Decisión nº PJ0302008000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009776

ASUNTO : PP11-P-2005-009776

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2005-9776 se ha diferido en seis (6) oportunidades por incomparecencia del acusado P.M.C., siendo notificado para tal fin, el Tribunal para decidir observa:

I

En fechas 15/01/2008, 27/03/2008, 30/04/2008, 05/06/2008, 17/07/2008 y 31/10/2008; este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del acusado P.M.C. .

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado J.G.C. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

II

DECISION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del acusado P.M.C., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.273.305, nacido en fecha 18/12/1986, soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en el barrio El Samán, calle 2, con avenida 4, casa Nº5, Acarigua, Estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. O.F.F.

LA SECRETARIA,

ABG. R.E.B.

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