Decisión nº PJ0022008000088 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000115

PARTE ACTORA: J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.755.944.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.905

PARTE DEMANDADADA: K´LORIAS, COMPAÑÍA ANONIMA.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.Y.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.779.100 en su carácter de Presidenta.

ABOGADO ASISTESTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.012

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Admitida la demanda y previo a la celebración de la audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha ocho (8) de diciembre de 2008, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, a fin de poner fin al presente juicio por conceptos de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.755.944 contra la empresa K´LORIAS, COMPAÑÍA ANONIMA. Este tribunal quien admitió la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Así tenemos que:

PRIMERO

La empresa demandada a través de su representante legal hizo entrega a la parte actora la cantidad total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.432,58), mediante cheque de gerencia N° 08720634 de Banesco Banco Universal, a nombre de J.D.R.C. por la cantidad antes indicada, a cargo de la cuenta N° 0134.0087332120210001, por concepto de prestaciones sociales generadas durante la relación laboral que existió entre las partes, en los términos y condiciones establecidos y acordados por las partes en el documento transaccional presentado y que consta en auto.

SEGUNDO

La parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, ni por ningún otro concepto o reclamo acordado en el el documento transaccional.

Es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, previo a la celebración de la audiencia preliminar fijada, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia la audiencia preliminar fijada en la presente causa no se llevara a cabo. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

MMMF/

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