Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNegando Beneficio De Suspension Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000342

ASUNTO : KP01-P-2008-000342

Visto el contenido del INFORME TÉCNICO de fecha 01/11/2011, según Oficio 1345 de fecha 17 de noviembre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 18/11/2011 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, con relación al penado COLMENAREZ GIMÉNEZ Y.A., titular de la cédula de identidad N° 17.378.584, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 100 y 101, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 08 de Junio de 2011. Visto que el fecha 25/032/2011 se NEGÓ POR IMPOCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por presentar Informe Técnico Desfavorable, en consecuencia se libró orden de aprehensión a nivel nacional lográndose la captura el 31/05/2011, donde se evidencia que el penado fue condenado: por el Tribunal de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 451 y 452 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. La cual EXTINGUE EL 13/10/2013.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE SIGUE POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 3, ASUNTO KP01-P-2011-5126, NO TIENE ADMITIDA ACUSACIÓN FISCAL.

SEGUNDO

Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 118 al 127, INFORME TECNICO de fecha 01/11/2011, según Oficio 1345, de Fecha 17 de Noviembre del 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 18 de noviembre de 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. El Equipo Técnico Evaluador a través del presente emite una opinión DESFAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado al penado en base a los siguientes elementos: Muestra actitud justificadora ante al comisión de hechos al margen de la ley, mínima capacidad autocrítica, no evidencia progresividad intramuros, el apoyo familiar no brinda adecuada contención para el beneficio solicitado, ausencia de mecanismos de autocontrol, ausencia de motivación al cambio positivo de conductas, proyecto de vida no acorde a sus posibilidades

TERCERO

En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado: COLMENAREZ GIMÉNEZ Y.A., titular de la Cedula de Identidad N° 17.378.584, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar Informe Técnico el mismo fue realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: COLMENAREZ GIMÉNEZ Y.A., titular de la cédula de identidad N° 17.378.584, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: COLMENAREZ GIMÉNEZ Y.A., titular de la cédula de identidad N° 17.378.584,el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

ABG. A.O.M.E.S.

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