Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Perturbación

Barinas, 04 de Junio de 2007.

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2007-888.

QUERELLANTE: J.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.056.722 domiciliado en el Sector El Cucharo, Municipio Sosa del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: A.U.M.V., titular de la cédula de identidad N°. 9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.007.

QUERELLADO: S.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 9.990.552, domiciliado en el sector El Cucharo, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: El Procurador Agrario del Estado Barinas, abogado en ejercicio J.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.420.

ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta el 26-03-2007 por el abogado en ejercicio A.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 16-03-2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró SIN LUGAR la demanda intentada; REVOCO la medida de amparo a la posesión decretada en fecha 06-10-2004 y ordenó la notificación de las partes. En fecha 03 de Abril de 2007 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito de libelo de la demanda presentado en fecha 06 de Agosto de 2004, por el ciudadano J.D.A.C., asistido por los abogados en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ y FRAHEMINA M.N., alegó es poseedor legítimo de un inmueble denominado finca “LA ESTRELLA”, constituido por un lote de terreno de setenta y una (71) hectáreas, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Las Mulas, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: vía de penetración y terrenos ocupados por O.C.; Sur: terrenos ocupados por S.D.A., R.A. y b.A.; Este: terrenos ocupados por O.C. y J.A. y, Oeste: vía de penetración y terrenos ocupados por S.A.; que ha estado en posesión del inmueble durante veinte (20) años, en forma continua, no interrumpida, pacífica y pública, y efectiva a la vista de todos los lugareños, sin violencia, dedicándose desde el año 1.984 a sembradíos de pasto y actividad ganadera, comportándose como su verdadero dueño o propietario bajo su responsabilidad en las actividades pecuarias y agrícolas que desarrolla en el lote de terreno; pero que desde aproximadamente en el mes de Abril de ese año (2004) y posteriormente en el mes de Julio y recientemente el día martes 03-08-2004, el ciudadano S.A.C., se presentó en su predio con una comisión de la DISOP, con el fin de hacer medición del predio a objeto de apropiarse de parte del mismo, el cual es de su exclusiva propiedad y posesión, sobre el cual ha venido trabajando durante tantos años; que muchas veces le ha pedido a dicho ciudadano que cese su arbitrariedad y atropello, pero ningún resultado positivo ha logrado. Que fundamenta la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó al Tribunal ordenar no ejecutar ninguna clase de despojo o desalojo que pueda ser victima. Estimó la demanda en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00). Acompañó:

- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas.

- Plano Topográfico del predio.

- C.d.T.L.d.G. expedida por el Instituto Agrario Nacional en fecha 28-02-2000 (hoy Instituto Nacional de Tierras),

- C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, expedida por el Instituto de Agricultura y Tierras-Barinas, en fecha 28-11-2001.

- Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organizaciones Asociativas de Productores Agrícolas expedida por el Instituto de Agricultura y Tierras-Barinas, en fecha 02-08-2004.

- C.P.d.I.d.R. N° 061101000331 expedida por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras-Barinas, de fecha 02-08-2004.

En fecha 10 de Mayo de 2007, se llevó a cabo por ante este Tribunal, la audiencia oral de Informes, en la cual ambas partes expusieron sus alegatos y el juez sugirió a las partes a llegar a un acuerdo buscando la paz social, a lo cual en el mismo acto ambas partes convinieron en celebrar la siguiente transacción en los siguientes términos: Primero: La parte querellante ciudadano J.D.A.C., ofrece en cederle expresa y formalmente al querellado ciudadano S.D.A.C., la mitad de las mejoras y bienhechurias de la zona de reclamo que es de aproximadamente ocho hectáreas las cuales se encuentran plenamente empastadas con pasto de la especie tanner. Segundo: Queda entendido entre ambas partes querellante y querellado que de las 71 hectáreas en las cuales se encuentra en posesión actualmente el querellante ciudadano J.D.A.C., es donde se encuentra en reclamo las ocho hectáreas aproximadamente, es decir, que de las 71 hectáreas de las cuales posee actualmente el querellante es que se va hacer la división respectiva. Tercero: igualmente es entendido que la zona en reclamación que va hacer dividida entre querellante y querellado que es de aproximadamente 8 hectáreas, es decir, es parte del área que a través de la carta agraria otorgada por el INTI a favor del ciudadano S.D.A.C.. Cuarto: Hemos convenido de mutuo acuerdo ambas partes en designar dos expertos uno por cada parte a los fines de que hagan el levantamiento topográfico respectivo de las ocho hectáreas aproximadamente en reclamo y que la dividan en partes iguales entre querellante y querellado para tales efectos consignan de mutuo acuerdo en copia fotostáticas simples plano de levantamiento topográfico donde se señala en negro la zona de reclamo que queda por el lindero de la vía de penetración. Quinto: El querellado solicita al querellante que la parte que le corresponda en la división y adjudicación sea por el lado de la vía de penetración. Igualmente el querellante acepta la solicitud del querellado. Sexto: También de mutuo acuerdo convienen ambas partes en que la cerca divisoria de la zona de reclamación dichos gastos de mano de obra y materiales tales como: Alambre púas, estantillos, grampas, en por ambas partes y así lo aceptan. Séptimo: El querellante J.D.A.C. se compromete expresa y formalmente con el querellado ciudadano S.D.A.C. en respetarle la posesión de las cuatro hectáreas aproximadamente de las mejoras y bienhechurias que serán adjudicadas por los expertos más las 37 hectáreas que tiene actualmente el querellado para un total de 41 hectáreas que tiene en posesión. Octava: La parte querellada ciudadano S.D.A.C. se compromete recíprocamente con el querellante de respetarle la posesión de 67 hectáreas aproximadamente y que las tiene actualmente en posesión. Novena: Igualmente convienen ambas partes en traer a este d.T. el día martes 15 de mayo del presente año a los once de la mañana (11:00 a.m.) a los experto con el objeto de que acepten el cargo y se juramente en el mismo acto. En vista de tal transacción celebrada entre ambas partes celebrada por este Tribunal Superior Agrario del Estado Barinas el querellante J.D.A.C. desiste expresa y formalmente del procedimiento de revocatoria de carta agraria aperturado por la ORT Barinas por decisión emanada del Directorio Nacional del INTI en contra de S.D.A.C.. Igualmente solicitan al ciudadano Juez de que oficie lo conducente al Instituto. Décima: Igualmente el Procurador Agrario del Estado Barinas ofrece sus buenos oficios como Procurador para hacer los tramites de la carta agraria de las 67 hectáreas del querellante ciudadano J.D.A.C.. Undécima: En esta audiencia estando presente en la señora del querellante ciudadana O.B.A.R., debidamente asistida por el abogado A.M., antes identificado, le solicito al Tribunal que le permita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Se comprometo en el día de hoy expresamente en desistir del procedimiento y de la acción interdictal intentado contra el ciudadano S.D.A.C., el cual cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Solicitan con todo respeto a este d.T. homologue la presente transacción celebrada entre ambas partes, y de que no sea archivado el presente expediente hasta tanto no conste en el mismo el cumplimiento real y efectivo de la presente transacción. El Tribunal los emplazó para el tercer día de despacho siguiente a las once de la mañana a los fines del nombramiento de experto anteriormente solicitado. (Folios 92-96).

Cursa al folio (98), acta de fecha 15-05-2007, en la cual ambas partes comparecieron, a los fines ya dichos y solicitaron una prorroga para el día 23-05-2007, a los fines de consignar dicho levantamiento topográfico.

El día 23 de Mayo de 2007, ambas partes comparecieron, y consignaron el levantamiento topográfico, quedando dividida las ocho hectáreas (8 has) en partes iguales de la siguiente manera: quedando el ciudadano S.A.C. colindando por el Norte: vía de penetración, Sur: mejoras de J.A.C., Este: mejoras de J.A.C. y Oeste: vía de penetración. Y la parte querellada ciudadano S.A.C., manifestó expresa y formalmente estar conforme con la adjudicación de las cuatro (04) hectáreas de mejoras y bienhechurías, por lo tanto no tiene nada que reclamarle al ciudadano J.A.C., por concepto de algunas otras mejoras y bienhechurías y por ningún otro concepto. Igualmente solicitaron a este d.T. homologue la presente transacción y sea devuelto el expediente al Tribunal de origen o de la causa con el objeto de que sea archivado el mismo.

Este Tribunal Superior Observa:

Cursan en autos diversas actuaciones y alegaciones de las partes.

En fecha 16 de Marzo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual Declaró Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.D.A.C. contra el ciudadano S.D.A.C.; Revocó la medida de amparo a la posesión, decretada por ese Tribunal en fecha 06-10-2004 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-11-2004, sobre el inmueble denominado Finca “La Estrella II”, con una extensión de aproximadamente setenta y un (71) hectáreas, ubicado en el sector Las Mulas, parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: vía de penetración y terrenos ocupados por O.C.; Sur: terrenos ocupados por S.A., R.A. y B.A.; Este: terrenos ocupados por O.C. y J.A. y; Oeste: vía de penetración y terrenos ocupados por S.A.; condenó en costas a la parte querellante en costas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que el ofrecimiento que hizo la parte actora en fecha, 05 de diciembre del 2006, fue aceptado por la parte demandada mediante escrito presentado el 08 de enero de 2007, con lo cual se produce un convenimiento de pago, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los cuatro días del mes de junio dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2007-888.

Mmt.

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