Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Nº de Expediente: GP02-L-2008-000764

Parte Demandante: G.D.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.299.975.

Abogado asistente de la Parte Demandante: Abogado: O.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.628.

Parte Demandada: CORRUGADORA LATINA & CIA

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada OX.J. GUEDEZ S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.484.

Motivo:

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 .m. oportunidad en la cual comparecen en forma voluntaria y anticipada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, G.D.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.299.975, domiciliado en La Urbanización Las palmitas sector 19 casa # 87, V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, con sede fabril ubicada en ubicada en la Zona Industrial Sur, Parcela 6-1, detrás de la empresa Ford, Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de dos mil 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CORRUGADORA LATINA & CIA., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre G.D.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.299.975, domiciliado en La Urbanización Las palmitas sector 19 casa # 87, V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 91.628, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA:“EL EX-TRABAJADOR”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación para “LA EMPRESA”, en fecha 05 de junio de 2006, desempeñándose en un principio como Ayudante General, luego como Ayudante Especial y en la actualidad como Ayudante de Troqueladora flexo con un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., teniendo como último salario la cantidad de cuarenta bolívares fuertes con 10/100 (Bs. F. 40,10)., siendo su salario devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, la cantidad cuarenta bolívares fuertes con 10/100 (Bs. F. 40,10). SEGUNDA: “EL EX-TRABAJADOR”, según expediente Nº GP02-L-2009-000764 que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, alega que en virtud del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva, durante 01 año, 10 meses y 22 días en forma ininterrumpida en “LA EMPRESA, se fue deteriorando progresivamente su salud, a consecuencia de que durante la ejecución de su actividad laboral estuvo sometido a realizar tareas tales como: Apilar, cargar y rodar materiales como laminas o empaques de mucho peso (entre aproximadamente 20 y 30 Kilos), es decir, actividades de alta exigencias físicas como: empujar, halar, rodar, manteniendo posiciones de bipedestación prolongada, flexión, extensión y torsión de tronco, flexión de rodillas. Alega que en fecha 27/01/2007 comenzó a sentir dolores en la espalda, por lo que acudió a INSALUD, diagnosticándole el médico tratante Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 14/11/2007 acudió al Modulo de Salud diagnosticándole el médico tratante Sacrolumbalgia. En fecha 21/10/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico Lumbalgia, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 28/10/2008 acudió Centro Médico donde le realizaron estudio radiológico diagnosticándole el médico radiólogo: Rotoescoliosis lumbar dextroconvexa. En fecha 29/10/2008 acudió a Centro Médico por presentar dolor lumbar, ordenándole reposo, tratamiento de Rehabilitación y Fisiatría en virtud de la escoliosis toraco lumbar dextroconvexa, sugiriendo el médico, cambio de puesto de trabajo. En fecha 29/10/2008 de octubre de 2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico Escoliosis Toraco-lumbar dextroconvexa, ordenándole tratamiento médico y reposo. En fecha 09/12/2008 le realiza.R.M. de columna lumbo-sacra, diagnosticándole el médico Cambios antalgicos a nivel lumbar, Discopatía en L4-L5, L5-S1 con prominencia de Anillo Fibroso en L4-L5, Prolapso Discal central Intra-ligamentario en L5-S1. En fecha 02/12/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico Lumbalgia. En fecha 15/12/2008 acudió a la consulta privada de Traumatología por presentar dolor en espalda baja, ordenándole el médico tratante, reposo, tratamiento de Rehabilitación y Fisiatría en virtud de la Discopatía L4-L5, L5-S1, Prominencia del anillo fibroso L4-L5, L5-S1, prolapso discal central intra-ligamentario en L5-S1. En fecha 17/12/2008 el médico le diagnosticó Discopatía L4-L5, L5-S1, Prominencia del anillo fibroso L4-L5, L5-S1, prolapso discal central intra-ligamentario en L5-S1 ordenándole reposo, tratamiento de Rehabilitación y Fisiatría y sugiriendo reubicación en el sitio de trabajo.En fecha 22/12/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándole el médico Discopatia L4-L5, L5-S1, Anillo Fibroso L4-L5. Señala que ha recibido tratamiento médico a base analgésicos, antiinflamatorios, relajantes musculares, así como tratamiento de rehabilitación y fisiatría, y ha sido atendido en el I.V.S.S., y en Centro Médicos Privados cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos o lesiones ocupacionales que dice padecer consistentes en DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, sin presentar mejoría alguna. De igual manera establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas desde el punto de vista físico, consistentes en fuertes dolores en la espalda, imposibilidad de movilización, que lo mantienen constantemente en Rehabilitación y Fisioterapia, para recuperar movilidad; y secuelas a nivel emocional consistentes en las molestias, sufrimiento y tensión que vive a diario pues hasta para realizar necesidades elementales requiere ayuda, tiene que pagar medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, y se siento triste y deprimido al pensar que puede quedar inválido. Alega que las lesiones y/o enfermedades fueron contraídas por la inobservancia de “LA EMPRESA”, de las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos, ni de las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no le dieron inducción teórica y práctica, ni charlas para evitar enfermedades y accidentes laborales. Que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. Que en “LA EMPRESA” no funciona el Comité de Salud y Seguridad Laboral y no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo. Alega que la negligencia del patrono le ha traído como consecuencia el contraer enfermedades y/o lesiones con ocasión del trabajo que le han dejado secuelas permanentes, pues lo han afectado en lo físico como en lo emocional. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado por este concepto es de veintinueve mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 29.273,00). Monto que corresponde a 02 años, es decir, 730 días continuos multiplicados por el salario integral diario devengado (730 X 40,10 = Bs. F. 29.273,00). (2) El Daño Moral que está sufriendo, pues debido a su discapacidad parcial y permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual no le será posible proveer para él y su familia como hasta antes de que contrajera la enfermedad ocupacional descrita, ya que tiene que medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, tiene que trasladarse constantemente a las terapias de Rehabilitaciones y/o Fisioterapias y se siente triste y deprimido al pensar que pueda quedar inválido. Esta indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la estima basado en los actuales Criterios Jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 20.000,00). (3) Solicita se aplique a los conceptos demandados excepto para el daño moral la corrección monetaria. (4) Demanda el pago de las cantidades que resulten por concepto las Costas y Costos procesales, así como los honorarios profesionales, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 49.273,00). TERCERA: “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se retiró voluntariamente de la empresa en fecha 28 de abril de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CORRUGADORA LATINA & CIA., desde el 05 de junio de 2006, teniendo para esa fecha una antigüedad de 02 años, 10 meses y 23 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Ayudante de Troqueladora flexo y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de cuarenta bolívares fuertes con 10/100 (Bs. F. 40,10). En consecuencia solicita a “LA EMPRESA” por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos laborales e indemnizaciones, en base a la renuncia voluntaria efectuada, la cantidad de mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F.). CUARTA: “LA EMPRESA”, por su parte establece que acepta lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” ante el Juez, de que inició su relación de trabajo en fecha 05 de junio de 2006, y qué culminó por renuncia voluntaria del ciudadano G.D.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.299.975, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha 28 de abril de 2009, teniendo una antigüedad de 02 años, 10 meses y 23 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Ayudante de Troqueladora Flexo en el Departamento de Empacadora, constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de cuarenta bolívares fuertes con 10/100 (Bs. F.40,10) y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA EMPRESA”, establece que el ex –trabajador laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m. con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. No obstante lo anterior LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de veinticinco mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 25.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base a la renuncia voluntaria de éste, ya que no se ajusta a la realidad y no es procedente.QUINTA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades, RECHAZA Y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX–TRABAJADOR” ha señalado en las Cláusulas Primera, y Segunda de este Contrato de Transacción, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX–TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y padezca de lesiones, trastornos y enfermedades. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que la labor desempeñada, le hayan generado las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer o sufrir denominadas: DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX–TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, o de cualquier otro porcentaje, o de cualquier otro tipo. Así mismo niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas desde el punto de vista físico, consistentes en fuertes dolores en la espalda, imposibilidad de movilización, y que lo mantengan constantemente en Rehabilitación y Fisioterapia, para recuperar movilidad. Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado secuelas a nivel emocional consistentes en las molestias, sufrimiento y tensión que vive a diario y que hasta para realizar necesidades elementales requiera ayuda, y que tenga que pagar medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas. De igual manera niega de que “EL EX – TRABAJADOR” se sienta triste y deprimido al pensar que pueda quedar inválido. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “EL EX–TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Señala además “LA EMPRESA” que “EL EX–TRABAJADOR” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, así como equipos y herramientas que facilitaban su labor. Alega que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, siendo reubicado y atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX–TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 02 años, 10 meses y 23 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, ya que “LA EMPRESA” cumplió con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas enfermedades y/o lesiones que dice padecer. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre las labores que “EL EX–TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba éstas, con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas enfermedades ocupacionales, que dice padecer denominadas: DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, que le han dejado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que exista y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, o por accidentes de origen común sufridos, vicios como tabaco y alcohol, y/ o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer en el futuro son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador, y así lo aceptan las partes. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “EL EX–TRABAJADOR”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la sanción pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece una indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de veintinueve mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 29.273,00), que corresponde a dos (02) años, es decir, 730 días continuos multiplicados por el salario integral diario por mi devengado (730 X 40,10 = Bs. F. 29.273,00), ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil pues no es cierto que a “EL EX-TRABAJADOR” le sea imposible proveer a su familia como lo hacía anteriormente y que se encuentre afectado tanto en lo físico y en lo emocional de realizar tareas diarias y comunes, que padezca molestias y dolor al no poder mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado producto de las terapias y rehabilitaciones y que ellas sean sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar invalido, y menos aún la cantidad demandada, estimada en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 20.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. c) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria a que haya lugar, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso. d) No es procedente por lo expuesto, y así se declara y se deja establecido, que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Costas y Costos procesales ni por honorarios profesionales. e) ) De igual manera no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de la capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto, puesto que no es cierto y así se rechaza, que las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y/o el accidente sufrido y/o que dice o diga haber sufrido, hayan sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”, ni a la labor desempeñada en la misma, ni a las condiciones y medio ambiente en las cuales desempeñaba sus labores ya que son producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, o por accidentes de origen común sufridos, vicios como tabaco y alcohol, y/ o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer en el futuro son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador, y así lo aceptan las partes. En tal sentido, “LA EMPRESA” tal como ha quedado establecido, no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y sus Reglamentos así como cualquiera otras Leyes y reglamentos en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, y así lo acepta expresamente “EL EX–TRABAJADOR”. “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” haya contraído con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban sus labores, las supuestas o presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según sus dichos la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, ya que “LA EMPRESA” considera que fueron otras las causas que le ocasionaron las supuestas lesiones y/o enfermedades, así como cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. f) En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX–TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos setenta y tres bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 49.273,00), ni por estos conceptos ni por ningún otro. SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de ocho mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con 12/100 (Bs. F.8.955,12) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por el “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano G.D.C.C., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F.2.486,85; Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 661,05, Bono Vacacional Fraccionado Bs. F. 1.749,80, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 12.059,40, Parágrafo Primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 1.006,40; Pago Días Adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 361,15, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 388,84, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 565,55, Salario jornada 44 horas Bs. F. 80,15, Salario jornada 37,5 horas Bs. F. 200,50, Día de descanso promedio Bs. F. 54,55, Bono Nocturno, Bs. F. 57,85, tiempo de viaje (37,5 horas) Bs. F. 28,85, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 19.741,04. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Cuota Sindical SUTRAEPCSYCEC Bs. F. 1,00, Anticipo Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs F. 8.213,04, Préstamo a cuenta de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 2.481,38, Ince Bs. F. 12,45, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. F. 53,60, Seguro Social Obligatorio Bs. F. 22,40, Régimen Prestacional de Empleo Bs. F. 2,05, para un total de deducciones de Bs. F. 10.785,92, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 8.955,12, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX–TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de treinta y un mil quinientos seis bolívares fuertes con 88/100 (Bs. F. 31.506,88) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX–TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, , y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula Sexta y Séptima de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo.“EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Sexta literales A) y B), y Cláusula Séptima de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.462,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y cualquier eventual diferencia que pueda arrojar éstos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de Colmenares C.G.D., girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 00059487, por la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 40.462,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. SÉPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” conviene, reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a lesiones y/o enfermedades y/o accidentes de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza y/o de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº GP02-L-2009-000764, teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: LUMBALGIA AGUDA o SEVERA, CON PUNTO DOLOROSO L5-S1, CON IRRADIACIÓN A MÚSCULOS LATERALES (PARA-VERTEBRALES), COMPRESIÓN RADICULAR Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR FISIOLÓGICA, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, , tendinomiositis, bursitis, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral, en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, contusiones quemaduras fracturas, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, por el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer denominadas: DISCOPATÍA L4-L5, L5-S1, PROMINENCIA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1, PROLAPSO DISCAL CENTRAL INTRA-LIGAMENTARIO EN L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. OCTAVA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. NOVENA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” teniendo dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandada o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano G.D.C.C., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.299.975, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “EL EX - TRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado, las partes solicitan a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR