Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)

197° y 148°

Asunto N° AP21-R-2007-000243

PARTE ACTORA: J.D.J.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.430.896.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WUINFRE CEDEÑO, N.P. y C.V., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 77.615, 75.760 y 10.230, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA), constituida originalmente por decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IXORA GÓMEZ y A.B., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 34.732 y 69.472, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

La sentencia apelada cursa a los folios del 90 al 98 de la pieza principal, en cuya parte dispositiva, declara:

SIN LUGAR: la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PSVSA). En consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.D.J.C., venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N° V-4.430.896 en contra PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A. (PDVSA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, tomo 127-A-Sgdo, de fecha 16 de noviembre de 1978.

Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte apelante –actora- expuso como fundamento de su apelación que existía una contradicción en el dispositivo de la sentencia porque se declara sin lugar la prescripción y como segundo punto sin lugar la acción fundamentándose en que la relación no era laboral sino mercantil; se dijo que la relación era mercantil y se pronunció primero sobre la prescripción; hay una transacción que se celebró extrajudicialmente y que fue homologada en la inspectoría del trabajo en el año 1994; si se dijo en la sentencia que la relación era una sola que se inició en el año 1992 y hay una transacción del año 1994 se reconoce que el vínculo era laboral; se encuentran pagos que no eran a título personal; no se analiza la prueba de los pagos sino que se limitó a decir que no aportaban nada; con la prueba de los pagos y la transacción se reconoció que hay una relación de índole laboral; se dijo que la relación era mercantil sin analizar las pruebas que determinan que es laboral.

La parte demandada expuso que la relación terminó el 12 de abril de 2003 y el 22 de diciembre de 2004 se interpone la primera demanda, esa acción fue desistida y se interpuso la segunda acción en febrero de 2006, por lo cual ya estaba prescrita y no se interrumpió.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte accionante, por escrito contentivo del libelo de la demanda, reclama el pago de los conceptos de preaviso, indemnización de antigüedad, vacaciones, ayuda vacacional y utilidades, por un monto de Bs. 131.598.389,40.

Alega la parte demandante que la relación se inició con la empresa Maraven, S. A., en fecha 16 de julio de 1982 hasta el 08 de noviembre de 1993, oportunidad que se le participa que el convenio suscrito finalizaría el 31 de diciembre de 1993; por ese tiempo de servicio, confiesa, le fue pagada la cantidad de Bs. 1.347.485,00.

Señala igualmente que no obstante lo expuesto continuó prestando servicios, ahora para PDVSA, pero cobrando sus servicios a través de la firma personal Asesoría y Dibujos Colmenares, hasta el 12 de abril de 2003, fecha en que “le fue negado al trabajador J.C. el acceso de la oficina donde prestaba sus servicios laborales.”; que la demandada, mediante un contrato mercantil quiso disfrazar la relación laboral existente; que la relación de trabajo transcurrió por un tiempo de veinte años, ocho meses y veintiséis días.

La parte demandada, por escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios 67 y 68 de la pieza principal- y así igualmente lo expuso en la audiencia de juicio, negó la existencia del vínculo de trabajo, porque, a su decir, el demandante nunca fue trabajador de la accionada. Como defensa subsidiaria promovió la prescripción, contemplada en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De la manera como fue propuesta la defensa de la accionada, primero debe pronunciarse el Juez sobre la falta o inexistencia de la relación de trabajo y, de estar ésta comprobada, pronunciarse sobre la prescripción de la acción.

En cuanto a la carga probatoria, en ambos casos le concierne al actor, pues debe en primer lugar comprobar la existencia de la relación de trabajo, y de haberlo logrado, le corresponde demostrar que no operó la prescripción entre el momento que alegó como de terminación de la relación de trabajo y aquella en que la demandada fue notificada del presente pleito.

En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- la parte actora promovió las pruebas que consideró convenientes –folios 46 al 62 de la pieza principal-, consistiendo en documentales, informes y testimoniales; la demandada, en la misma ocasión –folios 44 y 45 de la pieza mencionada en precedencia-, consignó escrito esgrimiendo únicamente argumentos relativos a la prescripción de las acciones. El a quo, mediante autos de fecha 10 de enero de 2007 –folios 74 y 75 de la misma pieza- admitió las pruebas promovidas e hizo saber a las partes que deberían comparecer a la audiencia de juicio, a fin de responder al Juez las preguntas que éste pudiera formularles.

Procede esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas de autos:

En la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte accionada, procedió a desconocer e impugnar todos y cada uno de los documentos que se encuentran incorporados en los cuadernos de recaudos numerados del 01 al 08 que provengan de su representada o alguna de las filiales de ésta, así como los recibos no firmados por la accionada. El apoderado judicial de la parte actora insistió en el valor de dichos documentos.

Constan a los autos 8 cuadernos de recaudos que contienen las documentales promovidas por la parte actora, las cuales, como se dijo supra, fueron impugnados y desconocidos y corren a los folios 131 a 134, 137, 147 a 152, 154 a 157, 159 a 162, 164 a 183 del cuaderno de recaudos 1; folios 03, 04, 12 al 14, 18, 20 , 21, 23, 24, 26, 29,31, 34 al 40, 43 al 49, 51 al 62, 68 al 70, 152, 158, 185 al 187, 196, 211, 214, 216, 217, 219, 221 al 223 del cuaderno de recaudos 2; folios 23, 26, 33, 72, 99, 155, 156, 160, 161, 214, 216, 220, 225, 227 y 233 del cuaderno de recaudos 3; folios 05, 08, 13, 17, 28, 33, 35, 37, 39, 41, 45, 48, 57, 60, 62, 64, 66, 69, 71, 73, 75, 78, 81, 85, 88, 90, 93, 94, 96 al 101, 105, 107 108, 110, 111, 113, 115, 117, 118, 120, 122, 123, 125 al 136, 138, 140, 141 al 144, 146 al 150, 152, 154, 156 al 159, 178 al 182, 184 al 206, 208 al 225, 227 al 229, 232 al 236, 238, 240 al 247, 249, 250, 252 al 256, 258 al 270, 294 del cuaderno de recaudos 4; folios 03 al 39, 41 al 72, 97 al 103, 105 al 108, 111 al 116, 118 al 159, 161 al 163, 165 al 167, 171 , 173, 198, 200, 202, 204, 206, 208, 210, 212, 213, 216, al 218, 220, 222, 231 al 233, 235, 238, 239, 241, 242, 260 y 261 del cuaderno de recaudos 5; folios 04, 06, 08, 10al 12, 15, 16, 20, 22, 23, 24, 26, 29, , 30, 33, 34, 36, 38, 39, 42, 44, 46, 48, 52 al 57, 77 al 104, 107 al 116, 118 al 130, 133, 134, 136, 139, 142, 145, 147, 149, , 150, 152, 154, 155, 157 al 161 y 254 del cuaderno de recaudos 6; folios 15, 17 al 59, 78, 82, 98, 125, 126, 128, 130, 136, 137, 139, 146, 148, 149, 171, 173, 175, 178, 180, 182, 184, 186, 188, 196, 198, 206 del cuaderno de recaudos 7; folios14, 17, 23, 24, 28 al 30, 34, 37, 40, 41, 43, 44, 46, 50, 52, 59, 61, 63, 65, 72, 96, 99, 106, 108, 109, 111,113, 121, 123, 126, 132, 136, 1329, 143, 144, 146, 149, 152,165 al 167, 169 al 174, 176, 180 al 182 del cuaderno de recaudos 8, constando que la parte actora insistió en el valor de los mismos, pero no consta que la accionada, hubiere promovido el cotejo en cuanto al desconocimiento de las firmas o hubiere presentado los originales en los casos de las copias impugnadas, por lo que se desechan como pruebas los documento identificados con los folios enunciados, con excepción de los que se analizan infra.

A los folios del 02 al 129 del cuaderno de recaudos 01; folios 186 al 246 del cuaderno de recaudos 6, constan documentales que serán analizadas para el caso que se declarara la existencia de la relación de trabajo, pues se refieren a la convención colectiva de trabajo en la demandada y actuaciones en Tribunales del Trabajo, para pretender demostrar la interrupción de la prescripción.

En cuanto a los instrumentales que aparecen únicamente suscritos por la parte actora o sin firmas –folios 135, 136, 138 al 142, 145 , 146, 153, 158,163 del cuaderno de recaudos 1; folios 07 al 11, 15 al 17, 19, 22, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 41, 42, 50, 63 al 67, 71 al 76, 79 al 151, 153 al 157, 159 al 169, 172 al 184, 188 al 195, 197 al 210, 212, 213, 215, 218, 220, 224 al 249 del cuaderno de recaudos 2; folios 03 al 22, 24, 25, 27 al 32, 34 al 71, 73 al 98, 100 al 154, 157 al 159, 162 al 213, 215, 217 al 219, 221 al 224, 226, 228 al 232, 234 al 258 del cuaderno de recaudos 3; folios 03, 04, 06, 07, 09 al 12, 14 al 16, 18 al 27, 29 al 32, 34, 36, 38, 40, 42 al 44, 46, 47, 49 al 56, 58, 59, 61, 63, 65, 67, , 68, 70, 72, 74, 76, 77, 79, 80, 82 al 84, 86, 87, 89, 91, 92, 95, 102 al 104, 106, 109, 112, 114, 116, 119, 121, 124, 137, 139, 141, 145, 151, 153, 155, 161 al 175, 183, 207, 226, 230, 231, 237, 239, 248, 251, 257, 271 al 293 del cuaderno de recaudos 4; folios 40, 73 al 96, 104, 109, 110, 117, 160, 164, 168 al 170, 172, 174 al 197, 199, 203, 205, 207, 209, 214, , 215, 219, 221, 223 al 230, 234, 236, 237, 240 y 243 al 259 del cuaderno de recaudos 5; folios03, 05, 07, 09, 11, 13, 14, 17 al 19, 21, 25, 27, 28, 31, 32, 35, 37, 40,. 41, 43, 45, 47, 49 al 51, 58 al 76, 105, 106, 117, 131, 132, 135, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 146, 148, 151, 153, 156 y 162 al 185 del cuaderno de recaudos 6; folios 03 al 14, 16, 60 al 77, 79 al 81, 93 al 97, 99 al 124, 127, 129, 131al 135, 138, 140 al 145, 147, 150 al 170, 172, 174, 176, 177, 179, 181, 183, 185, 187, 189 al 195, 197, 199 al 205, 207al 231 del cuaderno de recaudos 7; folios 03 al 13, 15, 16, 18 al 22, 25 al 27, 31 al 33, 35, 36, 38, 39, 42, 45, 47, al 49, 51, 53 al 58, 60, 62, 64, 66 al 71, 73 al 95, 97, 98, 100 al 105, 107, 110, 112, 114 al 120, 122, 124, 125, 127 al 131, 133 al 135, 137, 138, 140 al 142, 145, 147, 148, 150, 151, 153 al 164, 168, 175, 177 al 179, 183 al 192 del cuaderno de recaudos 8, los mismos tampoco se aprecian al no poderlos oponer a la demandada, al no aparecer que provengan de ésta.

A los folios del 247 al 253 del cuaderno de recaudos 6 cursa documento autenticado, suscrito entre las partes, relativos a un acuerdo o convenio entre ambos, que luego fue presentado a la Inspectoría del Trabajo, y este organismo público –autoridad administrativa del trabajo- le imparte su homologación; además, cursa copia certificada del documento constitutivo de la firma personal Asesoría y Dibujo Colmenares y copia fotostática de un cheque de gerencia emitido por Banco Unión, S. A. C. A. en fecha 11 de marzo de 1994, a favor de Asesoría y Dibujo Colmenares, por el monto indicado en el acuerdo referido en precedencia.

A los folios 255 al 257 del cuaderno de recaudos 6, cursa en copia certificada documento contentivo de asiento de Registro Mercantil referido al aumento de capital de la firma Asesoría y Dibujo Colmenares, no desprendiéndose de su contenido ningún elemento aquí discutido.

De acuerdo con el texto del documento mencionado en primer término –folios 247 y 248 del cuaderno de recaudos 6, en el punto PRIMERO el ciudadano J.C.R. señala que prestó servicios para Maraven, S. A. entre el 01 de septiembre de 1982 y el 31 de diciembre de 1984; en el punto SEGUNDO: Maraven, S. A. niega la afirmación anterior; en el punto TERCERO: las partes, para prevenir un litigio acuerdan que la empresa Maraven, S. A. pagará a la empresa Asesoría y Dibujo Colmenares, la cantidad de Bs. 1.347.485,00; en el punto CUARTO: el señor J.C. manifiesta que Maraven, S. A. nada queda a deberle “por concepto de la relación contractual que existió entre ellos y así mismo manifiesta su total aceptación” y “desiste de cualquier acción, tanto de índole mercantil, civil o laboral”.

Ahora bien, este acuerdo, que el funcionario del trabajo llama “transacción”, no llena los requisitos para ser calificado como tal. En efecto, una de las características de cualquier transacción –salvo que sea efectuada en un juicio- requiere establecer las pretensiones de cada parte y, además, evidenciarse del escrito las “recíprocas concesiones”

El artículo 1.713 del Código Civil, reza:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En el presente caso, a la luz del documento bajo examen, no se vislumbra qué conceptos y montos reclama el señor J.C.; tampoco se puede apreciar el alcance, concepto u objeto abarca el monto de Bs. 1.347.485,00. No se puede afirmar que el monto mencionado esté referido a conceptos laborales. La circunstancia que el acuerdo –no transacción- se haya presentado al funcionario administrativo del trabajo no puede asimilarse a la aceptación de la existencia de la relación de trabajo, pues de su propio contenido no se desprende que se esté pagando por una relación de trabajo y el funcionario ha debido abstenerse de impartir homologaciones que en lugar de poder fin a un posible litigo, lo que hacen en crear más incertidumbre.

De esta manera, en criterio de este sentenciador, en el presente caso no se puede aceptar que el acuerdo represente la aceptación de un vínculo de trabajo. Así se establece.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, sólo comparecieron a declarar los ciudadanos J.R. y A.R..

J.R. manifestó que laboró para PDVSA hasta 1997 cuando fue jubilado, y antes trabajaba en Maraven; que conoció al actor y que éste laboraba en Maraven; que no sabía si el actor laboraba por instrucciones de Maraven y que él –el testigo- no le asignaba trabajos; que el testigo laboraba en el área administrativa y el actor hacía trabajos de dibujo; que el testigo veía al actor en pasillos y en el comedor, lo veía con los planos y pensaba que hacía trabajos para Maraven. Al ser repreguntado sobre su amistad con el demandante, respondió que ha conversado con el actor, que han almorzado, no conoce su casa, lo conoce de vista y trato en la empresa, no tiene intimidad con el actor, no conoce su familia; señaló el testigo que él ingresó a Maraven en el año 79 u 80 y luego fue transferido a la oficina principal y se jubiló en 1997; que no sabía las condiciones que tenía el actor en Maraven.

En cuanto a la declaración del ciudadano A.R., éste contestó que prestó servicios para Maraven y Petróleos de Venezuela; que conoce de vista, trato y comunicación al actor; que conoce a éste desde Maraven; que el actor trabajaba en el departamento de ingeniería de Maraven y el testigo en la división de mercadeo interno; que la actividad del testigo y el actor se relacionaban por lo trabajos sobre las estaciones de servicios; que la gerencia de ingeniería le ordenaba al actor la elaboración de planos y que esa gerencia dependía de Maraven; que la gerencia de ingeniería, a través de los arquitectos le mandaba al actor la elaboración de planos; que las labores que se el encomendaban al actor no las hacía otra persona, distinta al actor; que el actor laboraba solo, sin compañía, en su oficina; que el espacio ocupado por el actor era propiedad de Maraven; que los implementos que usaba el actor e.d.M., tenían la etiqueta de ésta; que no le constaba si el actor hacía trabajos para terceros, porque siempre lo vio en Maraven.

Al ser repreguntado manifestó que trabajó en PDVSA hasta el año 1999, cuando se jubiló; que no sabía si el actor tenia empresa; que no sabe cómo cobraba el actor; que en Maraven normalmente se cumplía un horario, y el actor estaba en la mañana y en la tarde, asistía todos los días al trabajo.

Estos declarantes, independientemente que fueron jubilados en los años 1997 y 1999, respectivamente, por lo cual no estaban prestando servicios para el lapso del 2000 a 2003, no pudiendo constarle la forma o tipo de relación existente entre actor y demandada, de sus dichos no se puede inferir el elemento subordinación; no se desprende de los dichos de los testigos la dependencia del actor frente a la demandada; el actor hacía su trabajo solo, ninguna persona le auxiliaba o asistía; no saben cómo era el pago del demandante.

Como complemento de lo expuesto sobre los deponentes, el actor en la prueba de declaración de parte, confesó que Maraven lo ocupó muy poco al principio, le encargaban la elaboración de uno u otro plano, pero que a partir de 1982, con las estaciones de gasolina, se incrementó la elaboración de planos; luego sigue el encargo en aumento y le proponen que para facilitar la elaboración y modificación de planos, mejor que estuviera en las oficinas y le asignaron un espacio para que hiciera sus planos; finalizó señalando que la empresa Maraven le solicitó que constituyera una firma personal.

En efecto, se oye de su exposición en la audiencia de juicio y se lee ahora de su trascripción que:

Empecé a laborar con Maraven en el año 78 pero hacía trabajitos, …, cositas y tenía una oficina en los palos grandes y me iba a PDVSA a Maraven y hacía mi trabajo, ellos esporádicamente….me decían hazme esta cosita y yo se las hacía. A partir del año 80, 81 empezaron a darme más trabajo…porque empezó la remodelación de las estaciones de servicio a nivel nacional aquí en Venezuela y entonces ellos me exigieron a mí ya tenemos mucho trabajo queremos que hagas los planos aquí porque sobre la marcha se hacen conexiones, a nivel de… ingeniería se hacen muchas conexiones sobre la marcha y entonces aquí te vamos a tener, aquí te vamos a condicionar una oficina para que te instales aquí, si nosotros necesitamos corregir un plano o un proyecto te decimos que lo corrijas y entonces ahí fue donde, y como yo antes cobraba como J.C., y me pagaban por una taquilla que había en planta baja, ellos me daban un cheque a nombre de J.C., en ese momento…pero como los montos aumentaron… llegó un momento que comenzaron a hacer contratos, fueron los primeros contratos que yo hice…los firmaba el director de Maraven…ni siquiera era un gerente sino un director de la empresa era el que firmaba los contratos…el monto era superior para la época y decidieron que me iban a pagar a través de una empresa, entonces en principio iba a meter una constructora que es de un amigo mío pero me dijeron que tenemos aquí constructoras bastante, has una firma personal y con eso te pagamos…y oyendo el concejo de ellos mismos yo monté una firma personal la formalicé y le dije aquí está la firma personal que me están pidiendo para poder cobrar… porque yo no hacía el negocio con naturales sino con empresas…allí empieza mi relación con ellos y con oficina y todo hasta recientemente.

No hay más pruebas por analizar.

De los escritos que conforman la presente causa, del contenido de las pruebas promovidas por las partes y de la declaración de parte se evidencia ciertamente que la relación que mantuvieron actor y demandada, no es de carácter laboral, sino de otra naturaleza, donde el accionante era contratado como profesional para la ejecución de un determinado trabajo, por el cual se le pagaban los correspondientes honorarios profesionales. La circunstancia que el actor funcionara en las oficinas de la parte accionada, no puede traducirse –per se- en la existencia del vínculo de trabajo, pues, como confesó el propio demandante en la declaración de parte, fue ubicado en las oficinas para facilitar la comunicación a los efectos de la elaboración y corrección de planos, más no para otorgarle la condición de trabajador, cuando continuó haciendo la misma tarea que al comienzo, con la única variante relativa al volumen de los planos encomendados para su elaboración y corrección.

Consecuente con lo expuesto, al declararse la inexistencia de la relación de trabajo entre las partes, resulta inoficioso pronunciarse sobre la prescripción alegada por la demandada como defensa perentoria, pues su alegación se hizo básicamente como defensa subsidiaria a la defensa sobre la ausencia de relación de trabajo. Así se decide.

En conclusión, no existió prestación de servicios de carácter laboral entre las partes, por lo que, confirmando la sentencia apelada en lo relativo a la decisión sin lugar de la acción propuesta, se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y sin lugar la acción incoada. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano J.d.J.C.R. contra la empresa Petróleos de Venezuela, S. A. (PDVSA), partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

JGV/nd/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2007-000243

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