Decisión nº 6C-4869-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoAprehension Del Investigado

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano COLMENARES C.L.A., titular de la cédula de identidad personal número V-11.821.699, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 373, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal venezolano vigente. SEGUNDO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, en relación con los artículos 13, 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal venezolano vigente. CUARTO: Se impone al ciudadano COLMENARES C.L.A., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de R.d.R. (f) y P.J.R. (f), nacido en fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-11.821.699, de estado civil soltero, con grado de instrucción tercer año, y residenciado en Barrio El Policía, casa N° 20, La Estrella, frente a la Fundación del Niño, donde vive con cinco hermanos, desde hace cuarenta años aproximadamente, profesión u oficio vigilante, actualmente trabajando en la Calle Páez, edificio La Paz, como vigilante desde hace un año y medio aproximadamente; la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada DOS (02) MESES ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante SEIS (06) MESES, razón por la cual se ordena librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al órgano policial actuante. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública penal respecto de la L.P. y sin Restricciones de su defendido. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples hechas por la defensa y el Ministerio Público, por no ser contrarias a derecho.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-4869/07

Decisión constan de Diez (10) folios útiles

Sin Enmienda.

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