Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Mayo de 2010

200° y 150°

Vista la demanda presentada por la ciudadana M.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.359.642, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado D.V.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.547; para decidir sobre su admisibilidad el Tribunal observa:

El Tribunal en fecha 03 de febrero de 2010, dictó un auto en el cual se instaba a la parte actora a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, los datos regístrales de la demandada de autos CENTRO MEDICO Dr. R.G.M., a los fines de proceder a admitir la demanda, so pena declarar desistida la demanda. Observándose que en fecha 25 de febrero de 2010, comparece la actora M.M.C.R. debidamente asistida de abogado, y solicita una prorroga del lapso concedido, en virtud de que se le hacia imposible el suministro de los datos en forma fotostática.

El Tribunal en fecha 01 de marzo de 2010, acuerda conceder una prorroga por veinte (20) días continuos, a los fines de que la parte actora consigne los datos regístrales donde se encuentra inscrita la demandada, lo cual no hizo en el tiempo estipulado; sin embargo, en fecha 03 de Mayo de 2010, comparece nuevamente la parte actora y solicita una nueva prorroga, a los fines de consignar lo solicitado, habiendo transcurrido con creces el lapso concedido para dicha consignación.

En consecuencia, habiéndosele concedido a la actora una primera prorroga y posteriormente una segunda prorroga, cuyo lapso transcurrió con creces, y hasta la presente fecha la actora no ha consignado los documentos que le fueran solicitados, a los fines de proceder a la admisión de la demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3º, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro., y por cuanto hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado a los autos la denominación social de la demandada, ni los datos relativos a su creación o registro, forzosamente, esta juzgadora debe declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, en virtud de las razones anteriormente expuestas y así se declara.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

Exp. 22.171

OE/Aurelia.

EXPEDIENTE: 22.171

DEMANDANTE: M.C.R.

DEMANDADO: CENTRO MEDICO R.G.M.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA – DESISTIDA LA DEMANDA

FECHA: 10/05/2010

JUEZ: O.E.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.

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