Decisión nº 009-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO 09/2012

PONENCIA: L.Y.M.P.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ M.D.J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinales 1º y 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001124, RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS AMAZONAS CUMACHE DE RINCONES, YHONNY J.C.S., R.B.S., O.F.C.S., O.R.S., P.P.S. y E.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.569.207, V- 8.947.814, V- 2.518.242, V- 8.947.813, V- 2.522.942, V- 2.522.530 y V- 1.566.166 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 05MAR2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2009-6803 (Nomenclatura del Tribunal A- quo) el cual contiene JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentado por el Abogado C.R.Z.V., antes indicado, contra las ciudadanas J.M.C.S. y M.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.569.174, V- 8.904.515 en su orden, debidamente asistidas por las Abogadas S.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.645 y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30 de Mayo de 2012, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 30 de Mayo de 2012, comparece la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001124, RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS AMAZONAS CUMACHE DE RINCONES, YHONNY J.C.S., R.B.S., O.F.C.S., O.R.S., P.P.S. y E.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.569.207, V- 8.947.814, V- 2.518.242, V- 8.947.813, V- 2.522.942, V- 2.522.530 y V- 1.566.166 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 05MAR2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2009-6803 (Nomenclatura del Tribunal A- quo) el cual contiene JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentado por el Abogado C.R.Z.V., antes indicado, contra las ciudadanas J.M.C.S. y M.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.569.174, V- 8.904.515 en su orden, debidamente asistidas por las Abogadas S.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.645 y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723, manifestando: “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en los ordinales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto poseo parentesco por consanguinidad en primer grado, con la abogada J.S.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, por ser mi señora madre, la cual interviene en la presente causa como abogada asistente del ciudadano YHONNY J.C.S., antes identificado, tal como se evidencia en la diligencia presentada en fecha 27NOV2009, inserta en el folio Nº 56 del presente asunto, asimismo mantengo amistad manifiesta con la abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ por mas de veinte (20) años, quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandada. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinales 1° y 12° del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 13ABR2011, la cual cursa en el asunto Nº 001043, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuyen los ordinales 1° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”…Omissis…

12° “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en la acta de fecha 30MAY2012, se origina en v.d.R.D.A., interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 29.492, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos BELKYS AMAZONAS CUMACHE DE RINCONES, YHONNY J.C.S., R.B.S., O.F.C.S., O.R.S., P.P.S. y E.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.569.207, V-8.947.814, V-2.518.242, V-8.947.813, V-2.522.942, V-2.522.530 y V-1.566.166 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 05MAR2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2009-6803 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual contiene Juicio de Partición y Liquidación de Herencia, intentado por el Abogado C.R.Z.V., antes indicado, contra las ciudadanas J.M.C.S. y M.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.569.174 y V-8.904.515 en su orden, debidamente asistidas por las Abogadas S.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.645 y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, y siendo verificado por esta Juzgadora la relación existente entre la abogada J.S.C.R., como progenitora de la Jueza M.D.J.C., conforme al contenido de la copia fiel y exacta expedida en fecha 07 de marzo de 2009 por el Dr. Y.R.P.F., Director del Registro Civil Biruaca estado Apure, del Acta de Nacimiento Nº 689, suscrita por el Dr. Y.R.P.F., de fecha 30 de Agosto de 1977, en la cual se hace constar que fue presentada ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de Biruaca del estado Apure, por la ciudadana J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136, una niña que lleva por nombre M.d.J., anexa al acta de Inhibición suscrita por la Jueza en cuestión, así como también la amistad manifiesta que existe hace mas de veinte años 20 entre la Jueza inhibida y la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandada; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza M.D.J.C., respecto a su relación con las Abogadas J.S.C.R. y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 13ABR2011, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001043, contentivo de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.566.928 debidamente asistido por las Abogadas KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ y J.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.949.320 y V-4.141.136 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 65.723 y 99.523 en su orden, en contra del ciudadano F.M.J. en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001124, RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS AMAZONAS CUMACHE DE RINCONES, YHONNY J.C.S., R.B.S., O.F.C.S., O.R.S., P.P.S. y E.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 1.569.207, V- 8.947.814, V- 2.518.242, V- 8.947.813, V- 2.522.942, V- 2.522.530 y V- 1.566.166 respectivamente, en contra de la decisión de fecha 05MAR2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2009-6803 (Nomenclatura del Tribunal A- quo) el cual contiene JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentado por el Abogado C.R.Z.V., antes indicado, contra las ciudadanas J.M.C.S. y M.A.C., titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.569.174, V- 8.904.515 en su orden, debidamente asistidas por las Abogadas S.C.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.767.065, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.645 y KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.723. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

La Secretaria,

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

LMP/ZMM/Ngf.-

Exp. N° 001124.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR