Decisión nº WP01-R-2009-000143 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de mayo de 2010

200° y 151°

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2009-000143

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.D.R.L., en su condición de Defensora Privada del ciudadano PINTO COLMENARES F.J., contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto, se observa:

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000143 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Abg. M.D.R.L., en su condición de Defensora Privada del ciudadano PINTO COLMENARES F.J., ejercicio recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se evidencia de la incidencia recursiva, cursante al folio 40 del cuaderno de incidencias. Asimismo, en fecha 18 de Marzo de 2010, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 40 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, en cuanto al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del imputado de autos, se refiere a las medidas de coerción personal que pesa en contra del ciudadano F.J.P.C., de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuestos por la recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de autos.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.D.R.L., en su condición de Defensora Privada del ciudadano PINTO COLMENARES F.J., contra la decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano mencionado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-R-2009-000143

RMG/EL/NS/joi

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