Decisión nº 257 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado del Municipio Crespo |
Ponente | Luis Rafael Alejos Pineda |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
Duaca 16 de Mayo del 2007
Años: 197° 148°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos DURAN COLMENAREZ A.E. y ARROYO BARAHONA J.G., titulares de las cédulas de Identidad N° 10.844.022 y 9.615.124 respectivamente, de nacionalidad Venezolanos, domiciliado la primera sector P.N. final de la calle 10, casa N° 16-29 de esta población y el segundo calle 8 entre carreras 7 y 8 casa N° 7-57 Duaca Municipio Crespo, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija D.V.A.D., donde llegaron al acuerdo siguiente:
El padre se compromete a suministrar por concepto de pensión alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000), en cuotas QUINCENALES DE CINCUENTA MIL (BS. 50.000) para cubrir los gastos de su hija, por mutuo acuerdo el padre se compromete a llevar el dinero cada quince día en la casa a su tía política.
El monto fijado por obligación alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos consiguiendo un trabajo en el cual los ingresos sean mensuales y fijos.-
Para la cancelación de la mensualidad que esta pendiente del colegio el padre se compromete a cancelar la mitad de la deuda, con un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000).
CUATRO: En relación con los gastos de vestido, calzado, medicina, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requiera el menor será cubiertos por ambos padres en parte iguales.
El régimen de visitas en el cual se quedo de común acuerdo con la niña será un fin de semana con la madre y uno con el padre, el resto de la semana quedara con la madre.
Las partes se compromete a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. es todo, termino se leyó y conformen firman:
En consecuencia, este Tribunal del municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DURAN COLMENAREZ A.E. y ARROYO BARAHONA J.G., en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firma. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los Dieciséis dias del mes de M.d.D.M.S.. Años: 197° y 148°.
El Juez Suplente Especial
Dr. L.R.A.
La Secretaria Accidental,
Abog. Yoryelin Odreman Facenda
Exp. N° 584-2007
Homologación de Alimentos
Acl.-