Decisión nº 010-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO 10/2012

PONENCIA: L.Y.M.P.

MOTIVO: INHIBICIÓN DE JUEZ M.D.J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, para conocer en el asunto signado con la nomenclatura 001128 contentivo del Conflicto de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteado en el asunto Nº 2012-6925 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual versa sobre demanda por Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana R.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.881, debidamente asistida por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.044, quien se encuentra debidamente representado por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.823, y el abogado M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.214, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.014, estando dentro de la oportunidad legal para decir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

Mediante acta de fecha 04 de Junio de 2012, la abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso que:

“…En el día de hoy 04 de Junio de 2012, la Jueza M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001128 contentivo del Conflicto de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteado en el asunto Nº 2012-6925 (Nomenclatura del Tribunal A quo) el cual versa sobre demanda por Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana R.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.881, debidamente asistida por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.044, quien se encuentra debidamente representado por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.823, y el abogado M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.214, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.014, ello por considerarme incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 12, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la amistad, dado que, con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, mantengo una amistad desde hace mas de 20 años, por lo que “ipso jure” dejo de ser Juez natural: siendo éste uno de los requisitos indefectibles, “el de no ser parcial”. Razón por la cual considero que constituye una injusticia el someter a cualquier procesado a un juicio parcializado, ya que reconozco no sentirme imparcial, operando aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve, por cuanto debe presumirse como cierta mi expresión de parcialización y por el motivo que sea, no debo juzgar, y a los fines que dicha causa pueda proseguir de manera transparente y eficiente, es por lo que me Inhibo del conocimiento del presente asunto, por considerar que pudiese estar subsumida mi conducta en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en cumplimiento al Criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, anexo adjunto a la presente, copias certificadas de decisión de fecha 24 de Febrero de 2012, dictada por este Tribunal Superior en la causa signada con el número: 001117, en la cual se declaró Con Lugar mi Inhibición, planteada por las mismas circunstancias alegadas en la presente inhibición”

II

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 12°

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…omissis...

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez

.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en la acta de fecha 04JUN2012, se origina en v.d.C.d.C., procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteado en el asunto Nº 2012-6925 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual versa sobre demanda por Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana R.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.881, debidamente asistida por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.044, quien se encuentra debidamente representado por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.823, y el abogado M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.214, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.014 y siendo verificado por esta Juzgadora la relación de amistad manifiesta que existe hace mas de veinte años 20 entre la Jueza inhibida y la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien a su vez es apoderada judicial de la parte demandada; conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a que dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla los vínculos de manifestación realizada por la Jueza M.D.J.C., respecto a su relación con la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, es por lo que esta Jurisdiscente, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 24FEB2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, en el asunto Nº 001117, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.723, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana E.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.649, contra la decisión dictada en fecha 25ENEN2012 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Jueza Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001128, contentiva del Conflicto de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, planteado en el asunto Nº 2012-6925 (Nomenclatura del Tribunal A-quo) el cual versa sobre demanda por Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la ciudadana R.L.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.881, debidamente asistida por el abogado C.R.Z.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 29.492, en contra del ciudadano J.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.044, quien se encuentra debidamente representado por la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.320, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 65.823, y el abogado M.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.948.214, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.014. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La Juez Presidente,

L.Y.M.P.

LA SECRETARIA.

ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA

EXP. Nº 001128

LYMP/ZMM/Ngf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR