Decisión de Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 07 de agosto de 2007

197° y 148°

PARTE ACTORA: A.A.C.C. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.108.852

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.F. MAITA, TOYN VILLAR Y OTROS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.588 y 35.939, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FOSPUCA BARUTA y FOMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, C.A. (FOSPUCA).-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.F. y M.S.D. abogados en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.243 y 46.870 respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA

Expediente N°: AH23-R-2006-000005

Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 10 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la impugnación de la experticia presentada.-

Recibido como ha sido el presente expediente, mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2007 se fijo para el 10 de Abril de 2007 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Mediante auto de fecha 09 de abril de 2007, por actividades preferentes se procedió a reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 06 de julio de 2007.-

En fecha 06 de julio de 2007, se dio inicio a la audiencia oral en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el 30 de julio de 2007, lo cual fue acordado por este Tribunal, quedando entendido que, de no haber acuerdo, el dictamen del dispositivo oral del fallo tendrá lugar el primer (1°) día hábil siguiente al vencimiento de la suspensión.

En fecha 31 de julio de 2007 se dictó el dispositivo oral del fallo.-

Estando dentro del lapso legal correspondiente, y, celebrada como ha sido la audiencia oral esta Superioridad pasa a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

El a-quo mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2006, negó la impugnación ejercida por la parte actora contra la experticia, al considerar que la misma fue ejercida de manera extemporánea.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante manifestó sus alegatos a viva voz indicando que cuando se designó experto no se fijó un lapso en que el mismo debía consignar la experticia; que posteriormente cuando es juramentado se le concedió un lapso de 15 días; que el experto el día 07/04/2006 solicitó una prórroga de 7 días la cual le fue concedida; que supuestamente el experto consignó la experticia el día 21/04/2007, pero que los días 24, 26 y 27 de abril revisaron el expediente y la experticia no se encontraba en el expediente, dejando constancia en el Libro de Solicitud de Expedientes que el expediente tenía 59 folios; que el día 03/05/2006 no se encontraba el expediente en el archivo por lo que diligenció dejando constancia e impugnando la experticia; que en la experticia el folio que sigue es el 60 al 74; que la misma contiene una tachadura de foliatura, lo que quiere decir que la experticia fue consignada en otro expediente al cual no tuvieron acceso; que la experticia fue consignada con fecha posterior al 27/04/2006; por lo que solicita se declare con lugar la presente apelación.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada manifestó su conformidad con la experticia y con la decisión que declaró extemporánea la impugnación, solicitando se declare sin lugar la apelación.

Así las cosas, dada la manera como ha sido circunscrita la apelación, la presente controversia versa en determinar, previamente, si efectivamente la experticia fue adjuntada a los autos oportunamente por el a-quo, para luego determinar si la impugnación de la experticia fue presentada tempestivamente o no.-

Consideraciones para decidir:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1º) En fecha 18/11/04, el a-quo dicta auto en el cual acuerda designar como experto contable al ciudadano E.J.L.G. a fin de realizar la experticia ordenada en sentencia de fecha 30/09/2004 (folio 9)); 2º) En fecha 21/06/05, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictó auto de avocamiento (folio 13); 3°) En fecha 28/11/05, el a-quo dicto auto en el cual juez designado se avoca al conocimiento de la causa, revoca el nombramiento del ciudadano E.L. y procede a designar al ciudadano J.H. nuevo experto contable ordenado su notificación (folio 18); 4º) En fecha 15/02/06 mediante diligencia la parte actora solicita se designe nuevo experto contable en virtud de haber sido imposible la notificación del experto (folio 21); 5°) En fecha 16/02/06, el a-quo dictó auto en el cual revoca el nombramiento del ciudadano J.H. y procede a designar a la ciudadana G.D.S., nueva experta contable, ordenado su notificación (folio 22): 6°) En fecha 13/03/06, comparece la ciudadana G.D.S. y se da por notificada, posteriormente en fecha 17/03/06, acepta el cargo designado y solicita un plazo de 15 días a los fines de consignar el informe, lo cual es acordado por el Tribunal (folio 25); 7°) En fecha 07/04/06, mediante diligencia la experta contable solicita al tribunal le conceda una prorroga de 7 días para consignar el informe experticio, lo cual fue acordado mediante oficio de fecha 10/04/06 (folios 26 y 27); 8°) En fecha 21/04/06, la ciudadana G.G.D.S. consigna el informe de experticia constante de 15 paginas (28 al 43) (; 9°) En fecha 03/05/06, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora impugna la experticia (44 y 45); 10°) En fecha 10/05/06, el a-quo dicta auto en el cual niega la impugnación de la experticia complementaria del fallo, por considerarla extemporánea. (46).

Así las cosas, vale indicar que la representación judicial de la parte demandante adujo que el motivo por el cual ejercieron la impugnación en fecha 03 de mayo de 2006, fue porque los días 24, 26 y 27 de abril revisaron el expediente y la experticia no se encontraba en el mismo, siendo que para probar tales dichos consignaron copias certificadas del Libro de Solicitud de Expedientes, emanadas de la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que tiene valor conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando además que en todo caso, el informe fue consignado luego del 27/04/2006, ya que lo habían adjuntado equivocadamente a otro expediente; Ahora bien, ante tal señalamiento la carga de la prueba corresponde a la parte demandante, la cual no logra desvirtuar lo expuesto por el a-quo, toda vez que de un análisis a las actas del presente asunto y de las copias del Libro de Solicitud de Expedientes, no se constata que la precitada experticia no estuviera anexada a los autos para la fecha en que corría el lapso para impugnar la misma, pues a lo sumo lo que se evidencia es que dicha representación judicial solicito el expediente, el mismo le fue entregado y esta posteriormente lo entregó a la oficina respectiva, no siendo, a criterio de quien decide, tal circunstancia suficiente para desconocer la fuerza o fe publica que emerge de los actos realizados por la administración de justicia (Juez actuante) los cuales se presumen ajustados a derecho, salvo prueba (fehaciente) en contrario. Así se establece.-

Así mismo, llama la atención a este sentenciador el hecho de que el recurrente no haya diligenciado en dicha oportunidad procesal, toda vez que estaba a derecho y se encontraba corriendo el lapso de impugnación (reclamo).

Pues bien, del computo que riela en los folios 76 al 77 del presente expediente, emanado de la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se puede constatar que los tres (3) días para impugnar la experticia consignada por la experta en fecha 21 de abril de 2006 transcurrieron de la siguiente manera: Martes 25, Miércoles 26 y Jueves 27 de abril de 2006 y no es sino el día 03 de mayo de 2006, cuando la parte actora ejerce la impugnación, siendo forzoso para este Juzgador declarar la extemporaneidad, por preclusividad, del reclamo ejercido por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 10 de Mayo de 2006 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXTEMPORANEA la impugnación ejercida por la parte actora contra la experticia presentada en fecha 21 de abril de 2006. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 10 de Mayo de 2006 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/YR/clvg

Exp. Nº: AH23-R-2006-000005

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR