Decisión nº PJ005210000440 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000271

DEMANDANTE: A.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.437.

DEMANDADA: N.R.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.998.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15), ocho (08) y dos (02) años respectivamente.

ABOGADAS APODERADAS: S.H. y A.R.P., venezolanas, mayores de edad, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 101.460 y 101.466, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la sentencia de divorcio dictada en fecha 30/06/2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; conforme a las previsiones establecidas en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente; esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2010, la Abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.A.C.V., titular de la cédula de identidad número V-10.795.437, ratificó la solicitud de Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 30 de junio de 2010, previamente solicitada mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2010 y asimismo se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de disolución de divorcio y del auto que la provea.

Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado conjuntamente por los ciudadanos A.A.C.V. y N.R.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.795.437 y V-11.964.998 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San C.d.e.C., en fecha 14 de febrero de 1.992, según acta Nº 44, folio 71 de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C. y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 20 días del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR