Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 11 de abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-0000026

ASUNTO: LP01-P-2006-0000026

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Concluida la Audiencia Preliminar al acusado P.C.C., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407.1 del Código Penal, conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a publicar el auto respectivo con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

P.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.174.466, residenciado en Finca Agua Dulce, Sector Agua D.d.M.C.E.d.E.M..

LOS HECHOS

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:

El día 07 de enero del 2006, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, los hermanos Macario y Balvino se encontraban en la avenida Bolívar con calle 4, en la esquina de la mata de mango de la población de Lagunillas del Estado Mérida, frente a la Plaza Bolívar, cuando se hizo presente su hermano P.C.C., quien sacó del bolsillo de su pantalón una navaja metálica de color gris y cacha de madera rotulada con el número 007, y procedió a herir a su hermano M.C. en la región abdominal causando exposición de vísceras.

Posteriormente, la víctima fue auxiliada por el funcionario policial Dgdo. 395 Y.G. adscrito a la subcomisaria policial 5 de Lagunillas quien le brindó auxilio, logrando a través del Oficial J.C. y el Cabo II 381 G.P. trasladarlo al Hospital I de Lagunillas, donde recibió sus primeros auxilios por parte del Medico de guardia Dr. H.S., siendo trasladado posteriormente al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida.

Simultáneamente, B.C.C. hermano de la víctima y del victimario, le indicó al Distinguido 395 Y.A.G. que el agresor P.C. se encontraba frente a la iglesia, Inmediatamente el funcionario policial se acercó a P.C., le realizó inspección personal y le incautó en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un arma blanca del tipo navaja impregnada con sustancia de naturaleza hematica. Por este motivo fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Quinta de P.d.M.P..

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Penal en funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta de P.d.M.P. contra el imputado P.C.C., por el delito de Homicidio Agravado Frustrado, previsto y sancionado el Artículo 407 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejudem. El Tribunal comparte la calificación jurídica aportada por la Representante Fiscal.

SEGUNDO

Admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, (folios 32 y 33) las documentales quedan condicionadas a la presencia del experto para su ratificación. Por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Mantiene la Medida de Privación de Libertad, impuesta el 10 de enero de 2006, contra el ciudadano P.C.C..

CUARTO

Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad y por ello, se admitió la misma.

QUINTO

Declara sin lugar el cambio de calificación jurídico solicitado por la defensa, de Homicidio Agravado en Agravado de Frustración, para el delito de Lesiones Gravísimas, por carecer de fundamentos los alegatos expuestos.

SEXTO

Admite las pruebas ofrecidas por la defensa, (folio 41) testimoniales de las ciudadanas M.M.G.G. y N.V.S.R.; a excepción de los antecedentes penales y registros policiales de los ciudadano Macario y B.C., por impertinentes e innecesarios para Juicio.

SEPTIMO

Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al Imputado P.C.C., por el delito de Homicidio Agravado Frustrado, previsto en el artículo 407, numeral 1° del Código Penal, en armonía con el artículo 80 ejusdem. Emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días, concurran ante el juez de juicio.

OCTAVO

Ordena remitir la documentación de las actuaciones de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. SIOLY CONTRERAS

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