, en virtud de la no comparecencia de la parte intimada por sí ni por medio de apoderado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, designó a la abogada A.A., quienes comparecieron a juramentarse, los días 3 y 24 de mayo de 2007, respectivamente.

Por auto de fecha 4 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para cada uno de ellos y asimismo, dejó establecido que los mismos debían ser consignados ante este Juzgado en un lapso de cinco (5) días de despacho , contados a partir de la fecha antes indicada.

Por último, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2007, la parte intimante, solicitó a esta Instancia que, en virtud de que discurrió el lapso correspondiente a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, sin que la parte intimada hubiere efectuado tal consignación, se proceda a dictar sentencia definitiva declarando firmes los honorarios intimados.

Para decidir este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio en estudio se refiere a una estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados Zadia de J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., causados “por todas las actuaciones realizadas”, en su condición de apoderados del mencionado ciudadano, en la demanda que intentara contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y morales.

En tal sentido, dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier grado y estado del juicio el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Y, más específicamente, el artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, estableciendo para ello, un procedimiento llamado a resolver las controversias cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en lo que se refiere al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales; y, otro procedimiento, cuando la reclamación surja en un juicio contencioso, teniendo la parte demandada, en este último caso, la posibilidad de acogerse al derecho de retasa.

Ahora bien, haciendo referencia a este último procedimiento, observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone en su aparte final, que los honorarios de los jueces retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26 eiusdem.

En atención a lo anterior y como quiera que se observa de las actas que conforman el presente expediente, que no consta en autos consignación alguna realizada por la apoderada de la parte intimada, correspondiente a los honorarios de los jueces retasadores, dentro del lapso establecido por esta Instancia en fecha 4 de julio de 2007; le resulta forzoso a este Juzgado, en acatamiento a las normas que regulan este procedimiento, declarar como en efecto lo hace, firmes los honorarios estimados por los abogados Zadia de J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., en virtud de que el ciudadano intimado ha renunciado al derecho de retasa y, ordena en consecuencia, al ciudadano D.A.O.L. el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 75.500.000,00), hoy SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.500,00). Así se declara.

Conforme a lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1994-10689

X-2006-0038/io.

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