Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200º y 151º.

-I-

Identificación de las partes.

Solicitantes: M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.426.

Abogada asistente: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.

Decisión: Interlocutoria.

-II-

Síntesis.-

Visto el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2010, por el ciudadano M.A.C.M., antes identificado, mediante el cual solicita se reconozca en contenido y firma un contrato de opción de compra basado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal una vez revisada la solicitud incoada y sus anexos pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-III-

De la competencia.

Tal como lo ha venido señalando la Jurisprudencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes crea los Tribunales de Protección como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de niños y adolescentes, todo lo cual está comprendido en el Título III, Capítulo VI, Sección Segunda de la mencionada Ley. Así los artículos 173 y 177 disponen:

Artículo 173.- Jurisdicción.

Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

A) Filiación;

b) Privación, extinción y restitución de la P.P., así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.

c) otorgamiento, Modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro o fuera del país.

h) Colocación Familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del C.d.T..

c) Curatelas.

d) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas de registro civil.

j) Títulos supletorios.

k) Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niño, niñas y adolescentes.

l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Omissis).

Entonces, de la lectura del literal m del artículo 177, antes transcrito, se puede concluir que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente tienen conferido por Ley el conocimiento y resolución de las jurisdicciones contenciosas que deban resolverse judicialmente, cuando haya menores de edad involucrados.

En el caso de autos, se evidencia la existencia de dos (02) hijas, menores de edad, habidas en el matrimonio.

Por consiguiente, forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo deberá declinar la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

-IV-

Decisión.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

En la fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

Expediente Nº 2713-10.

ECL/APB/WM.

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